III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2576)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico FV Monòver de 116,36 MWp y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13734

(7) En el caso de que no fuera posible el control de la vegetación mediante el uso
del pastoreo se gestionará siempre por medios manuales y mecánicos adaptados a las
condiciones de la planta.

(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha
prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de
fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.
(2) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se
deberá ajustar a aquello dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del
Consell de la Generalitat Valenciana, por el cual se establecen las condiciones de los
vallados en el medio natural y de los cierres cinegéticos puesto que por el tipo de
proyecto está incluido en el artículo 3.2.a del citado decreto.
(3) Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar
la colisión, con placa metálica o plástica de 20x20 cm (o 25x25 cm) que se situarán en
los espacios entre apoyos, y una en cada vano. Estas placas serán de color blanco,
mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.
(4) La LAT afecta la zona de protección de avifauna por tendidos eléctricos incluida
en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se amplían las zonas de
protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, por lo cual tendrá que cumplir
con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritas en los artículos 6 y 7
del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos de
alta tensión.
(5) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de
la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los
dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas
del entorno. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.
(6) La PSFV se ubicará en municipios presentes en la Resolución de 31 de agosto
de 2020, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por el que se
actualiza el anexo de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio
Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices
extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la
Comunidad Valenciana. Estos municipios ya están afectados por la sobrepoblación de
conejos por lo que, en la fase de movimiento de tierras, o incluso posteriores, se podrían
agraviar los daños. Por ello, la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación
Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica propone adoptar las medidas de control que dispone la citada
orden, con especial atención al artículo 14. De acuerdo a la sobrepoblación de conejos
en la zona, se considera totalmente inadecuada la instalación de majanos para la
proliferación de lagomorfos.
(7) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración,
su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.
(8) Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la
instalación con el medio donde se instaurará, huyendo de diseños continuos y
colmatados de módulos solares, se adaptará el diseño de la planta, incluyendo huecos
que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se

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