III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2575)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Aldea de San Miguel de 69 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13711

El promotor manifiesta su conformidad. Añade que, en caso de que alguna de las
actuaciones pudiera potencialmente aumentar el riesgo, se realizará un análisis previo
que indique el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar
incrementar los riesgos definidos.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos, la vulnerabilidad del proyecto,
según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión
de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d)

Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA que pretende garantizar el cumplimiento de las medidas
mitigadoras de impactos propuestas, así como de los aspectos a controlar. Establece un
seguimiento que persigue avalar la correcta ejecución de las medidas protectoras del
proyecto. Al mismo tiempo, el seguimiento permitirá detectar las desviaciones de los
efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si fueran identificados,
permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas.
Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable, y notificará su
nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las tareas de
vigilancia quedará a cargo del promotor.
Según el EsIA, el promotor prevé emitir informes ordinarios, específicos,
extraordinarios y un informe final del PVA. Durante la fase de construcción y explotación,
se llevará a cabo un seguimiento ambiental que incluye fundamentalmente las siguientes
acciones:

Tras la ejecución de las obras y durante los tres años siguientes se realizarán visitas
mensuales a la zona de obras con el fin de comprobar el éxito de las medidas de
restauración y revegetación.
El PVA deberá completarse atendiendo a las condiciones 32 y 33 de esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j), del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al

cve: BOE-A-2023-2575
Verificable en https://www.boe.es

– Control de las emisiones de contaminantes atmosféricos como consecuencia del
tránsito de maquinaria de transporte y movimiento de tierras. Control de las emisiones de
gases y partículas.
– Control de ruidos y confort sonoro. Control del cumplimiento de las
especificaciones la legislación sectorial vigente.
– Control de la vegetación. Identificación de la zona de desbroce y de aquella a
mantener. Eficacia de medidas protectoras.
– Control de la afección a la fauna.
– Control de la aparición de procesos erosivos.
– Control de vertidos de materiales y/o acopios fuera de la zona de las obras
señaladas a tal fin.
– Inspección del correcto acopio de la tierra vegetal para su posterior uso.
– Control de la posible afección a infraestructuras, caminos y vías pecuarias.
– Control de la posible afección a Montes de Utilidad Pública.
– Control del éxito de las revegetaciones realizadas.
– Proponer sobre la marcha nuevas medidas preventivas y/o correctoras, si los
parámetros analizados se desviasen de los esperados.