III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2575)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Aldea de San Miguel de 69 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13705

embargo, el EsIA señala que la contaminación del agua por vertidos accidentales del
aceite de la SE puede alcanzar niveles moderados, por lo que será obligatoria la
implantación de medidas de retención y control de fugas adecuadas. Además, se
comprobará periódicamente el sistema de recogida de aceites y aguas pluviales para
verificar su correcto mantenimiento. La recogida de residuos deberá ser realizada por un
gestor autorizado y se llevará un registro de todas las operaciones.
La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) informa que parte del vallado
perimetral de la planta se encuentra mínimamente situado en la zona de policía de un
arroyo innominado afluente del arroyo de la Aldea. En cuanto a las infraestructuras
lineales, la LSMT de 30 kV atraviesa el arroyo de la Aldea y un arroyo innominado
afluente de dicho arroyo y la línea aérea de alta tensión de 66 kV, tiene cruzamientos con
los arroyos del Parral, de las Viñuelas y de la Cueva. A tenor del EsIA, es previsible que
el proyecto pueda causar impactos negativos sobre el DPH, que supongan un deterioro
adicional de las masas de agua afectadas. Con el fin de mejorar las medidas correctoras
y protectoras del DPH, se deberá identificar, analizar y valorar todos los efectos
previsibles sobre las aguas superficiales y subterráneas, de la alternativa final propuesta
en sus diferentes fases, en particular:
a) Posibles afecciones al DPH, zona de policía y servidumbres.
b) Posibles afecciones a la calidad de aguas superficiales y/o subterráneas:
vertidos y movimientos de tierras.
c) Justificar que el proyecto en todas sus fases no supondrá un deterioro adicional
de las masas de agua afectadas ni un empeoramiento de los indicadores de calidad
actuales.
Por otro lado, el organismo señala que se comprueba que parte de las infraestructuras
de evacuación discurren sobre materiales detríticos de alta o muy alta permeabilidad, por lo
que existe riesgo de afección a las aguas subterráneas, por tanto, se deberán tomar las
medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos al terreno o a
los cursos de agua. Se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos
en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo. Además, las obras necesarias para
el cruce subterráneo de cauces por las líneas de evacuación deberán realizarse con la
metodología constructiva adecuada para evitar su desvío y su modificación en cualquiera de
sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización
administrativa previa del Organismo de cuenca.
En respuesta a la solicitud de este órgano ambiental, el promotor aporta una adenda
en la que solventa las cuestiones planteadas por la CHD, en el punto 8 «Análisis de
impactos sobre el medio hídrico». En ella se indica que el desarrollo de actuaciones
deberá respetar los límites indicados en la legislación vigente, deberá contar con
autorización expresa para las obras comprendidas en una franja de 100 m medidos a
partir del DPH definido, así como para los posibles cruces de este. Se podría plantear
corregir la pendiente y facilitar la evacuación de caudales mediante un sistema de drenaje
que respete la configuración actual del terreno, o evitar instalaciones y equipos que
pudieran verse afectados tanto en su configuración definitiva como las posibles
instalaciones provisionales necesarias para el desarrollo y ejecución de esta planta. Los
caminos internos deberán contar con elementos de drenaje necesarios y, en los cruces de
caminos con los cauces principales, deben preverse las obras necesarias para su
protección. Los cruces de zanjas con cauces deberán protegerse mediante un relleno de
pedraplén o grava de 20-30 cm de espesor en su parte superior, a lo largo de toda la
longitud afectada, y con un ancho igual al doble de la zanja normal, por último, los posibles
elementos fijos como arquetas deberán ubicarse fuera del DPH y zona de servidumbre.
Para asegurar la protección de las aguas, se han incluido las condiciones 23, 24 y 25
a esta resolución.

cve: BOE-A-2023-2575
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 26