III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2575)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Aldea de San Miguel de 69 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13712
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del «Parque fotovoltaico Aldea de San Miguel, de 69 MWp, y
de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales:
1. El proyecto deberá modificarse para excluir de la configuración final de la planta
fotovoltaica los cuatro recintos situados al norte, y para desarrollar la línea eléctrica de
evacuación según la alternativa 7S presentada como alternativa en la adenda
(soterramiento íntegro) a la que se aplicarán las modificaciones detalladas en el informe
de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León de 28
de diciembre de 2022 para el tramo 2 de la línea, así como las condiciones establecidas
en la presente resolución que le sean de aplicación.
2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
3. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones de esta declaración para el
diseño del proyecto, así como disponer de la conformidad de, al menos, los organismos
competentes en medio ambiente (Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal y/o Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, de la Junta de Castilla y
León), y patrimonio cultural, en lo relativo a la alternativa de soterramiento de la línea de
evacuación.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
5. Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
cve: BOE-A-2023-2575
Verificable en https://www.boe.es
i)
Condiciones al proyecto
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13712
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del «Parque fotovoltaico Aldea de San Miguel, de 69 MWp, y
de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales:
1. El proyecto deberá modificarse para excluir de la configuración final de la planta
fotovoltaica los cuatro recintos situados al norte, y para desarrollar la línea eléctrica de
evacuación según la alternativa 7S presentada como alternativa en la adenda
(soterramiento íntegro) a la que se aplicarán las modificaciones detalladas en el informe
de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León de 28
de diciembre de 2022 para el tramo 2 de la línea, así como las condiciones establecidas
en la presente resolución que le sean de aplicación.
2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
3. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones de esta declaración para el
diseño del proyecto, así como disponer de la conformidad de, al menos, los organismos
competentes en medio ambiente (Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal y/o Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, de la Junta de Castilla y
León), y patrimonio cultural, en lo relativo a la alternativa de soterramiento de la línea de
evacuación.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
5. Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
cve: BOE-A-2023-2575
Verificable en https://www.boe.es
i)
Condiciones al proyecto