III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2576)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico FV Monòver de 116,36 MWp y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13736
Paisaje:
(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así
como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su
excesiva visibilidad desde puntos alejados.
(3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Los trabajos definitivos de restauración se definirán durante la tramitación
de la Autorización Administrativa, Calificación Urbanística y Licencia de Obras y deberán
ser replanteados, en caso necesario, durante las labores de Vigilancia y Control
Ambiental de las obras, pues la superficie objeto de integración podrá variar por el ajuste
de las actuaciones, lo que podrá conllevar la modificación de las mediciones indicadas
en el plan presentado en el EsIA.
(4) Respecto a las características de la barrera de integración paisajística deberá
estar compuesta por diferentes especies de flora pertenecientes a la serie de vegetación
correspondiente a la zona natural y los individuos se dispondrán en forma de bosquete, y
no de manera lineal, para favorecer el tránsito de fauna a través de la misma y la
conectividad del ecosistema. Se recomienda una anchura mínima de pantalla de cinco
metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas, procurando dar una forma
sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar, incluyendo estudio de
detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.
cve: BOE-A-2023-2576
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución.
Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna
que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con
objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado
funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas,
así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental
del proyecto.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto
de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la
utilizada en el EsIA y se presentará a la Dirección General de Medio Natural y de
Evaluación Ambiental de la de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica para su aprobación previa.
El estudio de seguimiento debe incluir:
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13736
Paisaje:
(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así
como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su
excesiva visibilidad desde puntos alejados.
(3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Los trabajos definitivos de restauración se definirán durante la tramitación
de la Autorización Administrativa, Calificación Urbanística y Licencia de Obras y deberán
ser replanteados, en caso necesario, durante las labores de Vigilancia y Control
Ambiental de las obras, pues la superficie objeto de integración podrá variar por el ajuste
de las actuaciones, lo que podrá conllevar la modificación de las mediciones indicadas
en el plan presentado en el EsIA.
(4) Respecto a las características de la barrera de integración paisajística deberá
estar compuesta por diferentes especies de flora pertenecientes a la serie de vegetación
correspondiente a la zona natural y los individuos se dispondrán en forma de bosquete, y
no de manera lineal, para favorecer el tránsito de fauna a través de la misma y la
conectividad del ecosistema. Se recomienda una anchura mínima de pantalla de cinco
metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas, procurando dar una forma
sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar, incluyendo estudio de
detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.
cve: BOE-A-2023-2576
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución.
Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna
que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con
objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado
funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas,
así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental
del proyecto.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto
de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la
utilizada en el EsIA y se presentará a la Dirección General de Medio Natural y de
Evaluación Ambiental de la de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica para su aprobación previa.
El estudio de seguimiento debe incluir: