III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2581)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "FV Sancho de 200 MWp en San Roque (Cádiz) y sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13864

encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
(4) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos
se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999.
Deberá reportarse al órgano competente de la Junta de Andalucía, el modo en el que se
ha considerado esta recomendación.
(5) El proyecto se adaptará a los instrumentos de ordenación territorial y se
obtendrán los permisos pertinentes de los diversos organismos implicados. En particular,
de acuerdo con la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del
Territorio de Andalucía (LISTA) requiere informe preceptivo y vinculante de la Consejería
competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación.
Dicho informe versará sobre la coherencia territorial de la actuación en virtud de sus
efectos en la ordenación del territorio y señalará, en su caso, las medidas correctoras,
preventivas o compensatorias que deban adoptarse. El órgano promotor de la actuación
remitirá la documentación que permita valorar las incidencias previsibles en la
ordenación del territorio.
Deberá asegurarse la compatibilidad urbanística con los planeamientos de los dos
municipios afectados.
(6) Además de la eliminación de la implantación del recinto sur especificada en la
condición 1 de esta resolución, deberán realizarse cuantas modificaciones sean
necesarias en la implantación de los diversos elementos del proyecto para evitar toda
afección sobre las especies protegidas y los HIC identificados en las prospecciones.
Según las recomendaciones del estudio botánico de la adenda, en el recinto norte de
la PFV, se evitará la eliminación completa de las zonas con vegetación arbórea y
arbustiva con especial atención a los pies que presenten mayor densidad y conformen
alguna etapa de serial intermedia-alta [matorrales seriales con ejemplares de Olea
auropaea subsp. sylvestris o Quercus suber desarrollados (+3 años)] por su importancia
en la formación de HIC. En cuanto a la LAT se ajustará la ubicación de los postes 3 y 4
hacia zonas con menor densidad de vegetación; se desplazaría el poste 3 a 9 m al
noroeste y, el 4, unos 33 m al oeste.
Del mismo modo y aunque no se indica entre las sugerencias del estudio botánico,
se ajustará la ubicación de los apoyos 5, 6 y 14 de tal modo que se evite la incidencia
permanente sobre los HIC que originan.
Además, deberá evitarse la afección de 0,10 ha sobre el HIC 9330 causada por el
camino interior junto al vallado previsto en el recinto norte a lo largo de 62 m, mediante
un desplazamiento del mismo.
(7) Asimismo, se realizará una prospección botánica previa a las obras para
identificar todos los HIC y especies protegidas que existan en el lugar de actuación. Las
prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación de todas las
especies protegidas que estarían presentes según los trabajos bibliográficos previos.
Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la
supervisión del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía,
para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y las de especies de
flora protegida, tanto las que se han detectado en las prospecciones como las que no
han sido localizadas, por no haberse realizado en época propicia. En cualquier caso, se
evitará la eliminación de la capa vegetal en las zonas en las que aparezcan estas
especies.
(8) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el
suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente
justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su
posterior restauración.

cve: BOE-A-2023-2581
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Núm. 26