III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2581)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "FV Sancho de 200 MWp en San Roque (Cádiz) y sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13858
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de
Andalucía indica en su informe emitido durante la fase de información pública que el
análisis que realiza el documento de LAT no menciona el desbroce necesario como calle
de seguridad, lo que existe un impacto sobre el paisaje que no se ha tenido en cuenta.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía
solicita en su informe en ese mismo período que se estudien alternativas a la PFV y la
LAT que eviten la afección desde el punto de vista paisajístico de esta última sobre los
usuarios de la Carretera A-405 de Castellar de la Frontera a A-7, la Línea de Ferrocarril
Algeciras-Bobadilla y el núcleo urbano de Castellar de la Frontera. Ecologistas en Acción
Verdemar, el grupo Podemos «Los Barrios» y otros alegantes manifiestan la existencia
de importantes afecciones sobre el paisaje por la realización del proyecto.
En su adenda, el promotor amplía el análisis de paisaje con respecto a los datos
aportados en el EsIA y tiene en cuenta las observaciones anteriores, aunque la
valoración global resulta la misma que la del EsIA. Añade que la actuación afectará al
Paisajes de Interés para la Conectividad Ecológica (PIC) 05 «Mosaicos Agroganaderos
de Interés Ecológico». La incidencia sobre este PIC se verá paliada con las medidas
propuestas en el apartado de vegetación de esta resolución.
En cuanto a lo indicado por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio
Climático de la Junta de Andalucía, el análisis de alternativas que se plantea en la
adenda, se describe en el apartado de alternativas de esta resolución; el promotor
considera que el impacto paisajístico será similar en todas ellas.
En su informe emitido en aplicación del artículo 40.5, la Delegación Provincial en
Cádiz de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio señala
que el promotor afirma en su estudio que la PFV es visible desde el núcleo de San
Roque, pero sin entrar a valorar la afección paisajística concreta sobre él. Considera
deseable que se realice una simulación fotográfica para la apreciación del paisaje desde
San Roque. Por otra parte, el organismo señala que la PFV es visible desde diferentes
vías de comunicación y el documento tampoco especifica desde qué tramos concretos,
lo que sería fundamental para determinar qué medidas correctoras aplicar su eficacia.
Para cumplir con las determinaciones de este organismo, se ha incluido la condición 20 a
esta resolución.
Asimismo, las condiciones referidas a vegetación de la presente resolución serán de
aplicación al apartado de paisaje.
Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VV. PP.). Montes de utilidad pública (MUP).
El EsIA incluye en su anejo IV un avance de la prospección arqueológica superficial
realizada inicialmente. Se documentan indicios de yacimiento arqueológico romano en
un pequeño cerro en la Parcela 15 del polígono 15 del TM de San Roque (Cádiz), lo que
sugiere presencia de yacimiento en ese punto.
Se detecta que, en fase de obras, podría producirse la alteración del yacimiento o de
diferentes elementos del patrimonio histórico-artístico cultural presentes. Además, se
detectan posibles afecciones sobre las VV. PP., por pérdida de continuidad y
transpirabilidad temporales durante el desarrollo de los trabajos. Asimismo, se citan las
VV. PP. que podrían ser afectadas para el proyecto inicial y no se identifican afecciones
sobre MUP. No se prevén impactos en fase de explotación.
El informe emitido durante el proceso de información pública por la Delegación
Territorial en Cádiz de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de
Andalucía, señala que, en la memoria final de la prospección arqueológica de la zona, no
figura delimitación del yacimiento romano ubicado en el cerro de la parcela 15 del
Polígono 15; se determina que toda la parcela debe quedar exenta de instalaciones.
Posteriormente, el promotor aporta un anexo cartográfico que delimita el yacimiento con
las coordenadas UTM siguientes: x = 30S285388/y = 4013522; x = 30S285539/
y = 4013549; x = 30S285515/y = 4013611; x = 30S285390/y = 4013614, con lo que el
organismo queda conforme. En el resto de parcelas, se realizará actividad arqueológica
cve: BOE-A-2023-2581
Verificable en https://www.boe.es
b.9)
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13858
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de
Andalucía indica en su informe emitido durante la fase de información pública que el
análisis que realiza el documento de LAT no menciona el desbroce necesario como calle
de seguridad, lo que existe un impacto sobre el paisaje que no se ha tenido en cuenta.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía
solicita en su informe en ese mismo período que se estudien alternativas a la PFV y la
LAT que eviten la afección desde el punto de vista paisajístico de esta última sobre los
usuarios de la Carretera A-405 de Castellar de la Frontera a A-7, la Línea de Ferrocarril
Algeciras-Bobadilla y el núcleo urbano de Castellar de la Frontera. Ecologistas en Acción
Verdemar, el grupo Podemos «Los Barrios» y otros alegantes manifiestan la existencia
de importantes afecciones sobre el paisaje por la realización del proyecto.
En su adenda, el promotor amplía el análisis de paisaje con respecto a los datos
aportados en el EsIA y tiene en cuenta las observaciones anteriores, aunque la
valoración global resulta la misma que la del EsIA. Añade que la actuación afectará al
Paisajes de Interés para la Conectividad Ecológica (PIC) 05 «Mosaicos Agroganaderos
de Interés Ecológico». La incidencia sobre este PIC se verá paliada con las medidas
propuestas en el apartado de vegetación de esta resolución.
En cuanto a lo indicado por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio
Climático de la Junta de Andalucía, el análisis de alternativas que se plantea en la
adenda, se describe en el apartado de alternativas de esta resolución; el promotor
considera que el impacto paisajístico será similar en todas ellas.
En su informe emitido en aplicación del artículo 40.5, la Delegación Provincial en
Cádiz de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio señala
que el promotor afirma en su estudio que la PFV es visible desde el núcleo de San
Roque, pero sin entrar a valorar la afección paisajística concreta sobre él. Considera
deseable que se realice una simulación fotográfica para la apreciación del paisaje desde
San Roque. Por otra parte, el organismo señala que la PFV es visible desde diferentes
vías de comunicación y el documento tampoco especifica desde qué tramos concretos,
lo que sería fundamental para determinar qué medidas correctoras aplicar su eficacia.
Para cumplir con las determinaciones de este organismo, se ha incluido la condición 20 a
esta resolución.
Asimismo, las condiciones referidas a vegetación de la presente resolución serán de
aplicación al apartado de paisaje.
Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VV. PP.). Montes de utilidad pública (MUP).
El EsIA incluye en su anejo IV un avance de la prospección arqueológica superficial
realizada inicialmente. Se documentan indicios de yacimiento arqueológico romano en
un pequeño cerro en la Parcela 15 del polígono 15 del TM de San Roque (Cádiz), lo que
sugiere presencia de yacimiento en ese punto.
Se detecta que, en fase de obras, podría producirse la alteración del yacimiento o de
diferentes elementos del patrimonio histórico-artístico cultural presentes. Además, se
detectan posibles afecciones sobre las VV. PP., por pérdida de continuidad y
transpirabilidad temporales durante el desarrollo de los trabajos. Asimismo, se citan las
VV. PP. que podrían ser afectadas para el proyecto inicial y no se identifican afecciones
sobre MUP. No se prevén impactos en fase de explotación.
El informe emitido durante el proceso de información pública por la Delegación
Territorial en Cádiz de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de
Andalucía, señala que, en la memoria final de la prospección arqueológica de la zona, no
figura delimitación del yacimiento romano ubicado en el cerro de la parcela 15 del
Polígono 15; se determina que toda la parcela debe quedar exenta de instalaciones.
Posteriormente, el promotor aporta un anexo cartográfico que delimita el yacimiento con
las coordenadas UTM siguientes: x = 30S285388/y = 4013522; x = 30S285539/
y = 4013549; x = 30S285515/y = 4013611; x = 30S285390/y = 4013614, con lo que el
organismo queda conforme. En el resto de parcelas, se realizará actividad arqueológica
cve: BOE-A-2023-2581
Verificable en https://www.boe.es
b.9)