III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2573)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca Solar 1-2 de 98,79 MWp/82 MWn, y Villameca Solar 3 de 51 MWp/41 MWn y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13650

peligrosos, riesgo por movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias y riesgo de
erosión. En todos los casos, a excepción del riesgo de movimientos de ladera,
deslizamientos y erosión, que han sido clasificados como de probabilidad baja/media, se
han clasificado como de baja probabilidad de ocurrencia.
La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León informa sobre riesgos
que pueden afectar al proyecto, destacando el riesgo de incendio alto en el T.M. de
Quintana del Castillo, según el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios
Forestales en Castilla y León (INFOCAL). El EsIA incluye medidas preventivas como la
disposición de medidas de extinción en fase de obras, entre otras. Por su parte, el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León considera
imprescindible que durante la ejecución del proyecto se cumpla la normativa sobre
prevención de incendios, especialmente la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, de la
Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se
establecen las normas de uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha
contra los incendios forestales. Se considera pertinente que el proyecto incorpore la
realización de un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales (PAIF), el cual
estará elaborado según la estructura orientativa que establece el Real Decreto 393/2007.
En cualquier caso, se concluye que ningún riesgo afectará de forma significativa al
proyecto, por lo que no son previsibles efectos ambientales significativos derivados de
tales riesgos.
Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un PVA para el seguimiento y control de los impactos previstos,
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de
difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El programa
incluido en el EsIA incluye la fase de construcción, los cinco primeros años de la fase de
explotación en el caso de la vegetación y solo un año de la fase de funcionamiento en el
caso de la fauna.
El PVA propuesto se considera por este organismo insuficiente en cuanto a
contenido y a periodicidad de los informes de vigilancia, por lo que deberá completarse
con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente
resolución.
El PVA debe abarcar tanto la fase de construcción como la fase de operación y
mantenimiento, extendiéndose a toda la vida útil de la instalación en el caso de la
avifauna y la cubierta vegetal. Además, dada la incertidumbre que, a pesar de las
medidas preventivas previstas en esta resolución, tendría el proyecto sobre el hábitat de
aves esteparias identificado, es primordial llevar a cabo un seguimiento del uso que
hagan las aves esteparias de la propia instalación y su entorno y de la superficie de
compensación establecida, así como de la eficacia de las medidas agroambientales a
aplicar. En función de los resultados, que se comunicarán periódicamente al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León, deberán
consensuarse con dicho servicio territorial las medidas adicionales que sean precisas. El
seguimiento deberá ser intensivo los 10 primeros años, pudiendo reducir el esfuerzo
durante el resto de la vida útil, si los datos de la evolución de las poblaciones de
esteparias y rapaces en la zona son positivos. Las sucesivas versiones del Plan de
seguimiento de avifauna serán aprobadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente
de León de la Junta de Castilla y León.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en
apartado j), grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración

el
de
al
de

cve: BOE-A-2023-2573
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D)