III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2576)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico FV Monòver de 116,36 MWp y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13733
Agua:
(1) Bajo ninguna circunstancia se ocupará el Dominio Público Hidráulico con
infraestructuras del proyecto, de forma que los cauces localizados en el área del
proyecto no se vean afectados en su capacidad de desagüe.
(2) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
(3) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(4) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
(1) Puesto que, en el área de la PSFV puede haber presencia de hábitat protegido
del anexo IV del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, en concreto, el hábitat
prioritario 9560* (bosques mediterráneos endémicos con Juniperus), y que la LAT
de 220 kV atraviesa puntualmente una zona con posible presencia de los hábitats 5210
(matorrales arborescentes de Juniperus spp), 5330 (matorrales termomediterraneos y
pre-estépicos), 6220* (zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea) y 8210 (pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica),
incluidas en el mismo Decreto, el promotor realizará una prospección botánica previa a la
autorización del proyecto para descartar la presencia de estas especies en el ámbito de
actuación.
(2) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada, especialmente sobre los
terrenos forestales estratégicos en la traza de la LAT.
(3) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta.
(4) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.
(5) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).
(6) Para el control de la vegetación, se explorará la posibilidad de uso de pastoreo
ovino mediante acuerdos con ganaderos del ámbito de estudio y con la autorización de
la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición
Ecológica de la Generalitat Valenciana.
cve: BOE-A-2023-2576
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación, flora e HICs:
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13733
Agua:
(1) Bajo ninguna circunstancia se ocupará el Dominio Público Hidráulico con
infraestructuras del proyecto, de forma que los cauces localizados en el área del
proyecto no se vean afectados en su capacidad de desagüe.
(2) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
(3) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(4) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
(1) Puesto que, en el área de la PSFV puede haber presencia de hábitat protegido
del anexo IV del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, en concreto, el hábitat
prioritario 9560* (bosques mediterráneos endémicos con Juniperus), y que la LAT
de 220 kV atraviesa puntualmente una zona con posible presencia de los hábitats 5210
(matorrales arborescentes de Juniperus spp), 5330 (matorrales termomediterraneos y
pre-estépicos), 6220* (zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea) y 8210 (pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica),
incluidas en el mismo Decreto, el promotor realizará una prospección botánica previa a la
autorización del proyecto para descartar la presencia de estas especies en el ámbito de
actuación.
(2) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada, especialmente sobre los
terrenos forestales estratégicos en la traza de la LAT.
(3) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta.
(4) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.
(5) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).
(6) Para el control de la vegetación, se explorará la posibilidad de uso de pastoreo
ovino mediante acuerdos con ganaderos del ámbito de estudio y con la autorización de
la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición
Ecológica de la Generalitat Valenciana.
cve: BOE-A-2023-2576
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación, flora e HICs: