III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2575)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Aldea de San Miguel de 69 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13715
iii)
Condiciones al PVA.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
cve: BOE-A-2023-2575
Verificable en https://www.boe.es
25. Se elaborarán protocolos de actuación específicos en previsión de vertidos
accidentales al terreno a los cursos de agua en las zonas de alta y muy alta
permeabilidad.
26. Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá contar con el informe
favorable del Servicio Territorial de Cultura de Valladolid tras una nueva prospección
arqueológica del trazado de la alternativa soterrada de la línea de evacuación.
27. Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes
inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.
28. Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al
Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se
procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica
mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario
presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la
Servicio Territorial de Cultura de Valladolid.
29. El soterramiento de las líneas eléctricas que afectan a VVPP deberá ubicarse
en su margen exterior. Cualquier elemento permanente no afectará a la integridad
superficial de VVPP. Del mismo modo, el trazado soterrado de la línea de evacuación, en
los tramos que coinciden o cruzan las VVPP, respetarán esa condición. Debe
garantizarse que no se vea interrumpido el paso ganadero en ningún momento, tanto
durante la fase de implantación como posteriormente. Asimismo, no se deben
condicionar los demás usos compatibles y complementarios según se recogen en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Por último, con carácter previo a la
realización de cualquier actuación que se desarrolle en terrenos dentro de una VP,
deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación temporal de conformidad
con los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995.
30. El trazado de la LSAT de 220 kV que afecta al MUP número 45 Tamarizo Viejo
no se planteará por medio del bodón sino por el camino descrito en la alternativa 7S que
figura en la adenda presentada por el promotor. Habida cuenta de que se plantea la
apertura de una zanja en el interior de un MUP, según lo dispuesto en el artículo 73 de la
Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, será necesaria la autorización
de la consejería competente en materia de montes para la realización de cualquier obra
que conlleve movimientos de tierra, cuando no esté prevista en los correspondientes
instrumentos de planeamiento o de ordenación forestal. En última instancia, la ocupación
del monte con carácter excluyente y perdurable se entiende como el uso privativo del
mismo, siendo necesaria la correspondiente concesión demanial, de acuerdo con el
artículo 65 de la citada ley.
31. Las obras que se realicen en cualquiera de los caminos que den acceso a los
MUP, deberán ser compatibles con los aprovechamientos y otras obras de carácter
forestal que en ellos se desarrollen. Asimismo, no deberán interferir con el uso común de
los montes colindantes. En los MUP y resto de formaciones forestales, no se circulará
con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos
terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o
instalaciones auxiliares.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13715
iii)
Condiciones al PVA.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
cve: BOE-A-2023-2575
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25. Se elaborarán protocolos de actuación específicos en previsión de vertidos
accidentales al terreno a los cursos de agua en las zonas de alta y muy alta
permeabilidad.
26. Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá contar con el informe
favorable del Servicio Territorial de Cultura de Valladolid tras una nueva prospección
arqueológica del trazado de la alternativa soterrada de la línea de evacuación.
27. Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes
inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.
28. Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al
Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se
procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica
mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario
presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la
Servicio Territorial de Cultura de Valladolid.
29. El soterramiento de las líneas eléctricas que afectan a VVPP deberá ubicarse
en su margen exterior. Cualquier elemento permanente no afectará a la integridad
superficial de VVPP. Del mismo modo, el trazado soterrado de la línea de evacuación, en
los tramos que coinciden o cruzan las VVPP, respetarán esa condición. Debe
garantizarse que no se vea interrumpido el paso ganadero en ningún momento, tanto
durante la fase de implantación como posteriormente. Asimismo, no se deben
condicionar los demás usos compatibles y complementarios según se recogen en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Por último, con carácter previo a la
realización de cualquier actuación que se desarrolle en terrenos dentro de una VP,
deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación temporal de conformidad
con los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995.
30. El trazado de la LSAT de 220 kV que afecta al MUP número 45 Tamarizo Viejo
no se planteará por medio del bodón sino por el camino descrito en la alternativa 7S que
figura en la adenda presentada por el promotor. Habida cuenta de que se plantea la
apertura de una zanja en el interior de un MUP, según lo dispuesto en el artículo 73 de la
Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, será necesaria la autorización
de la consejería competente en materia de montes para la realización de cualquier obra
que conlleve movimientos de tierra, cuando no esté prevista en los correspondientes
instrumentos de planeamiento o de ordenación forestal. En última instancia, la ocupación
del monte con carácter excluyente y perdurable se entiende como el uso privativo del
mismo, siendo necesaria la correspondiente concesión demanial, de acuerdo con el
artículo 65 de la citada ley.
31. Las obras que se realicen en cualquiera de los caminos que den acceso a los
MUP, deberán ser compatibles con los aprovechamientos y otras obras de carácter
forestal que en ellos se desarrollen. Asimismo, no deberán interferir con el uso común de
los montes colindantes. En los MUP y resto de formaciones forestales, no se circulará
con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos
terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o
instalaciones auxiliares.