III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2581)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "FV Sancho de 200 MWp en San Roque (Cádiz) y sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13865

(9) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la
fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su
control, los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se
puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que
constituyan hábitats para la fauna. Se procurará controlar la vegetación sólo en aquellos
lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando
naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. El control de la
vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará prohibido el empleo de
herbicidas u otros productos químicos para tal fin.
(10) En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se
produjese una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la
siembra de mezcla de semillas de especies de pastizal autóctonas de la zona para
garantizar una cobertura total del suelo.
(11) El marco de plantación elegido para la aplicación de la medida de reforestación
con alcornoques en el exterior del recinto de la planta no debe realizarse al tresbolillo,
sino irregular y a modo de bosquetes de modo que se alternen rodales de plantación con
claros sin repoblar. Además de la plantación, será necesario garantizar la supervivencia
de las plantas por lo que se incluirán partidas de cerramientos perimetrales de protección
para evitar la herbivoría, para la realización de riegos de mantenimiento los dos primeros
años y para la reposición de marras en años sucesivos.
(12) En cualquier caso, se consensuarán con el organismo competente en Medio
Ambiente de la Junta de Andalucía las superficies, densidades y especies vegetales a
introducir en las plantaciones, en las pantallas vegetales y en las restauraciones
propuestas.
(13) Deberá compensarse el potencial impacto sobre la avifauna de los nuevos
tramos de LAT aérea mediante el soterramiento, en una longitud igual al de ésta, de
otras líneas peligrosas para la avifauna existentes en el entorno.
(14) Las partidas de adquisición e instalación de salvapájaros y aisladores
poliméricos de la LAT aérea no pueden incluirse en el presupuesto de medidas
compensatorias. Estas partidas corresponden a medidas correctoras. Deben
diferenciarse claramente en presupuestos las medidas correctoras de las
compensatorias y de las de vigilancia ambiental. El presupuesto medio destinado
anualmente a medidas compensatorias a lo largo de la fase de construcción y operación
del proyecto tendrá como valor de referencia el de 500 €/ha ocupada por la PFV. Se
podrán compensar las variaciones anuales respecto a este coste medio en años
sucesivos lo largo de toda la vida útil de la PFV. El presupuesto se presentará ante el
órgano competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía.
(15) Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos
de avifauna en el terreno, y evitar la pérdida de puestas y nidadas. En su caso, se
evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de
aquellas especies que puedan utilizar el suelo como sustrato de nidificación. En caso de
detectarse durante la ejecución la presencia de nidos activos de especies protegidas, se
suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría.
(16) Antes del inicio de las obras, se consensuará con el organismo competente de
la Junta de Andalucía el calendario de obras y actuaciones para evitar el perjuicio a las
especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles de su ciclo
vital.
(17) Al objeto de dar adecuado cumplimiento y evaluar la correcta aplicación de las
medidas correctoras y compensatorias el promotor deberá presentar, ante el organismo
competente en medio ambiente de la junta de Andalucía:
– Una propuesta de actuaciones para cada año venidero. Deberá ser entregada para
su estudio y aprobación con una periodicidad anual. En el primer año este documento
deberá ser presentado para su aprobación por el organismo competente en medio
ambiente de la Junta de Andalucía con antelación al inicio de las obras de construcción.
En la propuesta se tratarán, de manera independiente, las acciones de prevención y

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Núm. 26