III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2576)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico FV Monòver de 116,36 MWp y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13723
El promotor considera el impacto sobre el factor aire compatible por la antropización
del entorno en el que se desarrolla el proyecto. Además, establece una serie de medidas
preventivas y correctoras en el EsIA, para aminorar los efectos sobre este factor.
Tras la presentación de la modificación del proyecto por el promotor, y el segundo
trámite de información pública, no se reciben alegaciones del Grupo Naturalista Heliaca.
Geología y suelos: La PSFV se ubica sobre materiales del Cuaternario, cuya litología
se compone de un conjunto heterogéneo formado por conglomerados, arenas y arcillas
que presentan con frecuencia costras superficiales típicas de origen edáfico bajo
condiciones climáticas especiales.
Los cuatro tramos de la LAT 220 kV, se ubican en las zonas externas de las
cordilleras Béticas, en las que se encuentran representados tres dominios tectosedimentarios diferentes: Prebético externo, Prebético interno y Subbético. La línea
eléctrica recorre «mantos de arroyada difusa y abanicos aluviales conglomerados;
arenas y arcillas». Aunque no se han encontrado sedimentos, la edad atribuida a los
mismos, es del Plioceno.
Los suelos sobre los que se ubicará la PSFV son aridisoles (suelos de zonas áridas
con bajo contenido materia orgánica y escasa fertilidad). La traza de la LAT 220 kV
discurre igualmente por aridisoles y por entisoles (suelos débilmente desarrollados sobre
material de acarreo en áreas montañosas o serranas).
Durante la fase de construcción, la ejecución de caminos, el movimiento de tierras, la
ejecución de zanjas y los acopios, supondrán una alteración de las características del
suelo ya que la estructura del mismo se verá afectada. Igualmente, el montaje de las
instalaciones de la planta fotovoltaica conllevará una alteración del relieve y de las
características topográficas de la zona. El promotor ha calculado que la superficie de
proyección de los módulos será de un 23,09 %, superficie que podrá incorporarse
también a las áreas de restauración y quedar cubiertas por vegetación natural o
adventicia.
En relación a la posible contaminación de suelos, el promotor establece una serie de
medidas, destacando la retirada del suelo en caso de vertidos accidentales y su traslado
por gestor autorizado para su posterior descontaminación, medidas que aseguren la
conservación de la cubierta vegetal, préstamos en zonas autorizadas y gestión de
residuos inertes.
Agua: El ámbito de estudio de la planta solar se sitúa en la demarcación hidrográfica
del Júcar. La red hidrológica superficial está representada principalmente por cauces de
tipo estacional, arroyos y ramblas no muy significativos. Cabe destacar la Rambla de los
Pradicos y la Rambla del Toll, que discurren en dirección norte-sureste, vertiendo sus
aguas al río Vinalopó. En cuanto a la línea de evacuación existen varios cruzamientos
con algunos cauces como la Rambla de Maqueda (Tramo 1 aéreo) y Rambla del Sastre
(Tramo 2 aéreo, Tramo 4 aéreo y subterráneo).
El promotor señala, entre otras consideraciones para el mantenimiento de la red
hidrológica superficial, que cumplirá con lo recogido en el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico. Se garantizará el mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando
las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca
variación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución.
La Confederación Hidrográfica del Júcar, manifiesta que, en la medida en que se
observen los requerimientos de la legislación de aguas, y en particular los del Plan
Hidrológico del Júcar, se considera que la ejecución del proyecto no causa incidencia
sobre la planificación hidrológica. En todo caso, el promotor está obligado al
cumplimiento de la normativa de aguas, y a la obtención de las respectivas concesiones
o autorizaciones que en su caso fuesen pertinentes para la ejecución del proyecto.
El promotor realizó un estudio de inundabilidad de la zona del ámbito de actuación ya
que se desarrolla parcialmente en una zona catalogada bajo los niveles de peligrosidad
«4» y «peligrosidad geomorfológica» de acuerdo al Plan de Acción Territorial sobre
Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), por lo
cve: BOE-A-2023-2576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13723
El promotor considera el impacto sobre el factor aire compatible por la antropización
del entorno en el que se desarrolla el proyecto. Además, establece una serie de medidas
preventivas y correctoras en el EsIA, para aminorar los efectos sobre este factor.
Tras la presentación de la modificación del proyecto por el promotor, y el segundo
trámite de información pública, no se reciben alegaciones del Grupo Naturalista Heliaca.
Geología y suelos: La PSFV se ubica sobre materiales del Cuaternario, cuya litología
se compone de un conjunto heterogéneo formado por conglomerados, arenas y arcillas
que presentan con frecuencia costras superficiales típicas de origen edáfico bajo
condiciones climáticas especiales.
Los cuatro tramos de la LAT 220 kV, se ubican en las zonas externas de las
cordilleras Béticas, en las que se encuentran representados tres dominios tectosedimentarios diferentes: Prebético externo, Prebético interno y Subbético. La línea
eléctrica recorre «mantos de arroyada difusa y abanicos aluviales conglomerados;
arenas y arcillas». Aunque no se han encontrado sedimentos, la edad atribuida a los
mismos, es del Plioceno.
Los suelos sobre los que se ubicará la PSFV son aridisoles (suelos de zonas áridas
con bajo contenido materia orgánica y escasa fertilidad). La traza de la LAT 220 kV
discurre igualmente por aridisoles y por entisoles (suelos débilmente desarrollados sobre
material de acarreo en áreas montañosas o serranas).
Durante la fase de construcción, la ejecución de caminos, el movimiento de tierras, la
ejecución de zanjas y los acopios, supondrán una alteración de las características del
suelo ya que la estructura del mismo se verá afectada. Igualmente, el montaje de las
instalaciones de la planta fotovoltaica conllevará una alteración del relieve y de las
características topográficas de la zona. El promotor ha calculado que la superficie de
proyección de los módulos será de un 23,09 %, superficie que podrá incorporarse
también a las áreas de restauración y quedar cubiertas por vegetación natural o
adventicia.
En relación a la posible contaminación de suelos, el promotor establece una serie de
medidas, destacando la retirada del suelo en caso de vertidos accidentales y su traslado
por gestor autorizado para su posterior descontaminación, medidas que aseguren la
conservación de la cubierta vegetal, préstamos en zonas autorizadas y gestión de
residuos inertes.
Agua: El ámbito de estudio de la planta solar se sitúa en la demarcación hidrográfica
del Júcar. La red hidrológica superficial está representada principalmente por cauces de
tipo estacional, arroyos y ramblas no muy significativos. Cabe destacar la Rambla de los
Pradicos y la Rambla del Toll, que discurren en dirección norte-sureste, vertiendo sus
aguas al río Vinalopó. En cuanto a la línea de evacuación existen varios cruzamientos
con algunos cauces como la Rambla de Maqueda (Tramo 1 aéreo) y Rambla del Sastre
(Tramo 2 aéreo, Tramo 4 aéreo y subterráneo).
El promotor señala, entre otras consideraciones para el mantenimiento de la red
hidrológica superficial, que cumplirá con lo recogido en el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico. Se garantizará el mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando
las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca
variación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución.
La Confederación Hidrográfica del Júcar, manifiesta que, en la medida en que se
observen los requerimientos de la legislación de aguas, y en particular los del Plan
Hidrológico del Júcar, se considera que la ejecución del proyecto no causa incidencia
sobre la planificación hidrológica. En todo caso, el promotor está obligado al
cumplimiento de la normativa de aguas, y a la obtención de las respectivas concesiones
o autorizaciones que en su caso fuesen pertinentes para la ejecución del proyecto.
El promotor realizó un estudio de inundabilidad de la zona del ámbito de actuación ya
que se desarrolla parcialmente en una zona catalogada bajo los niveles de peligrosidad
«4» y «peligrosidad geomorfológica» de acuerdo al Plan de Acción Territorial sobre
Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), por lo
cve: BOE-A-2023-2576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26