III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2573)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca Solar 1-2 de 98,79 MWp/82 MWn, y Villameca Solar 3 de 51 MWp/41 MWn y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13649
B8. Patrimonio cultural, vías pecuarias (VVPP) y montes de utilidad pública (MUP)
El EsIA incorpora un anexo con la prospección arqueológica y de posibles afecciones
al patrimonio cultural. En base al análisis y estudio realizado, no se ha detectado
afección directa a elementos patrimoniales o con valor cultural e histórico. El elemento
inventariado más cercano a las PSFV es el yacimiento arqueológico «Chano de
Valdecaldillas» (105292) a 80 m del vallado. Dentro de la poligonal de la PSFV 1 se han
hallado restos líticos en el paraje «La Chana de Ferreras», no inventariados. En cuanto a
la línea de evacuación, los yacimientos arqueológicos inventariados se sitúan a más
de 300 m de distancia. El EsIA recoge como medida preventiva el seguimiento
arqueológico intensivo a lo largo de todos los terrenos afectados por las diferentes
instalaciones y durante los movimientos de tierras, supervisado por arqueólogo
acreditado.
El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León de la Junta de Castilla y León
emite informe favorable para las PSFV Villameca Solar 1-2 y PSFV Villameca Solar 3 por
entender que la ejecución del proyecto es compatible con la conservación del patrimonio
arqueológico y etnológico, indicando que el control arqueológico debe ser especialmente
minucioso en la zona de los hallazgos líticos de «La Chana de Ferreras», en la PSFV 1.
En relación con las vías pecuarias, la vía pecuaria «Villamejil» discurre entre dos
recintos de la poligonal de la PSFV 2, y el trazado de las líneas subterráneas de
evacuación podría afectar al «Cordel de las Merinas o de Ferreras» y a la «Colada
Ferreras». El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y
León establece en su informe una serie de condiciones y consideraciones que se
incorporan a la presente resolución.
Respecto a los MUP, las PSFV 1-2 se ubican íntegramente en el MUP n.º 23
«Valdeján y Agregados», así como la totalidad de la LSMT a 30 kV que conecta la
PSFV 2 con la SET elevadora, 1,5 km de la LSMT a 30 kV que conecta la PSFV 3 con la
SET elevadora, y 2,5 km de la LSAT a 132 kV.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León
informa que deberá obtenerse la correspondiente autorización de uso privativo en MUP.
De acuerdo con la legislación vigente en materia de montes (Ley 3/2009, de 6 de abril,
de Montes de Castilla y León e Instrucción 1/FYM/2020, de 21 de febrero, sobre criterios
a aplicar en las solicitudes de instalación de parques solares en montes catalogados de
utilidad pública), en el caso de las dos PSFV, al ubicarse en terrenos agrícolas roturados,
deberá contar con el acuerdo plenario de las entidades propietarias solicitando el cese
de dichas actividades agrarias. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la
Junta de Castilla y León indica en su primer informe que no se ha justificado
adecuadamente que la ubicación de las PSFV 1-2 no sea viable fuera de los terrenos
incluidos en el MUP, solicitando que se detalle la superficie que se va a restaurar dentro
del MUP n.º23 como compensación para el mantenimiento de sus valores naturales.
En su respuesta, el promotor manifiesta que la ubicación de las PSFV está
justificada, que se han llegado a acuerdos con las entidades propietarias para aumentar
o mejorar un total de 50 ha de superficie forestal en el MUP mediante restauración de
superficies degradadas o mediante catalogación de nuevas superficies, indicando que
dichas medidas deberán ser desarrolladas en colaboración con el Servicio Territorial de
Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León.
En su segundo informe, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta
de Castilla y León indica que no se ha aportado ninguna documentación relacionada con
la justificación de ubicación de las PSFV en los MUP y demás aspectos relacionados e
indicados en su anterior informe, por lo que el promotor deberá obtener la autorización
de uso privativo del MUP de forma previa a la autorización administrativa del proyecto.
C)
Análisis de los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto:
El EsIA incluye un análisis específico de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo
de inundación, riesgo de subida del nivel del mar, riesgo meteorológico, riesgo sísmico,
riesgo de incendios forestales, riesgo por emisión de contaminantes o residuos
cve: BOE-A-2023-2573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13649
B8. Patrimonio cultural, vías pecuarias (VVPP) y montes de utilidad pública (MUP)
El EsIA incorpora un anexo con la prospección arqueológica y de posibles afecciones
al patrimonio cultural. En base al análisis y estudio realizado, no se ha detectado
afección directa a elementos patrimoniales o con valor cultural e histórico. El elemento
inventariado más cercano a las PSFV es el yacimiento arqueológico «Chano de
Valdecaldillas» (105292) a 80 m del vallado. Dentro de la poligonal de la PSFV 1 se han
hallado restos líticos en el paraje «La Chana de Ferreras», no inventariados. En cuanto a
la línea de evacuación, los yacimientos arqueológicos inventariados se sitúan a más
de 300 m de distancia. El EsIA recoge como medida preventiva el seguimiento
arqueológico intensivo a lo largo de todos los terrenos afectados por las diferentes
instalaciones y durante los movimientos de tierras, supervisado por arqueólogo
acreditado.
El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León de la Junta de Castilla y León
emite informe favorable para las PSFV Villameca Solar 1-2 y PSFV Villameca Solar 3 por
entender que la ejecución del proyecto es compatible con la conservación del patrimonio
arqueológico y etnológico, indicando que el control arqueológico debe ser especialmente
minucioso en la zona de los hallazgos líticos de «La Chana de Ferreras», en la PSFV 1.
En relación con las vías pecuarias, la vía pecuaria «Villamejil» discurre entre dos
recintos de la poligonal de la PSFV 2, y el trazado de las líneas subterráneas de
evacuación podría afectar al «Cordel de las Merinas o de Ferreras» y a la «Colada
Ferreras». El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y
León establece en su informe una serie de condiciones y consideraciones que se
incorporan a la presente resolución.
Respecto a los MUP, las PSFV 1-2 se ubican íntegramente en el MUP n.º 23
«Valdeján y Agregados», así como la totalidad de la LSMT a 30 kV que conecta la
PSFV 2 con la SET elevadora, 1,5 km de la LSMT a 30 kV que conecta la PSFV 3 con la
SET elevadora, y 2,5 km de la LSAT a 132 kV.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León
informa que deberá obtenerse la correspondiente autorización de uso privativo en MUP.
De acuerdo con la legislación vigente en materia de montes (Ley 3/2009, de 6 de abril,
de Montes de Castilla y León e Instrucción 1/FYM/2020, de 21 de febrero, sobre criterios
a aplicar en las solicitudes de instalación de parques solares en montes catalogados de
utilidad pública), en el caso de las dos PSFV, al ubicarse en terrenos agrícolas roturados,
deberá contar con el acuerdo plenario de las entidades propietarias solicitando el cese
de dichas actividades agrarias. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la
Junta de Castilla y León indica en su primer informe que no se ha justificado
adecuadamente que la ubicación de las PSFV 1-2 no sea viable fuera de los terrenos
incluidos en el MUP, solicitando que se detalle la superficie que se va a restaurar dentro
del MUP n.º23 como compensación para el mantenimiento de sus valores naturales.
En su respuesta, el promotor manifiesta que la ubicación de las PSFV está
justificada, que se han llegado a acuerdos con las entidades propietarias para aumentar
o mejorar un total de 50 ha de superficie forestal en el MUP mediante restauración de
superficies degradadas o mediante catalogación de nuevas superficies, indicando que
dichas medidas deberán ser desarrolladas en colaboración con el Servicio Territorial de
Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León.
En su segundo informe, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta
de Castilla y León indica que no se ha aportado ninguna documentación relacionada con
la justificación de ubicación de las PSFV en los MUP y demás aspectos relacionados e
indicados en su anterior informe, por lo que el promotor deberá obtener la autorización
de uso privativo del MUP de forma previa a la autorización administrativa del proyecto.
C)
Análisis de los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto:
El EsIA incluye un análisis específico de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo
de inundación, riesgo de subida del nivel del mar, riesgo meteorológico, riesgo sísmico,
riesgo de incendios forestales, riesgo por emisión de contaminantes o residuos
cve: BOE-A-2023-2573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26