III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2575)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Aldea de San Miguel de 69 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13714

aguilucho cenizo. Esta misma restricción temporal se aplicará a la corta del arbolado,
que de forma puntual pudiera resultar necesario.
14. En el caso de que en el mes de abril no se hubiera procedido al desbroce de la
vegetación y con anterioridad al inicio de las obras, se llevará a cabo una prospección
con objeto de localizar la presencia de nidos de aguilucho cenizo en algunas de las
parcelas en las que se construirá la planta y sus infraestructuras de evacuación. Si se
advirtiese su presencia, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid y se procederá a balizar un perímetro de 20 m alrededor de los nidos mediante
malla de tipo gallinero y pacas de paja.
15. Se instalarán 5 majanos de piedra natural ubicados en la zona libre de paneles
solares y, a ser posible, junto al vallado perimetral. En el interior de cada majano se
instalarán 2 cajas nido para cría de aves tipo mochuelo o similar (total de 10 cajas nido).
16. Se instalarán 2 plataformas para la reproducción y cría de quirópteros,
mediante poste de madera de 4 m y caja nido en su zona superior y 2 refugios
polinizadores («hoteles de insectos») para la cría de invertebrados.
17. Se deberá garantizar la permeabilidad del cerramiento a la fauna,
especialmente para los mamíferos de pequeño tamaño, siendo especialmente
importante en las zonas de cruce con vaguadas o pequeños cursos de agua.
18. Antes de la autorización del proyecto por el órgano competente, se presentará
un proyecto definitivo de medidas compensatorias en el que se especificarán todas las
medidas que se desarrollarán, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el
promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental. En este proyecto se
detallarán las parcelas concretas en las que se aplicarán las medidas, los mecanismos,
los presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Deberá llevar asociado
un presupuesto que garantice, además, que el seguimiento de la efectividad de las
medidas se realizará durante toda la vida útil de la instalación y todo ello se presentará
ante el órgano competente de Castilla y León, para su visto bueno, además de ante el
órgano sustantivo.
19. No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el
suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente
justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su
posterior restauración.
20. La instalación de los seguidores se realizará mediante hincado en el terreno y
únicamente se admitirá cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de
informe de afección.
21. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos
fotovoltaicos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos
principales que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad
que el entorno y deberá justificarse la no existencia de otras alternativas para su
autorización. Se prohíbe el uso de imprimaciones asfálticas salvo autorización expresa
por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
22. Las actuaciones que requieran una modificación del suelo y la cubierta vegetal
que se realicen en terrenos de monte, requieren de la autorización del organismo
competente en materia de montes, conforme a los supuestos recogidos en los
artículos 71 y siguientes de la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León.
23. En el caso de cruce subterráneo de cauces, las obras necesarias deberán
realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su
modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos, así como en
general para los cruzamientos y obras en DPH, será preciso obtener autorización
administrativa previa de la CHD.
24. Los cruzamientos subterráneos deberán efectuarse en época de aguas bajas,
salvo que la autorización de la CHD disponga otra cosa.

cve: BOE-A-2023-2575
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Núm. 26