III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2575)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Aldea de San Miguel de 69 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13697

En fase de construcción, los impactos detectados en la PFV son la eliminación de los
bordes y linderos de las parcelas de labor, así como la eliminación de barbechos y
rastrojos. Además, serán afectados 4 pies de encina en la parcela 23 del polígono 24 del
municipio Aldea de San Miguel, en la zona sur de la PFV. Respecto a la zanja de la línea
subterránea de alta tensión, puede afectar a algún pie arbóreo, fundamentalmente pino
piñonero presente en las masas boscosas de pinares (en los tramos por MUP el trazado
discurre por caminos o pastos). Según el EsIA, el recorrido de la zanja ofrece cierta
flexibilidad para evitar la afección puntual a estos pies. En fase de explotación, no se han
estimado impactos en el EsIA sobre la vegetación ya que existirá una cubierta
pseudonatural bajo los paneles y en las zonas libres de éstos; las labores de control de
dicha vegetación se considera un impacto no significativo.
Para paliar los impactos en fase de construcción, el promotor afirma que, además de
realizarse medidas generales de buenas prácticas en obra, se eliminará la vegetación
exclusiva en las zonas afectadas por el proyecto, se jalonarán los ejemplares fuera del
ámbito de trabajo o en zonas de maniobra de máquinas, se empleará maquinaria de las
menores dimensiones posibles y, en el caso de ser necesaria la corta de arbolado
forestal, se solicitará la preceptiva autorización de actuación del organismo competente y
se atenderá a su condicionado.
Durante la fase de funcionamiento, las labores de mantenimiento y control de la
vegetación (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), se realizarán manual o
mecánicamente, o bien mediante pastoreo controlado. Además, las áreas a revegetar y,
en general toda la PFV, deberán ser consideradas superficies de interés ecológico. Se
realizará en ellas una gestión agroambiental que posibilite su aprovechamiento por la
fauna silvestre. Los materiales de reproducción a emplear procederán de viveros o
establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Proveedores de Vegetales de
Castilla y León; las dimensiones y calidad exterior de la planta se ajustarán a las
recogidas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los
materiales forestales de reproducción.
Para la prevención de incendios forestales, se deberá mantener un perímetro de
seguridad limpio de malezas y/o material combustible, se instalarán medios y sistemas
de protección contra incendios en instalaciones acordes a la legislación vigente, se
adoptarán todas las medidas necesarias y se cumplirá con la legislación en materia de
prevención de incendios; en particular, la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que
se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los
incendios forestales en Castilla y León.
Como medidas compensatorias, el promotor prevé, en la misma parcela donde va a
realizar la corta de 4 ejemplares de encina, su reposición con 16 pies de la misma
especie de 1,00 a 1,25 m de altura. La plantación será a marco irregular imitando formas
naturales del entorno.
Una vez ejecutada la instalación, en las zonas del interior del cerramiento perimetral
que queden libres, se realizará una plantación con especies forestales adaptadas a
suelos calizos que sean interesantes para la alimentación de la fauna (majuelos, tomillos,
salvia, romero…). Se realizará formando teselas aisladas con una superficie unitaria
comprendida entre 400 y 2.000 m2, y una distancia media entre teselas de 5 m; la
densidad de plantación inicial será de, al menos, 1.100 pies/ha, equivalente a un marco
de plantación aproximado de unos 3 m de lado. Representarán un 5 % de la superficie
interior del vallado. Dada la configuración de la planta, maximizando el espacio
disponible, se estima que 6,16 ha del terreno vallado, podrá ser revegetada formando las
teselas descritas; si bien, deberá ser objeto de un proyecto específico una vez
ejecutadas las obras.
Por último, en caso de que no surja espontáneamente una cubierta herbácea natural
tras la finalización de las obras, en toda la superficie de la PFV -salvo en aquellas zonas
que necesariamente deben estar desprovistas de vegetación- se procederá a realizar
una siembra con especies herbáceas de amplio espectro, naturales de la zona, nutricias
para la fauna.

cve: BOE-A-2023-2575
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Núm. 26