III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2573)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca Solar 1-2 de 98,79 MWp/82 MWn, y Villameca Solar 3 de 51 MWp/41 MWn y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13647

presencia potencial, con posibilidad de ser recolonizada por poblaciones cercanas,
existiendo cuadrículas sensibles (10x10 km) para la especie a menos de 5 km al este de
las PSFV 1-2 y coincidiendo la PSFV 3 con una de ellas, según el Inventario Español de
Especies Terrestres y la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las
plantas solares sobre especies de avifauna esteparia» publicada por la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
El EsIA incluye medidas preventivas como la notificación de la aparición de puntos
de reproducción de aves que críen en el suelo, previamente al inicio de las obras y
durante las mismas, la instalación de cajas nido para aves y quirópteros, o la
construcción de majanos para fomentar la cría de lagomorfos, presa habitual de las
rapaces afectadas.
El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla
y León concluye que el proyecto no supondrá una afección a la integridad de las
especies presentes, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras
recogidas en el EsIA y las condiciones indicadas en el citado informe, que se reproducen
en el condicionado de la presente resolución. Las medidas que deben incorporarse al
proyecto más destacables son la realización de prospecciones previas para localizar
nidos de especies sensibles, la protección de los nidos si es preciso y la comunicación
con la autoridad competente de cualquier hallazgo, así como la época de realización de
las prospecciones, y las características que debe cumplir el vallado perimetral.
Teniendo en cuenta que la implantación del proyecto supondrá la pérdida de un
hábitat de buena calidad para aves esteparias y rapaces (hábitat potencial en el caso del
sisón común, hábitat de alimentación y campeo para todas las especies presentes,
hábitat de reproducción probable en el caso de aguilucho cenizo y aguilucho pálido), se
estima necesario compensar dicho impacto residual. El Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León de la Junta de Castilla y León considera conveniente gestionar una
superficie equivalente al 50% de la ocupada por las plantas para la mejora del hábitat de
las aves esteparias, mediante una serie de medidas que se recogerán en un Plan de
Conservación de aves esteparias sujeto a aprobación de dicho organismo. El informe
recoge una serie de especificaciones relativas a las medidas agroambientales a aplicar
en la superficie de compensación y a las características de dicha superficie, que se
reproducen en el condicionado de la presente resolución.
En su respuesta, el promotor indica que se aportará para medidas agroambientales
compensatorias para aves esteparias una superficie equivalente al 50% de la afectada
únicamente por la PSFV Villameca Solar 3, puesto que es el único que presenta cierta
sensibilidad según los visores de aves esteparias y aves planeadores del MITERD y de
la Junta de Castilla y León. En su segundo informe, el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León de la Junta de Castilla y León insiste en solicitar el Plan de
Conservación de aves esteparias para una superficie equivalente al 50% del total de
superficie ocupada por las plantas y que cumpla con las condiciones establecidas en el
primer informe. El promotor, en su contestación, se reitera en su valoración, e incluso
considera adecuado y suficiente destinar para medidas agroambientales compensatorias
para aves esteparias una superficie equivalente al 10% de la afectada únicamente por la
PSFV Villameca Solar 3, un total de 9 ha.
Esta Dirección General considera injustificada la propuesta de superficie realizada
por el promotor, al estar basada en el condicionado establecido para proyectos
fotovoltaicos cuyo contexto ambiental es diferente y en herramientas de consulta cuya
escala no se ajusta al detalle del inventario ambiental y el análisis de impactos realizados
para el proyecto en cuestión. Por ello, se considera pertinente establecer una superficie
de compensación mínima equivalente al 50% de las superficies valladas de las PSFV (es
decir, un mínimo de 109,5 ha, de las cuales 89,5 ha se corresponden con el 50% de las
superficies valladas de las PSFV 1-2 y 20 ha se corresponden con el 50% de la
superficie vallada de la PSFV 3 clasificada como «Tierra arable» o TA en SigPac), cuya
ubicación deberá consensuarse con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de
la Junta de Castilla y León.

cve: BOE-A-2023-2573
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Núm. 26