III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2581)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "FV Sancho de 200 MWp en San Roque (Cádiz) y sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13861
de las instalaciones y terminara afectando a la población cercana a la PFV y al SE
Sancho podría ser también significativo.
El EsIA prevé medidas para evitar los posibles accidentes o paliar sus
consecuencias. Así, se utilizará aceite no tóxico ni explosivo, se prescindirá del uso de
herbicidas y se utilizará un tipo de seguidores resistente a viento y carga de nieve y
edificaciones según normativa básica de edificación. Para prevenir la aparición de
incendios forestales, se aplicará el Reglamento correspondiente. Las operaciones de
mantenimiento de la vegetación en los sectores forestales serán más rigurosas para
crear una discontinuidad de vegetación que evite la propagación de incendios y se
creará, siempre que sea posible, un cortafuegos entre la PFV y la vegetación arbustiva o
arbórea existente en los terrenos forestales colindantes. Para poder minimizar el riesgo
asociado a un incendio generado la PFV y SE o con el tramo aéreo de la LAT, se contará
con los medios de lucha contra incendios exigidos por la legislación sectorial vigente y
dispondrá de un Plan de Autoprotección, con objeto de establecer las medidas y
actuaciones necesarias para la lucha contra incendios forestales y la atención de las
emergencias derivadas de los mismos, que deban realizar las instalaciones o actividades
ubicadas en Zonas de Peligro, de conformidad con la normativa de aplicación.
En su adenda, el promotor actualiza el apartado de evaluación de riesgos
ambientales. Realiza matizaciones en dos factores:
– Transporte de mercancías peligrosas. La probabilidad de ocurrencia se sigue
considerando nulo. Se añade que en todos los casos en los que haya cruces o
paralelismos con vías, se respetan las distancias correspondientes para los
cruzamientos y paralelismos, según los proyectos técnicos.
– Inundaciones fluviales. El riesgo se considera bajo, aunque con peligrosidad de
flujo alta o muy alta en algunos puntos, con periodo de retorno T = 100. A lo indicado en
el EsIA, se añade la no interferencia del proyecto optimizado con el DPH, con la zona de
servidumbre y la ZFP como se ha detallado en el apartado de aguas de esta resolución.
d.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA incluye un PVA que englobará el control y seguimiento de las medidas
preventivas y correctoras establecidas, tanto en el propio EsIA como las que hayan
surgido a lo largo del procedimiento. De ese modo, el PVA, por un lado, garantiza la
protección de las variables ambientales que pudieran verse afectadas por la ejecución de
las obras y el funcionamiento de las instalaciones proyectadas, y, por otro, evalúa la
eficacia de las medidas propuestas, así como las desviaciones respecto a lo previsto en
la identificación y valoración de impactos. El PVA es de obligado cumplimiento para todo
cve: BOE-A-2023-2581
Verificable en https://www.boe.es
Por lo que respecta a la peligrosidad de flujo detectada en el Estudio Hidrológico,
éste concluye que se deberá prestar especial atención a las condiciones finales del
terreno tras las obras. Los aspectos a tratar serán: pérdida de suelo fértil, compactación
excesiva del terreno que impida el crecimiento herbáceo y pendientes elevadas.
Consta en el expediente el informe emitido en virtud del artículo 40.5 de la Dirección
General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, competente en la
materia, que da el visto bueno al apartado presentado sobre riesgos y vulnerabilidad, y
corrobora su informe emitido durante el proceso de información pública, con el que el
promotor se mostró de acuerdo en aquella fase.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos, la vulnerabilidad del proyecto,
según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión
de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13861
de las instalaciones y terminara afectando a la población cercana a la PFV y al SE
Sancho podría ser también significativo.
El EsIA prevé medidas para evitar los posibles accidentes o paliar sus
consecuencias. Así, se utilizará aceite no tóxico ni explosivo, se prescindirá del uso de
herbicidas y se utilizará un tipo de seguidores resistente a viento y carga de nieve y
edificaciones según normativa básica de edificación. Para prevenir la aparición de
incendios forestales, se aplicará el Reglamento correspondiente. Las operaciones de
mantenimiento de la vegetación en los sectores forestales serán más rigurosas para
crear una discontinuidad de vegetación que evite la propagación de incendios y se
creará, siempre que sea posible, un cortafuegos entre la PFV y la vegetación arbustiva o
arbórea existente en los terrenos forestales colindantes. Para poder minimizar el riesgo
asociado a un incendio generado la PFV y SE o con el tramo aéreo de la LAT, se contará
con los medios de lucha contra incendios exigidos por la legislación sectorial vigente y
dispondrá de un Plan de Autoprotección, con objeto de establecer las medidas y
actuaciones necesarias para la lucha contra incendios forestales y la atención de las
emergencias derivadas de los mismos, que deban realizar las instalaciones o actividades
ubicadas en Zonas de Peligro, de conformidad con la normativa de aplicación.
En su adenda, el promotor actualiza el apartado de evaluación de riesgos
ambientales. Realiza matizaciones en dos factores:
– Transporte de mercancías peligrosas. La probabilidad de ocurrencia se sigue
considerando nulo. Se añade que en todos los casos en los que haya cruces o
paralelismos con vías, se respetan las distancias correspondientes para los
cruzamientos y paralelismos, según los proyectos técnicos.
– Inundaciones fluviales. El riesgo se considera bajo, aunque con peligrosidad de
flujo alta o muy alta en algunos puntos, con periodo de retorno T = 100. A lo indicado en
el EsIA, se añade la no interferencia del proyecto optimizado con el DPH, con la zona de
servidumbre y la ZFP como se ha detallado en el apartado de aguas de esta resolución.
d.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA incluye un PVA que englobará el control y seguimiento de las medidas
preventivas y correctoras establecidas, tanto en el propio EsIA como las que hayan
surgido a lo largo del procedimiento. De ese modo, el PVA, por un lado, garantiza la
protección de las variables ambientales que pudieran verse afectadas por la ejecución de
las obras y el funcionamiento de las instalaciones proyectadas, y, por otro, evalúa la
eficacia de las medidas propuestas, así como las desviaciones respecto a lo previsto en
la identificación y valoración de impactos. El PVA es de obligado cumplimiento para todo
cve: BOE-A-2023-2581
Verificable en https://www.boe.es
Por lo que respecta a la peligrosidad de flujo detectada en el Estudio Hidrológico,
éste concluye que se deberá prestar especial atención a las condiciones finales del
terreno tras las obras. Los aspectos a tratar serán: pérdida de suelo fértil, compactación
excesiva del terreno que impida el crecimiento herbáceo y pendientes elevadas.
Consta en el expediente el informe emitido en virtud del artículo 40.5 de la Dirección
General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, competente en la
materia, que da el visto bueno al apartado presentado sobre riesgos y vulnerabilidad, y
corrobora su informe emitido durante el proceso de información pública, con el que el
promotor se mostró de acuerdo en aquella fase.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos, la vulnerabilidad del proyecto,
según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión
de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.