III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2581)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "FV Sancho de 200 MWp en San Roque (Cádiz) y sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13845
a tener en cuenta y los permisos a solicitar con los diversos organismos, así como con
los particulares afectados.
En relación al planeamiento urbanístico, la adenda, realiza un análisis normativo y
señala que el proyecto es compatible desde el punto de vista urbanístico. Señala haber
tenido en cuenta las determinaciones de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso
para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA). El promotor manifiesta que el
trazado de la LAT que ocupa ZIT, lo hace en gran parte en soterrado con el proyecto
optimizado y, en los casos en los que se propone trazado en aéreo, se ha hecho en
consenso con los ayuntamientos de San Roque y Castellar de la Frontera, según
criterios urbanísticos e incorpora medidas de protección paisajística. Manifiesta su
conformidad con las alegaciones del organismo competente en ordenación del territorio e
incluirá las modificaciones por él solicitadas en los proyectos de ejecución. En opinión
del promotor, el proyecto se encuentra alineado con los objetivos del POTA, de la
Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana (EASU) y del POTCG.
Además de las consideraciones anteriores, para paliar los impactos detectados
durante la fase de ejecución, tanto el EsIA como la adenda indican que se tendrán en
cuenta las medidas sobre la atmósfera, detalladas en el apartado correspondiente, se
solicitarán los permisos necesarios y se cumplirá con los requerimientos técnicos en el
caso de las infraestructuras y bienes afectados. Ya en fase de explotación, para
minimizar las afecciones sobre cotos de caza, se realizarán las medidas desarrolladas
en el apartado de fauna. Además, el Plan de Restauración (anejo IV de la adenda al
EsIA), propone una superficie mínima revegetada de la superficie agrícola afectada de
un total de 60,4 ha, como medida compensatoria. Dado el holgado cumplimiento de los
valores de referencia establecidos por la legislación y considerados seguros para la
salud de la población, no se estima necesaria la aplicación de medidas preventivas o
correctoras en relación con la generación de campos electromagnéticos.
Como resultado de la aplicación del artículo 40.5, se recibe informe de la Delegación
Territorial de Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de
la Junta de Andalucía. Señala que, como establece la LISTA, el proyecto requiere
informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo para su aprobación. El organismo informa de manera
preliminar, con carácter no vinculante. Insiste en que los municipios de emplazamiento
están incluidos en el POTA y el POTCG. Señala que la LAT afecta a Zonas de protección
ambiental paras las que deberá darse cumplimiento a su normativa específica y/o los
instrumentos de planificación derivados de la misma que les sea de aplicación. También
afecta a ZPT; y, dentro de estas últimas, como ya se indicó, afecta a ZIT. Para suelos
sujetos a esta protección, sólo están permitidas actividades agrícolas, ganaderas,
didácticas, de ocio, recreativas, las destinadas a restauración y alojamiento hotelero, así
como aquellas instalaciones de interés público compatibles con las características
naturales y rurales del territorio. Según la documentación aportada, ninguna de las dos
alternativas analizadas relativas al trazado del tendido eléctrico ha tenido en
consideración la existencia de las ZIT. En consecuencia, el trazado de la LAT no acredita
el cumplimiento del artículo 106 del POTCG.
También como respuesta a la consulta realizada en virtud del artículo 40.5, se recibe
informe del ayuntamiento de San Roque sobre compatibilidad urbanística. Considera
compatibles con el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de su municipio
todas las infraestructuras que se asientan sobre él, salvo el trazado de la LAT
subterránea desde la SE Sancho hasta el PAS 1A, pues discurre por el área NU-46 y
cruza directamente por el monte «Pinar del Rey». Según el ayuntamiento, no resultaría
compatible con los condicionantes urbanísticos establecidos el PGOU al tratarse de un
suelo no urbanizable de especial protección.
Asimismo, en la esta fase, se recibe informe de la Delegación Provincial en Cádiz de
la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, que insiste en que el
cruce del canal de la margen izquierda del Guadarranque por parte de la LAT en su
cve: BOE-A-2023-2581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13845
a tener en cuenta y los permisos a solicitar con los diversos organismos, así como con
los particulares afectados.
En relación al planeamiento urbanístico, la adenda, realiza un análisis normativo y
señala que el proyecto es compatible desde el punto de vista urbanístico. Señala haber
tenido en cuenta las determinaciones de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso
para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA). El promotor manifiesta que el
trazado de la LAT que ocupa ZIT, lo hace en gran parte en soterrado con el proyecto
optimizado y, en los casos en los que se propone trazado en aéreo, se ha hecho en
consenso con los ayuntamientos de San Roque y Castellar de la Frontera, según
criterios urbanísticos e incorpora medidas de protección paisajística. Manifiesta su
conformidad con las alegaciones del organismo competente en ordenación del territorio e
incluirá las modificaciones por él solicitadas en los proyectos de ejecución. En opinión
del promotor, el proyecto se encuentra alineado con los objetivos del POTA, de la
Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana (EASU) y del POTCG.
Además de las consideraciones anteriores, para paliar los impactos detectados
durante la fase de ejecución, tanto el EsIA como la adenda indican que se tendrán en
cuenta las medidas sobre la atmósfera, detalladas en el apartado correspondiente, se
solicitarán los permisos necesarios y se cumplirá con los requerimientos técnicos en el
caso de las infraestructuras y bienes afectados. Ya en fase de explotación, para
minimizar las afecciones sobre cotos de caza, se realizarán las medidas desarrolladas
en el apartado de fauna. Además, el Plan de Restauración (anejo IV de la adenda al
EsIA), propone una superficie mínima revegetada de la superficie agrícola afectada de
un total de 60,4 ha, como medida compensatoria. Dado el holgado cumplimiento de los
valores de referencia establecidos por la legislación y considerados seguros para la
salud de la población, no se estima necesaria la aplicación de medidas preventivas o
correctoras en relación con la generación de campos electromagnéticos.
Como resultado de la aplicación del artículo 40.5, se recibe informe de la Delegación
Territorial de Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de
la Junta de Andalucía. Señala que, como establece la LISTA, el proyecto requiere
informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo para su aprobación. El organismo informa de manera
preliminar, con carácter no vinculante. Insiste en que los municipios de emplazamiento
están incluidos en el POTA y el POTCG. Señala que la LAT afecta a Zonas de protección
ambiental paras las que deberá darse cumplimiento a su normativa específica y/o los
instrumentos de planificación derivados de la misma que les sea de aplicación. También
afecta a ZPT; y, dentro de estas últimas, como ya se indicó, afecta a ZIT. Para suelos
sujetos a esta protección, sólo están permitidas actividades agrícolas, ganaderas,
didácticas, de ocio, recreativas, las destinadas a restauración y alojamiento hotelero, así
como aquellas instalaciones de interés público compatibles con las características
naturales y rurales del territorio. Según la documentación aportada, ninguna de las dos
alternativas analizadas relativas al trazado del tendido eléctrico ha tenido en
consideración la existencia de las ZIT. En consecuencia, el trazado de la LAT no acredita
el cumplimiento del artículo 106 del POTCG.
También como respuesta a la consulta realizada en virtud del artículo 40.5, se recibe
informe del ayuntamiento de San Roque sobre compatibilidad urbanística. Considera
compatibles con el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de su municipio
todas las infraestructuras que se asientan sobre él, salvo el trazado de la LAT
subterránea desde la SE Sancho hasta el PAS 1A, pues discurre por el área NU-46 y
cruza directamente por el monte «Pinar del Rey». Según el ayuntamiento, no resultaría
compatible con los condicionantes urbanísticos establecidos el PGOU al tratarse de un
suelo no urbanizable de especial protección.
Asimismo, en la esta fase, se recibe informe de la Delegación Provincial en Cádiz de
la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, que insiste en que el
cruce del canal de la margen izquierda del Guadarranque por parte de la LAT en su
cve: BOE-A-2023-2581
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Núm. 26