III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2575)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Aldea de San Miguel de 69 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023
2.

Sec. III. Pág. 13694

Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo realiza los siguientes anuncios para la
información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 46,
de 23 de febrero de 2021; «Boletín Provincial de Valladolid» (BPV) número 2021/35,
de 22 de febrero de 2021; Tablón de Edictos de los Ayuntamientos de Aldea de San
Miguel, La Pedraja del Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo, del 17 de febrero
de 2021 hasta el 24 de marzo de 2021.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013 y en
la legislación sectorial, el órgano sustantivo da traslado de la información
correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de
servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y
derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación
ambiental. El resultado de la tramitación de estas consultas se encuentra resumido en la
tabla del anexo I de esta resolución.
Con fecha 23 de noviembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General el
expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras
el análisis de la documentación, con fecha 3 de enero de 2022, se realiza el
requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del
artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al detectar que el estudio de impacto
ambiental (EsIA) elaborado por el promotor resulta incompleto y que no consta el informe
del órgano competente en materia de planificación hidrológica y de dominio público
hidráulico (DPH) del territorio donde se ubica el proyecto. Con fecha 9 de marzo
de 2022, tiene entrada la subsanación del EsIA, y se recibe el informe preceptivo
solicitado.
Una vez realizado el análisis técnico del expediente completo, con fecha 17 de junio
de 2022, se requiere información adicional al promotor, cuya respuesta tiene entrada con
fecha 21 de septiembre de 2022. En aplicación del artículo 40.5 de la Ley de evaluación
ambiental, con fecha 14 de octubre de 2022, se solicita que tanto las Administraciones
autonómicas competentes en materia de medio ambiente, patrimonio cultural y
planificación hidrológica, como otros organismos estatales y locales consultados del
proyecto, se pronuncien sobre la información aportada por el promotor.
Con fecha 28 de diciembre de 2022 se obtiene respuesta de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
Los cambios generados y los distintos documentos aportados han sido considerados
en el análisis de alternativas de la presente resolución.
3.

Análisis de alternativas.

El EsIA afirma que las alternativas de ubicación de la PFV se encuentran
condicionadas por la ubicación del centro de seccionamiento compartido con otros
promotores y por la de la SE Las Arroyadas propiedad de REE. Con esta información, el
promotor plantea 2 opciones, entre las que finalmente selecciona la número 2. Aunque la
superficie de ambas alternativas es similar y la distancia al punto de conexión es más
favorable en la alternativa 1, la opción seleccionada se encuentra fuera de las figuras
sensibles como lugares de la Red Natura 2000 y, a diferencia de la otra, causa menor
impacto sobre los grupos de avifauna presentes en el entorno, el DPH, y el patrimonio
cultural.
Por otro lado, para el emplazamiento de la SE Aldea de San Miguel 66/30kV, se han
buscado localizaciones que reduzcan a longitud del trazado de las LMT 30 kV,
colindantes a caminos y alejadas de zonas sensibles. Finalmente, el promotor plantea
una única alternativa, localizada en la proximidad de la zona norte de la PFV.

cve: BOE-A-2023-2575
Verificable en https://www.boe.es

a)

Análisis técnico del expediente