III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2576)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico FV Monòver de 116,36 MWp y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13735

alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán
enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.
(9) La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
considera adecuada la instalación de una caja nido por cada 100 metros de vallado
perimetral, para aumentar la presencia de aves silvestres, y una caja para quirópteros
por cada 200 metros de vallado perimetral. Estas cajas se deberán revisar y limpiar
periódicamente sobre todo en la época de cría, y realizar un seguimiento de su
utilización para garantizar que su instalación cumple con los objetivos. El resultado de
estos seguimientos se deberá de enviar al Servicio de Vida Silvestre de la citada
Dirección General.
(10) Se deberán crear islas de paneles solares no superiores a 10 ha y se
dispondrán corredores de vegetación entre las mismas que permitan crear un espacio en
mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema
naturalizado.
(11) Se deberá crear y mantener una charca para fomentar la población de anfibios
y avifauna.
(12) La afección más grave a los grupos de aves se debe a la pérdida de superficie
de campeo, en el caso de las rapaces. Por todo ello, para poder reparar las pérdidas en
la calidad del hábitat de las especies se considera necesario mantener los cultivos o
vegetación forestal existentes en todas aquellas zonas posibles de las parcelas
catastrales que no se utilicen para la disposición de los paneles solares, además de
adquirir o arrendar parcelas de cultivo, con la intención de mantener cultivos que
permitan el desarrollo de un ecosistema que aporte hábitat a las especies afectadas.
Esta subsanación de afecciones se realizaría en una proporción de al menos el 25 % de
la superficie afectada en los aledaños de la planta.
(13) Las medidas correctoras que, en su caso, se adopten, deberán ir destinadas a
compensar la superficie de hábitat pérdida en la PSFV y disminuir la fragmentación del
ecosistema y se mantendrán durante todo el periodo de tiempo que dure la explotación
de la instalación.

(1) La Dirección General de Cultura y Patrimonio indica que los elementos
etnográficos localizados durante el estudio arqueológico realizado por el promotor e
incluido en el EsIA, deben conservarse. En caso de que los muros de aterrazamiento
pudiesen verse afectados por la instalación, deben adoptarse las medidas cautelares
para su nula afección. Con todo, el promotor debe estudiar si se han de construir
muretes en la citada planta, el uso de la técnica tradicional de la piedra en seco para los
mismos, recuperando en parte la pérdida del paisaje tradicional de la zona ante la citada
implantación.
(2) Según señala la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición
Ecológica para la ocupación de las vías pecuarias afectadas se deberá cumplir el
capítulo II de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la
Comunidad Valenciana y hay que respetar la prioridad de paso de las personas y ganado
y evitar el desvío o la interrupción de la marcha. Las solicitudes de ocupación no se
solicitarán hasta que no se resuelvan las autorizaciones de la planta solar. En particular
la LAT de 220 kV, cruza la Colada de Matamoros (anchura legal y necesaria de 16
metros) y el Cordel de la Perdiguera (anchura legal y necesaria de 37,50 metros). En
todas ellas no se podrán disponer apoyos y se deberán respetar las servidumbres de
paso.

cve: BOE-A-2023-2576
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