III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2581)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "FV Sancho de 200 MWp en San Roque (Cádiz) y sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13860
producirá solapamiento únicamente con Pinar del Rey y Dehesilla, a lo largo de 680 m, lo
que no ocurría en el proyecto inicial. El paso a través de este monte se realiza a través
de caminos existentes y cortafuegos; a este tramo solapado se añaden a continuación
otros 514 m de LAT soterrada que discurren por su perímetro. Los posibles impactos
durante la fase de construcción se derivan de la pérdida de disponibilidad de la superficie
estimada (8 m entorno a la longitud de la traza). En fase de explotación, no habrá
afección. En caso de que no fuera posible durante la fase de replanteo evitar las
ocupaciones previstas, se solicitará la autorización al organismo competente, siempre
que tales ocupaciones no alteren ni impidan los demás usos compatibles o
complementarios. Se prevé, asimismo, el correcto balizado y el desvío provisional en el
camino por el que discurre el trazado subterráneo de la LAT.
La Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, en su informe emitido en aplicación del artículo 40.5,
considera viable el proyecto optimizado en cuanto a las VV. PP. y realiza una serie de
indicaciones de carácter legislativo que serán de obligado cumplimiento. Por otra parte,
señala que se acepta la justificación que realiza el promotor para llevar a cabo el trazado
soterrado de la LAT a través del MUP «CA-50041-AY Pinar del Rey y Dehesilla». Añade
que deberá tramitarse el correspondiente expediente de ocupación conforme a lo
dispuesto en el artículo 68 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
Este órgano ambiental ha observado en cartografía que el monte «Cerro del Moro»
de código CA-50047-AY es limítrofe a la traza de la LAT soterrada en el tramo situado
más al norte, cuestión que no se menciona en la adenda del promotor.
Para asegurar el respeto al patrimonio cultural, las VV. PP. y los MUP, se incluyen las
condiciones 21 y 22 en la presente resolución. Estas condiciones tienen en cuenta las
observaciones de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul.
c.
Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
– Aeronáutico: Se estima bajo, pues el aeropuerto más cercano está a 9 km.
– Explosivos. Se considera nulo, pues no se utilizan ni almacenan productos
explosivos en las instalaciones ni inmediaciones.
– Productos químicos. También se califica de nulo, al no utilizarse ni almacenarse
productos químicos en cantidades importantes en las instalaciones ni inmediaciones.
– Transporte de mercancías peligrosas. Se estima que será nulo, pues las carreteras
colindantes no forman parte de la Red de Itinerarios para Mercancía Peligrosas de la
Dirección General de Tráfico. Se añade que el tramo aéreo de la LAT sobrevuela una
línea de ferrocarril.
– Vulcanismo. Se considera nulo, pues no hay zonas próximas de actividad
volcánica.
– Sísmico. En este caso, el riesgo es medio. El número total de terremotos
producidos en el área de proyecto y alrededores es de 87 entre 2000-2020. La mayor
parte de magnitud de entre 1,0 y 2,5.
– Inundaciones fluviales. Se ha calificado de bajo. Podría presentar riesgo de
inundaciones considerando las áreas con riesgo potencial significativo de inundación
(ARPSI) existentes aguas arriba y aguas abajo.
– Fenómenos meteorológicos extremos. Se considera riesgo bajo.
– Incendios forestales. Es el único factor para el que el riesgo se estima alto. El
proyecto se ubica dentro de las Zonas de Peligro de Castellar de la Frontera y de San
Roque. El riesgo de que un incendio generado por el proyecto pudiera propagarse fuera
cve: BOE-A-2023-2581
Verificable en https://www.boe.es
El EsIA incluye un apartado denominado «Evaluación de riesgos ambientales», en el
que se analizan los accidentes graves o catástrofes que podrían tener significación en el
entorno y probabilidad de ocurrencia. Se han considerado los siguientes riesgos:
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13860
producirá solapamiento únicamente con Pinar del Rey y Dehesilla, a lo largo de 680 m, lo
que no ocurría en el proyecto inicial. El paso a través de este monte se realiza a través
de caminos existentes y cortafuegos; a este tramo solapado se añaden a continuación
otros 514 m de LAT soterrada que discurren por su perímetro. Los posibles impactos
durante la fase de construcción se derivan de la pérdida de disponibilidad de la superficie
estimada (8 m entorno a la longitud de la traza). En fase de explotación, no habrá
afección. En caso de que no fuera posible durante la fase de replanteo evitar las
ocupaciones previstas, se solicitará la autorización al organismo competente, siempre
que tales ocupaciones no alteren ni impidan los demás usos compatibles o
complementarios. Se prevé, asimismo, el correcto balizado y el desvío provisional en el
camino por el que discurre el trazado subterráneo de la LAT.
La Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, en su informe emitido en aplicación del artículo 40.5,
considera viable el proyecto optimizado en cuanto a las VV. PP. y realiza una serie de
indicaciones de carácter legislativo que serán de obligado cumplimiento. Por otra parte,
señala que se acepta la justificación que realiza el promotor para llevar a cabo el trazado
soterrado de la LAT a través del MUP «CA-50041-AY Pinar del Rey y Dehesilla». Añade
que deberá tramitarse el correspondiente expediente de ocupación conforme a lo
dispuesto en el artículo 68 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
Este órgano ambiental ha observado en cartografía que el monte «Cerro del Moro»
de código CA-50047-AY es limítrofe a la traza de la LAT soterrada en el tramo situado
más al norte, cuestión que no se menciona en la adenda del promotor.
Para asegurar el respeto al patrimonio cultural, las VV. PP. y los MUP, se incluyen las
condiciones 21 y 22 en la presente resolución. Estas condiciones tienen en cuenta las
observaciones de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul.
c.
Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
– Aeronáutico: Se estima bajo, pues el aeropuerto más cercano está a 9 km.
– Explosivos. Se considera nulo, pues no se utilizan ni almacenan productos
explosivos en las instalaciones ni inmediaciones.
– Productos químicos. También se califica de nulo, al no utilizarse ni almacenarse
productos químicos en cantidades importantes en las instalaciones ni inmediaciones.
– Transporte de mercancías peligrosas. Se estima que será nulo, pues las carreteras
colindantes no forman parte de la Red de Itinerarios para Mercancía Peligrosas de la
Dirección General de Tráfico. Se añade que el tramo aéreo de la LAT sobrevuela una
línea de ferrocarril.
– Vulcanismo. Se considera nulo, pues no hay zonas próximas de actividad
volcánica.
– Sísmico. En este caso, el riesgo es medio. El número total de terremotos
producidos en el área de proyecto y alrededores es de 87 entre 2000-2020. La mayor
parte de magnitud de entre 1,0 y 2,5.
– Inundaciones fluviales. Se ha calificado de bajo. Podría presentar riesgo de
inundaciones considerando las áreas con riesgo potencial significativo de inundación
(ARPSI) existentes aguas arriba y aguas abajo.
– Fenómenos meteorológicos extremos. Se considera riesgo bajo.
– Incendios forestales. Es el único factor para el que el riesgo se estima alto. El
proyecto se ubica dentro de las Zonas de Peligro de Castellar de la Frontera y de San
Roque. El riesgo de que un incendio generado por el proyecto pudiera propagarse fuera
cve: BOE-A-2023-2581
Verificable en https://www.boe.es
El EsIA incluye un apartado denominado «Evaluación de riesgos ambientales», en el
que se analizan los accidentes graves o catástrofes que podrían tener significación en el
entorno y probabilidad de ocurrencia. Se han considerado los siguientes riesgos: