III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2581)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "FV Sancho de 200 MWp en San Roque (Cádiz) y sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13857
– Arroyo de Colmenar y arroyo innominado (ID: 10922655): ambos atraviesan la
PFV. Se mantendrá una servidumbre de 15 m a ambos lados de estos arroyos para la
implantación. Son interceptados por una canalización para los circuitos internos de MT y
de evacuación de la PFV.
– Arroyo de la Madre Vieja o de la Alhaja, al ser interceptado por la LAT subterránea,
se vadea mediante la perforación horizontal dirigida (PHD) núm. 1, de 22 m de longitud.
– Arroyo de los Frailes, vadeado por el tramo soterrado de la LAT mediante la PHD
núm. 5, de 49,14 m de longitud.
– Canal de la Confederación Hidrográfica del Sur, vadeado mediante la PHD núm. 6,
de 237,54 m de longitud en el tramo soterrado de la LAT.
– Arroyo del Pimiento o de la Caracolera, es atravesado por una canalización para
circuitos.
– Arroyo de la Mujer, se encuentra a una distancia de 141 m al límite sureste de la
PFV.
– Arroyo Dulce y arroyo innominado (ID: 10914041), son sobrevolados por la LAT, en
su parte aérea.
– Arroyo de las Raíces, discurre a 95 m al oeste de uno de los tramos soterrados de
la LAT.
Para paliar esos impactos, tanto en el EsIA como en la adenda, se indica que, en
fase de obras, los cruzamientos con cauces que no permitan la apertura de zanja a su
través, se realizarán con perforación dirigida o bien perforación horizontal con tubo de
acero. Además, se establecieron medidas específicas para el control de escorrentías,
con el fin de evitar la alteración del régimen hídrico de los cauces. En fase de explotación
no se prevén medidas para la protección de las aguas
Como resultado de la consulta realizada por este órgano ambiental en virtud del
artículo 40.5, se obtiene informe de la Dirección General de Recursos Hídricos de la
Junta de Andalucía. Indica que, en la nueva documentación aportada, se aprecia una
nueva distribución de los paneles fotovoltaicos que ha considerado el Estudio Hidrológico
e Hidráulico realizado por el promotor, de modo que no se producen afecciones sobre el
DPH, la zona de servidumbre, la ZFP e incluso la zona de inundación (T = 500 años),
aunque numerosos módulos se emplazarán en zona de policía. Por otra parte, en los
planos de dichos Estudios, la distribución de la PFV no se corresponde exactamente con
la del proyecto optimizado, por lo que es necesario asegurar la no afección a las áreas
indicadas. En el caso de la SE, se encuentra a una distancia suficiente para no incidir
sobre los cauces. La LAT, además de los cruzamientos detallados en la adenda,
requerirá de la instalación de varios postes en zona de policía. Se incluye un
condicionado básico general, de carácter normativo, en el que se recuerda, entre otras
indicaciones técnicas y de tramitación, la necesidad de obtener las autorizaciones
previas de esa Administración, conforme al Reglamento del DPH.
Para asegurar la protección de las aguas, se incluye en esta resolución la
condición 19.
En el EsIA se incluye el anejo III, «Estudio de impacto paisajístico». Para la
alternativa de ubicación, se indica que la calidad paisajística es alta y la visibilidad baja.
Se considera un valor paisajístico medio para el área de actuación.
En cuanto a impactos, el EsIA señala que, en fase de construcción, se producirá una
alteración del medio perceptual por la presencia de los elementos propios de la obra. En
fase de explotación, se existirá impacto paisajístico por intrusión visual.
No se prevén medidas específicas para la protección del paisaje en fase de obras ni
en fase de explotación más allá de las descritas en el apartado de vegetación; en
particular, la ubicación de las pantallas vegetales descritas tiene, entre otras funciones, la
protección del medio perceptual. También influirán positivamente sobre el paisaje las
restauraciones y revegetaciones previstas.
cve: BOE-A-2023-2581
Verificable en https://www.boe.es
b.8) Paisaje.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13857
– Arroyo de Colmenar y arroyo innominado (ID: 10922655): ambos atraviesan la
PFV. Se mantendrá una servidumbre de 15 m a ambos lados de estos arroyos para la
implantación. Son interceptados por una canalización para los circuitos internos de MT y
de evacuación de la PFV.
– Arroyo de la Madre Vieja o de la Alhaja, al ser interceptado por la LAT subterránea,
se vadea mediante la perforación horizontal dirigida (PHD) núm. 1, de 22 m de longitud.
– Arroyo de los Frailes, vadeado por el tramo soterrado de la LAT mediante la PHD
núm. 5, de 49,14 m de longitud.
– Canal de la Confederación Hidrográfica del Sur, vadeado mediante la PHD núm. 6,
de 237,54 m de longitud en el tramo soterrado de la LAT.
– Arroyo del Pimiento o de la Caracolera, es atravesado por una canalización para
circuitos.
– Arroyo de la Mujer, se encuentra a una distancia de 141 m al límite sureste de la
PFV.
– Arroyo Dulce y arroyo innominado (ID: 10914041), son sobrevolados por la LAT, en
su parte aérea.
– Arroyo de las Raíces, discurre a 95 m al oeste de uno de los tramos soterrados de
la LAT.
Para paliar esos impactos, tanto en el EsIA como en la adenda, se indica que, en
fase de obras, los cruzamientos con cauces que no permitan la apertura de zanja a su
través, se realizarán con perforación dirigida o bien perforación horizontal con tubo de
acero. Además, se establecieron medidas específicas para el control de escorrentías,
con el fin de evitar la alteración del régimen hídrico de los cauces. En fase de explotación
no se prevén medidas para la protección de las aguas
Como resultado de la consulta realizada por este órgano ambiental en virtud del
artículo 40.5, se obtiene informe de la Dirección General de Recursos Hídricos de la
Junta de Andalucía. Indica que, en la nueva documentación aportada, se aprecia una
nueva distribución de los paneles fotovoltaicos que ha considerado el Estudio Hidrológico
e Hidráulico realizado por el promotor, de modo que no se producen afecciones sobre el
DPH, la zona de servidumbre, la ZFP e incluso la zona de inundación (T = 500 años),
aunque numerosos módulos se emplazarán en zona de policía. Por otra parte, en los
planos de dichos Estudios, la distribución de la PFV no se corresponde exactamente con
la del proyecto optimizado, por lo que es necesario asegurar la no afección a las áreas
indicadas. En el caso de la SE, se encuentra a una distancia suficiente para no incidir
sobre los cauces. La LAT, además de los cruzamientos detallados en la adenda,
requerirá de la instalación de varios postes en zona de policía. Se incluye un
condicionado básico general, de carácter normativo, en el que se recuerda, entre otras
indicaciones técnicas y de tramitación, la necesidad de obtener las autorizaciones
previas de esa Administración, conforme al Reglamento del DPH.
Para asegurar la protección de las aguas, se incluye en esta resolución la
condición 19.
En el EsIA se incluye el anejo III, «Estudio de impacto paisajístico». Para la
alternativa de ubicación, se indica que la calidad paisajística es alta y la visibilidad baja.
Se considera un valor paisajístico medio para el área de actuación.
En cuanto a impactos, el EsIA señala que, en fase de construcción, se producirá una
alteración del medio perceptual por la presencia de los elementos propios de la obra. En
fase de explotación, se existirá impacto paisajístico por intrusión visual.
No se prevén medidas específicas para la protección del paisaje en fase de obras ni
en fase de explotación más allá de las descritas en el apartado de vegetación; en
particular, la ubicación de las pantallas vegetales descritas tiene, entre otras funciones, la
protección del medio perceptual. También influirán positivamente sobre el paisaje las
restauraciones y revegetaciones previstas.
cve: BOE-A-2023-2581
Verificable en https://www.boe.es
b.8) Paisaje.