III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2575)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Aldea de San Miguel de 69 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13702
para anfibios, se adecuarán los drenajes y se colocarán barreras anti-atropello en todos
los cruces del camino de acceso a la PFV con cauces de agua.
Para la mejora del hábitat estepario, el promotor rechaza eliminar o buscar un nuevo
emplazamiento de las parcelas de la zona norte, tal y como indicaba la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. En su defecto, propone, para
una mejor integración ambiental del proyecto, aumentar la compensación inicialmente
propuesta para dicha área hasta, al menos, un 150 % de su superficie. Esta
compensación se realizará al norte de la misma y supondrá un mínimo de 66,22 ha en
las que se realizará gestión agroambiental. Para la elección de los terrenos se estará a lo
indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y
León. Por último, el promotor presenta un Plan de Mejora del Hábitat de Avifauna
Esteparia que deberá ser aprobado por la administración competente.
En cuanto al soterramiento de la línea de alta tensión, en la adenda presentada, se
estudian nuevas opciones de evacuación, como se ha detallado en el apartado de
alternativas de la presente resolución. Se selecciona la alternativa 6-A, siendo el mismo
trazado que la línea sometida a información pública pero ahora soterrada con 2,5 km en
aéreo. El promotor justifica el mantenimiento del tendido aéreo, pues representa la
solución técnica y económicamente más adecuada y su localización se encuentra fuera
de núcleos de avutardas del territorio, en un área de menor interés para la fauna.
Como resultado de la aplicación del artículo 40.5, se recibe en este órgano ambiental
un nuevo informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
Castilla y León. En él se recoge que la evacuación del proyecto incumple con los
Criterios Técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión
para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable aprobados
el 14 de marzo de 2022 por las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad
Ambiental y de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y
Medio Ambiente de Castilla y León, dado que una evacuación aérea o parcialmente
aérea resulta incompatible con la conservación de los valores naturales y paisajísticos
concurrentes.
Asimismo, visto el Plan de Mejora del Hábitat de Avifauna Esteparia presentado, en
el que no se ha tenido en cuenta las recomendaciones realizadas en el informe anterior y
analizada la cartografía de las Zonas de Sensibilidad para las Aves Esteparias elaborada
por la Junta de Castilla y León, se establece que no se podrá compensar la pérdida del
hábitat que se planeta, por lo que se consideran incompatible los recintos de la PFV
situados al norte. Para el resto de los elementos del proyecto, se informa que su
viabilidad ambiental se condiciona al cumplimiento de una serie de condiciones y
medidas compensatorias contenidas en dicho informe, que quedan recogidas en el
condicionado de esta resolución.
Este órgano ambiental, considerando todas las afecciones a la fauna detectadas, así
como los informes de los diferentes organismos consultados, considera imprescindible el
soterramiento de la línea de evacuación, estudiado por el promotor durante la tramitación
del expediente (alternativa 7S de la adenda), así como la eliminación de los recintos
norte de la planta fotovoltaica, lo que se traslada como condición 1 de esta resolución.
Además, para asegurar la protección de la fauna, se añaden las condiciones 14, 15,
16, 17 y 18.
Red Natura 2000.
El área de implantación de la planta solar se localiza a 600 m de la Zona Especial de
Conservación (ZEC) ES41180070 «Riberas del Río Cega», donde destaca la presencia
de comunidades botánicas de gran valor biogeográfico y especies de fauna como la
nutria (Lutra lutra), varias especies de quirópteros (Miniopterus schreibersii, Myotis
myotis) y el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi). Según el EsIA, existe un
desnivel de 130 m entre la PFV y el cauce del río Cega, por lo que la afección a este
espacio protegido se considera improbable.
cve: BOE-A-2023-2575
Verificable en https://www.boe.es
b.4)
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13702
para anfibios, se adecuarán los drenajes y se colocarán barreras anti-atropello en todos
los cruces del camino de acceso a la PFV con cauces de agua.
Para la mejora del hábitat estepario, el promotor rechaza eliminar o buscar un nuevo
emplazamiento de las parcelas de la zona norte, tal y como indicaba la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. En su defecto, propone, para
una mejor integración ambiental del proyecto, aumentar la compensación inicialmente
propuesta para dicha área hasta, al menos, un 150 % de su superficie. Esta
compensación se realizará al norte de la misma y supondrá un mínimo de 66,22 ha en
las que se realizará gestión agroambiental. Para la elección de los terrenos se estará a lo
indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y
León. Por último, el promotor presenta un Plan de Mejora del Hábitat de Avifauna
Esteparia que deberá ser aprobado por la administración competente.
En cuanto al soterramiento de la línea de alta tensión, en la adenda presentada, se
estudian nuevas opciones de evacuación, como se ha detallado en el apartado de
alternativas de la presente resolución. Se selecciona la alternativa 6-A, siendo el mismo
trazado que la línea sometida a información pública pero ahora soterrada con 2,5 km en
aéreo. El promotor justifica el mantenimiento del tendido aéreo, pues representa la
solución técnica y económicamente más adecuada y su localización se encuentra fuera
de núcleos de avutardas del territorio, en un área de menor interés para la fauna.
Como resultado de la aplicación del artículo 40.5, se recibe en este órgano ambiental
un nuevo informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
Castilla y León. En él se recoge que la evacuación del proyecto incumple con los
Criterios Técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión
para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable aprobados
el 14 de marzo de 2022 por las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad
Ambiental y de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y
Medio Ambiente de Castilla y León, dado que una evacuación aérea o parcialmente
aérea resulta incompatible con la conservación de los valores naturales y paisajísticos
concurrentes.
Asimismo, visto el Plan de Mejora del Hábitat de Avifauna Esteparia presentado, en
el que no se ha tenido en cuenta las recomendaciones realizadas en el informe anterior y
analizada la cartografía de las Zonas de Sensibilidad para las Aves Esteparias elaborada
por la Junta de Castilla y León, se establece que no se podrá compensar la pérdida del
hábitat que se planeta, por lo que se consideran incompatible los recintos de la PFV
situados al norte. Para el resto de los elementos del proyecto, se informa que su
viabilidad ambiental se condiciona al cumplimiento de una serie de condiciones y
medidas compensatorias contenidas en dicho informe, que quedan recogidas en el
condicionado de esta resolución.
Este órgano ambiental, considerando todas las afecciones a la fauna detectadas, así
como los informes de los diferentes organismos consultados, considera imprescindible el
soterramiento de la línea de evacuación, estudiado por el promotor durante la tramitación
del expediente (alternativa 7S de la adenda), así como la eliminación de los recintos
norte de la planta fotovoltaica, lo que se traslada como condición 1 de esta resolución.
Además, para asegurar la protección de la fauna, se añaden las condiciones 14, 15,
16, 17 y 18.
Red Natura 2000.
El área de implantación de la planta solar se localiza a 600 m de la Zona Especial de
Conservación (ZEC) ES41180070 «Riberas del Río Cega», donde destaca la presencia
de comunidades botánicas de gran valor biogeográfico y especies de fauna como la
nutria (Lutra lutra), varias especies de quirópteros (Miniopterus schreibersii, Myotis
myotis) y el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi). Según el EsIA, existe un
desnivel de 130 m entre la PFV y el cauce del río Cega, por lo que la afección a este
espacio protegido se considera improbable.
cve: BOE-A-2023-2575
Verificable en https://www.boe.es
b.4)