III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2575)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Aldea de San Miguel de 69 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13695

En cuanto a las líneas de evacuación de la energía generada, se
plantean 5 alternativas, entre las que se selecciona la número 5, al ser la más favorable
desde el punto de vista técnico, operacional y económico. Presenta menor longitud de
trazado del conjunto de las líneas de alta tensión, menor afección sobre la población
residente en la zona y menor afección a los pastos presentes en el monte de utilidad
pública (MUP) número 45 «Tamarizo Viejo», que atraviesa de forma soterrada.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León, en su informe emitido en el periodo de información pública, considera prioritario
el soterramiento íntegro de la línea de evacuación que parte de la SE Aldea de San
Miguel 66/30kV, permitiéndose tramos aéreos únicamente si es para compartir parte de
la instalación con líneas aéreas ya existentes.
El promotor, en la adenda presentada, incluye un nuevo estudio de alternativas.
Mantiene la alternativa 5 y añade las alternativas 6 y 7 que, a su vez, divide en tres
tramos (denominados A, B y S), más el tramo correspondiente a LSAT 220kV.
La alternativa 6 (6-A, 6-B y 6-S) mantiene el trazado original de la alternativa 5, y
varía la longitud de los tramos aéreos y soterrados (6-A con 2,5 km en aéreo, 6-B
con 1,7 km en aéreo y la 6-S completamente soterrada).
La alternativa 7 (7-A, 7-B y 7-S) modifica parte de su trazado respecto a la 5, y varía,
como en el caso anterior, los tramos aéreos y soterrados; la alternativa 7-S es
íntegramente soterrada.
Tras el nuevo análisis de alternativas, el promotor selecciona la alternativa 6-A que
mantiene el trazado original de la LASAT de 66kV con un tramo de 2,5 km en aéreo y el
resto del trazado, soterrado.
Como respuesta a la solicitud de informe en virtud del artículo 40.5, la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León reitera
que las líneas de evacuación, tanto de 66 kV como de 220 kV, se deben soterrar
íntegramente. Plantea, como trazado más adecuado, la alternativa 7-S propuesta por el
promotor, aunque se hace necesaria su modificación en uno de sus tramos, para que
coincida con caminos ya existentes de modo que evite la afección a las formaciones
arboladas, a los hábitats de interés comunitario y a la dinámica hidrológica.
A este respecto, este órgano ambiental considera que el soterramiento total de la
línea de evacuación reduce la afección a la avifauna de la zona, especialmente sobre el
aguilucho cenizo y la avutarda y elimina el riesgo de muerte por colisión y electrocución
para las aves, además de reducir el deterioro paisajístico de la zona y la
desnaturalización del territorio. Por tanto, esta Dirección General concluye que la
evacuación de la energía deberá realizarse mediante la alternativa 7-S evaluada en la
adenda presentada por el promotor y considerada como aceptable por la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León con las
modificaciones propuestas en uno de sus tramos, tal y como se recoge en la condición 1
de la presente resolución.
b)

Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1)

Población y salud humana.

Según el EsIA, en fase de construcción tanto de la PFV como de las infraestructuras
de evacuación, se pueden producir molestias a la población por actividades propias de
obra (ruido, aumento del tráfico, polvo en suspensión, etc.).
El promotor considera que dichos impactos son compatibles al ser temporales y de
baja intensidad, no significativos tras la aplicación de las medidas correctoras descritas
en las páginas 464 y 465 del EsIA. Entre las medidas a aplicar, se limitará la velocidad
de circulación de vehículos a 20 km/h en el interior de la obra y accesos y se dispondrán

cve: BOE-A-2023-2575
Verificable en https://www.boe.es

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación
los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.