III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2581)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "FV Sancho de 200 MWp en San Roque (Cádiz) y sus infraestructuras de evacuación asociadas".
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13859

preventiva de control de movimientos de tierra durante la materialización del proyecto de
obra.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de
Andalucía, señala durante la información pública que, en la zona de actuación de la PFV,
se presume la posible afectación del dominio público pecuario (DPP) en relación a varias
VV. PP. que no se han tenido en cuenta.
El promotor, en su adenda, actualiza el apartado dedicado a patrimonio cultural.
Señala que cuenta con Resolución de la Delegada Territorial en Cádiz de la Consejería
de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, de finalización de actividad
arqueológica y de aceptación de la Memoria Final de control de movimientos de tierra
para el Proyecto de planta solar fotovoltaica «Sancho» en el término municipal de San
Roque (Cádiz), que incluye en el Anejo VIII de la adenda. «Arqueología». Da por
finalizados los trabajos arqueológicos relativos a la PFV e indica que los resultados han
sido negativos, a excepción del posible yacimiento romano antes indicado. El proyecto
optimizado se adapta al área de exclusión del cerro en el que se ha detectado su
presencia. Añade que se ha solicitado al organismo competente la realización de una
actividad arqueológica preventiva consistente en una prospección superficial en el
ámbito proyectado para la LAT para la posible identificación de yacimientos no
inventariados. El correspondiente proyecto de prospección, se presenta también en el
anejo VIII, donde se recogen los pormenores de la actuación; según este anejo, los
yacimientos catalogados más próximos a la zona son: Loma de la Pólvora (núm. 10) a
unos 250 m, Cortijo de Albalate (núm. 15) a unos 30 m, Cerro de los Infantes (núm. 31) a
unos 340 m, La Doctora I (núm. 37) a unos 160 m, La Doctora II (núm. 39) a unos 80 m,
Pinar del Rey (núm. 3) a unos 550 m, Pinar del Rey II (núm. 38) a unos 650 m y Cueva
de la Horadada (núm. 4) a unos 174 m.
La valoración del impacto se mantiene sin cambios con respecto al EsIA. En
cualquier caso, las medidas correctoras a adoptar serán las que determine el organismo
competente en patrimonio cultural a tenor de los resultados de la nueva prospección.
También en la adenda se detallan las VV. PP. que pueden resultar afectadas por el
proyecto optimizado. Para el tramo soterrado de LAT que va desde la SE Sancho hasta
el PAS1A/B, serán: cordel del Puerto del Higuerón, cañada real de Manilva a los Barrios,
cordel de Chaparrales a Pasada Honda, cordel de Holgazales a la Hacienda Bálsamo.
Para el tramo de LAT soterrada que va dese el PAS 24A/B hasta el PAS 25A/B, serían
colada del Molino del Sotillo y cañada real de Gaucín. El tramo aéreo de la LAT no cruza
ninguna VP. En cuanto a la PSF, el proyecto optimizado incluye la adecuación de las
infraestructuras proyectadas al DPP del cordel del Descansadero Gamonal a Pasada
Honda y de la cañada real de Manilva a Los Barrios, conforme a los informes de
investigación de deslinde de dichas VV. PP. que se incluyen en la documentación
remitida. Como se detalla en esos estudios, el proyecto optimizado no sólo respeta el
DPP sino que, puesto que los tramos en el ámbito de estudio no están deslindados, para
evitar posibles afecciones, se ha proyectado una servidumbre superior al ancho legal
establecido para ambas VV. PP. Así, para el cordel se establece una servidumbre
de 37,61 m a ambos lados de su traza (el ancho legal es de 35 m en total) y, para la
cañada real, 40 m también a cada lado (el ancho legal es de 75 m en total).
Además de lo anterior, se desarrollarán medidas para evitar la incidencia temporal
sobre las VV. PP., que se mantienen con respecto a lo indicado en el EsIA. De este
modo, para la construcción de la zanja para el soterramiento de la LAT se prevé que, en
el caso de que no se pueda evitar la ocupación temporal de las VV. PP., se solicitará
autorización del organismo competente. No se alterará el tránsito ganadero, ni se
impedirán los demás usos compatibles o complementarios. Además, se realizará el
correcto jalonamiento o balizamiento de las VV. PP. para evitar la ocupación de tramos
en las que no haya sido debidamente autorizada.
Por otra parte, la adenda indica que, según la información disponible en el Catálogo
de Montes Públicos de Andalucía, los MUP de La Alcaidesa, de Pinar del Rey y
Dehesilla y de Majarambú se encuentran dentro del ámbito del proyecto optimizado. Se

cve: BOE-A-2023-2581
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 26