III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2575)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Aldea de San Miguel de 69 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13713

circunstancia al órgano sustantivo y al órgano ambiental para la determinación de la
forma de proceder.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
6. En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se
debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999.
Deberá reportarse al órgano competente de la Junta Castilla y León, el modo en el que
se ha considerado esta recomendación.
7. Se realizará una prospección, en época fenológicamente favorable, previa al
inicio de las obras en la zona de páramo del Llano de San Cristóbal para la localización
de Centaurea alpina. En el caso de detectar ejemplares, se procederá a jalonar el
perímetro alrededor de ellos y se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid que propondrá las medidas a llevar a cabo.
8. Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de la PFV a la zona de
arbolado y no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado
perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte,
deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada y/o borde de
ladera. De tal manera que, entre ambos, arbolado y cerramiento exista siempre una
franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Asimismo, en
el interior de la planta también se deberá mantener junto al cerramiento una franja
perimetral libre de vegetación, que deberá partir desde la vegetación arbórea y arbustiva
prevista a implantar a lo largo de parte del perímetro de la planta.
9. Si excepcionalmente fuese necesaria la corta de arbolado en el desarrollo del
proyecto, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización.
Asimismo, se realizará un control del número de árboles apeados y, si finalmente se
produjese la corta de los pies de encina ubicados en el polígono 24, parcela 23, del
municipio de Aldea de San Miguel, se debe determinar la zona donde se llevará a cabo
la repoblación de, al menos, 0,5 ha de superficie con especies similares a las presentes
en dicho páramo (Quercus ilex, Quercus faginea, Pinus pinea). En todo caso, esta
superficie dependerá del número de pies finalmente afectados; la compensación será de,
al menos 20 árboles por cada árbol afectado.
10. Se deberán respetar los majanos de piedra, así como pequeñas superficies de
monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea/ arbustiva, así como arbolado
disperso, tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos.
11. Para el soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación se deberá evitar
la afección a los HIC presentes, con especial consideración de los que se localizan en
vaguadas y arroyos de los principales cauces, así como de zonas encharcadas o de
elevada humedad edáfica, por ser estos lugares donde se localizan HIC prioritarios y
taxones de flora protegida. Para ello el trazado soterrado propuesto habrá de discurrir lo
máximo posible aprovechando los márgenes de caminos y vías de comunicación
existentes.
12. El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará
prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. Se
procurará controlar la vegetación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la
correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se
genere incompatibilidad. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la
vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la
vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan
proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que
constituyan hábitats para la fauna.
13. La eliminación de vegetación para la realización de las zanjas se realizará fuera
del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la
afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente avutarda y

cve: BOE-A-2023-2575
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