III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2576)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico FV Monòver de 116,36 MWp y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13722

– Alternativa 2: Con una superficie total aproximada de 315 ha, ubicada en el TM de
Salinas. Esta alternativa incrementa considerablemente la longitud de la línea de
evacuación de las plantas hasta el nudo de REE Novelda 220 kV.
– Alternativa 3: Con una superficie total aproximada de 206,85 ha, ubicada en el TM
de Monòver.
– Alternativa 4 (Seleccionada): Con una superficie total aproximada de 206,85 ha,
ubicada en el TM de Monòver. La localización es similar a la de la Alternativa 3 aunque
más alejada de la ZEPA Sierra de Salinas. Esta alternativa es el resultado de las
modificaciones realizadas en la alternativa 3 como consecuencia de los informes
emitidos durante la primera fase de información pública. Esta alternativa supuso una
modificación sustancial del proyecto, que fue sometido a un segundo trámite de
información pública.
En relación a la infraestructura de evacuación, se plantearon las siguientes
alternativas:
– Alternativa 1: Línea aérea que discurre por la parte sur de la Sierra de Les
Pedrisses, hasta la SET Novelda 220 kV.
– Alternativa 2: Línea aérea que discurre entre las sierras Sierra de Les Pedrisses y
la Sierra de Beties, sin llegar a afectarlas y evita áreas con alta densidad de viviendas.
– Alternativa 3: La LAT sortea por el norte la Sierra de Les Pedrisses y Sierra Beties,
y, al igual que las dos alternativas anteriores, no plantea afecciones medioambientales
de consideración. Sin embargo, este trazado sobrevolaría una zona con una densidad
elevada de viviendas.
– Alternativa 4: Línea aéreo/subterránea, de 18,47 km de longitud, de ellos 2 km son
soterrados, para evitar el tramo que transcurría entre la Sierra de les Pedrisses y la
Sierra de Beties, que es una zona utilizada para senderismo.
– Alternativa 5 (seleccionada): Similar a la alternativa 4, en la que se soterra parte de
la LAT de 220 kV en las proximidades a Novelda. La línea aérea/subterránea tiene una
longitud de 18,47 km (12,99 km en aéreo y 5,48 km soterrados). Esta alternativa
comparte infraestructuras de evacuación con otro proyecto planificado en las
proximidades, que también tiene permiso de acceso de REE al nudo de Novelda y, por
tanto, conlleva la reducción de trazados con un menor impacto. Así, la línea comenzaría
en la SET FV Monòver 30/220kV, llegaría hasta la SET Salinetas II (propiedad de otro
promotor) y de allí partiría hasta la SET Salinetas (propiedad de otro promotor) de donde
saldría el último tramo de línea transportando la energía ya de las tres plantas PSFV
Monòver, PSFV Salinetas II y PSFV Salinetas hasta la SET Promotores Novelda 220kV,
para conectar en el nudo REE Novelda 220kV.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Aire: La clasificación climática del ámbito de estudio se corresponde, según la
clasificación climática de Köppen-Geiger en la Península Ibérica e Islas Baleares,
clima Bsk (Estepa fría), con una temperatura media anual por debajo de los 18 °C.
Durante la construcción, se generará un impacto derivado del uso de maquinaria
pesada para el transporte de material, construcción de viales, zanjas y preparación del
terreno, lo que conlleva un aumento de emisiones de polvo, gases de combustión y
ruido, pudiendo repercutir en la calidad del aire.
El Grupo Naturalista Heliaca, en sus alegaciones tras el primer trámite de
información pública, indica que «no se ha valorado suficientemente la emisión de
ruidos», a lo que el promotor responde que la metodología empleada en el EsIA para
evaluar el ruido es la correcta y que es el órgano autonómico competente al que le
corresponde valorarlos. El promotor afirma que estará a lo que dicho organismo estipule.
Además, señala que no son correctos los niveles finales de 70 o 75 dB que el alegante
manifiesta, añadiendo que la generación de ruido por una PSFV es escasa o nula,
exceptuando en la fase de construcción.

cve: BOE-A-2023-2576
Verificable en https://www.boe.es

b.