III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2581)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "FV Sancho de 200 MWp en San Roque (Cádiz) y sus infraestructuras de evacuación asociadas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13853

formar parte de las medidas compensatorias, sino de las preventivas, por lo que no
podrá incluirse en el presupuesto de las primeras. Las puntualizaciones de este
organismo se han añadido a la presente resolución como condiciones 13, 14 y 15, esta
última también referida a vegetación.
Para incrementar la protección de la comunidad animal, se añaden a esta resolución
las condiciones 16 y 17. La condición 17 también aplica a vegetación.
b.4) Espacios protegidos. Red Natura 2000.
Según se indica EsIA, la LAT cruzará en dos tramos soterrados, la Zona de Especial
Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES000049
«Los Alcornocales» en sus áreas de ampliación. Además, de acuerdo con el mismo
documento, ese espacio es Parque Natural (PN) y forma parte de la Reserva de la
Biosfera Intercontinental del Mediterráneo. El resto de las actuaciones son colindantes
en varios puntos con las figuras señaladas.
El EsIA, incluye un apartado específico, así como el anejo VII denominado
«Evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000», en los que el promotor
establece una relación entre las afecciones que puede causar el proyecto sobre la
consecución de los objetivos específicos de conservación del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales (PORN) del espacio protegido. Se determinan afecciones directas e
indirectas. Por una parte, la LAT cruza el espacio de forma soterrada y ocasiona afección
directa y temporal sobre los HIC y sobre las especies faunísicas. Por otra, la PFV
afectará indirecta y permanente a las especies que forman parte de la ZEPA y la LAT
aérea, situada en el exterior del espacio, incrementará el riesgo de mortalidad sobre
ellas, como se ha descrito en el apartado de fauna de esta resolución. No obstante, el
promotor concluye que, según las características del proyecto y las medidas previstas,
las afecciones sobre los objetivos de conservación generales y específicos del espacio
serían no significativas.
La entonces Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta
de Andalucía, en su informe emitido durante el proceso de información pública,
considera necesario plantear una alternativa a la LAT fuera de los límites del espacio
«Los Alcornocales» por la incidencia directa sobre el mismo, como se ha expuesto, junto
con la respuesta del promotor, en el apartado de alternativas de esta resolución.
Asimismo, el organismo estima muy importantes las afecciones indirectas sobre las
especies que se han mencionado en el apartado de fauna y el incremento del efecto
barrera que originaría la LAT en su parte aérea, además de un apreciable efecto sobre el
paisaje. Por su parte, Ecologistas en Acción Verdemar, el grupo Podemos Los Barrios y
otros alegantes, destacan la incidencia del proyecto sobre los espacios protegidos y sus
valores.
La adenda del promotor, además de descartar la alternativa de trazado exterior al
espacio, incluye un apartado con puntualizaciones sobre la afección a éste, de acuerdo
con las características del proyecto optimizado. Con las modificaciones realizadas, el
espacio protegido será interceptado en un tramo de unos 1.300 m en total mediante LAT
soterrada; en el inicial, se interceptaba en 900 m. Sin embargo, la nueva traza soterrada
ha aprovechado los caminos y cortafuegos existentes y se ha consensuado con las
autoridades del PN, por lo que el incremento en la incidencia sobre los HIC dentro del
mismo se considera mínimo. Las superficies de afección directa, aunque temporal sobre
los HIC dentro del espacio, que serían: 0,46 ha de HIC prioritarios (0,35 de 2260
–prioritario para Andalucía–; 0,07 de 6220-4* y 0,04 de 91E0*) y 1,15 ha de HIC no
prioritarios (0,38 de 5330-1; 0,28 de 6310 y 0,49 de 9330). Además, el aumento de
soterramiento de la LAT beneficiará a las especies orníticas del lugar con respecto al
inicial, así como la disminución de la longitud total de la LAT. La conclusión de la adenda
en relación a la afección sobre espacios protegidos es la misma que la indicada en el
EsIA: las afecciones sobre los objetivos de conservación generales y específicos del
espacio serán no significativas.

cve: BOE-A-2023-2581
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Núm. 26