III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2573)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca Solar 1-2 de 98,79 MWp/82 MWn, y Villameca Solar 3 de 51 MWp/41 MWn y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13648
Por último, el potencial impacto de la línea de evacuación en aéreo se estima
significativo para especies como el busardo ratonero, los aguiluchos cenizo y pálido, o
los milanos real y negro, cuyo riesgo de colisión se considera muy alto en base a su
abundancia en la zona y sus trayectorias de vuelo y comportamiento. Dicho impacto
potencial se elimina completamente ejecutando la alternativa de soterramiento íntegro
del trazado, de acuerdo con lo expuesto en el apartado de análisis de alternativas.
En cuanto a las especies de anfibios, el estudio de fauna incluye los resultados de
una búsqueda activa y muestreos, habiendo detectado especies como el tritón jaspeado
(Triturus marmoratus), rana común (Pelophylax perezi), rana patilarga (Rana ibérica)
ranita de San Antonio (Hyla molleri) o sapo de espuelas (Pelobates cultripes) en charcas,
lagunas y cauces de la zona de estudio. Debido al diseño del proyecto, que no intercepta
cauces y lagunas, no es previsible que vaya a producirse destrucción del hábitat de
estas especies, pero sí existirá un considerable riesgo de atropello durante la fase de
obras, con el consiguiente incremento de la mortandad de ejemplares.
B.6)
Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000:
El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún Espacio Natural Protegido
ni incluido en la Red Natura 2000, siendo el más próximo la Zona Especial de
Conservación (en adelante, ZEC) (ES4130065) «Riberas del río Órbigo y afluentes», a
unos 5,8 km. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y
León informa que no es previsible que la ejecución del proyecto pueda suponer una
afección indirecta a las especies y valores que amparan los espacios de la Red
Natura 2000.
Paisaje:
El EsIA incluye un análisis de la cuenca visual de la PSFV, la subestación y la línea
de evacuación aérea. La PSFV no tendrá una cuenca visual muy extensa, siendo visible
parcialmente desde los núcleos urbanos de Ferreras, Morriendo y Riofrío. También será
perceptible parcialmente desde vías de comunicación como la LE-5413 y especialmente
la LE-5418, cuyo tránsito es muy reducido.
El EsIA incluye un Plan de Integración Ambiental y Paisajística que incluye acciones
de facilitación y mantenimiento de vegetación herbácea espontánea bajo los paneles y
en áreas libres de infraestructuras, que se mantendrán por medios mecánicos o
mediante pastoreo, y el apantallamiento de las instalaciones mediante una plantación
vegetal perimetral de 2,5 m de ancho solo en las zonas que pudieran tener una mayor
visibilidad desde carreteras y poblaciones cercanas, que según el Plan «corresponderían
con los laterales sur y este de la isla sur, y este de la isla norte», sin que quede claro a
qué tramos se refiere. A efectos de favorecer una mejor integración de la infraestructura
en el entorno y minimizar la visibilidad desde los núcleos de población próximos, el
apantallamiento vegetal deberá hacerse extensivo a todo el perímetro externo de las
PSFV que no sea colindante con vegetación forestal de porte arbóreo. Al menos, deberá
implantarse la pantalla vegetal propuesta en 4,5 km aproximados de la poligonal «Site2»,
6,5 km aproximados de la poligonal «Site1» y 2,25 km aproximados de la poligonal de la
PSFV 3, en los tramos indicados en el croquis adjunto a esta resolución.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León
informa que la introducción de este tipo de infraestructuras en el medio natural puede
suponer una degradación de carácter significativo del paisaje circundante, destacando
especialmente el impacto de las líneas eléctricas aéreas, agravado por la presencia de
otras líneas en su trazado y planteando el soterramiento de las mismas como solución
para evitarlo.
En esa línea, esta Dirección General considera que el impacto de las líneas
eléctricas en aéreo (total o parcial) sobre el paisaje es irreversible y tendrá efectos
acumulativos con otras líneas existentes y proyectadas, por lo que el soterramiento
íntegro se considera la mejor alternativa, al eliminarlo por completo.
cve: BOE-A-2023-2573
Verificable en https://www.boe.es
B.7)
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13648
Por último, el potencial impacto de la línea de evacuación en aéreo se estima
significativo para especies como el busardo ratonero, los aguiluchos cenizo y pálido, o
los milanos real y negro, cuyo riesgo de colisión se considera muy alto en base a su
abundancia en la zona y sus trayectorias de vuelo y comportamiento. Dicho impacto
potencial se elimina completamente ejecutando la alternativa de soterramiento íntegro
del trazado, de acuerdo con lo expuesto en el apartado de análisis de alternativas.
En cuanto a las especies de anfibios, el estudio de fauna incluye los resultados de
una búsqueda activa y muestreos, habiendo detectado especies como el tritón jaspeado
(Triturus marmoratus), rana común (Pelophylax perezi), rana patilarga (Rana ibérica)
ranita de San Antonio (Hyla molleri) o sapo de espuelas (Pelobates cultripes) en charcas,
lagunas y cauces de la zona de estudio. Debido al diseño del proyecto, que no intercepta
cauces y lagunas, no es previsible que vaya a producirse destrucción del hábitat de
estas especies, pero sí existirá un considerable riesgo de atropello durante la fase de
obras, con el consiguiente incremento de la mortandad de ejemplares.
B.6)
Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000:
El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún Espacio Natural Protegido
ni incluido en la Red Natura 2000, siendo el más próximo la Zona Especial de
Conservación (en adelante, ZEC) (ES4130065) «Riberas del río Órbigo y afluentes», a
unos 5,8 km. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y
León informa que no es previsible que la ejecución del proyecto pueda suponer una
afección indirecta a las especies y valores que amparan los espacios de la Red
Natura 2000.
Paisaje:
El EsIA incluye un análisis de la cuenca visual de la PSFV, la subestación y la línea
de evacuación aérea. La PSFV no tendrá una cuenca visual muy extensa, siendo visible
parcialmente desde los núcleos urbanos de Ferreras, Morriendo y Riofrío. También será
perceptible parcialmente desde vías de comunicación como la LE-5413 y especialmente
la LE-5418, cuyo tránsito es muy reducido.
El EsIA incluye un Plan de Integración Ambiental y Paisajística que incluye acciones
de facilitación y mantenimiento de vegetación herbácea espontánea bajo los paneles y
en áreas libres de infraestructuras, que se mantendrán por medios mecánicos o
mediante pastoreo, y el apantallamiento de las instalaciones mediante una plantación
vegetal perimetral de 2,5 m de ancho solo en las zonas que pudieran tener una mayor
visibilidad desde carreteras y poblaciones cercanas, que según el Plan «corresponderían
con los laterales sur y este de la isla sur, y este de la isla norte», sin que quede claro a
qué tramos se refiere. A efectos de favorecer una mejor integración de la infraestructura
en el entorno y minimizar la visibilidad desde los núcleos de población próximos, el
apantallamiento vegetal deberá hacerse extensivo a todo el perímetro externo de las
PSFV que no sea colindante con vegetación forestal de porte arbóreo. Al menos, deberá
implantarse la pantalla vegetal propuesta en 4,5 km aproximados de la poligonal «Site2»,
6,5 km aproximados de la poligonal «Site1» y 2,25 km aproximados de la poligonal de la
PSFV 3, en los tramos indicados en el croquis adjunto a esta resolución.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León
informa que la introducción de este tipo de infraestructuras en el medio natural puede
suponer una degradación de carácter significativo del paisaje circundante, destacando
especialmente el impacto de las líneas eléctricas aéreas, agravado por la presencia de
otras líneas en su trazado y planteando el soterramiento de las mismas como solución
para evitarlo.
En esa línea, esta Dirección General considera que el impacto de las líneas
eléctricas en aéreo (total o parcial) sobre el paisaje es irreversible y tendrá efectos
acumulativos con otras líneas existentes y proyectadas, por lo que el soterramiento
íntegro se considera la mejor alternativa, al eliminarlo por completo.
cve: BOE-A-2023-2573
Verificable en https://www.boe.es
B.7)