III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2573)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca Solar 1-2 de 98,79 MWp/82 MWn, y Villameca Solar 3 de 51 MWp/41 MWn y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13651
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques fotovoltaicos Villameca solar 1 – 2
de 98,79 MWp/82 MWn, y Villameca solar 3 de 51 MWp/41 MWn y de sus
infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones generales al proyecto
1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
1.2 A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá
desarrollarse según la «alternativa 1» seleccionada para la ubicación de las plantas
fotovoltaicas Villameca Solar 1-2-3, y según las alternativas de las líneas de evacuación
de media tensión a 30 kV propuestas en las respectivas adendas/modificaciones de
soterramiento fechadas en noviembre de 2021, debiendo respetarse las condiciones
establecidas en la presente resolución. La línea de alta tensión a 132 kV desde la SET
Villameca Solar 30/132 kV hasta la SET Cepeda Renovables 132/400 kV deberá
desarrollarse según el trazado propuesto en la adenda/modificación fechada en
noviembre de 2021 pero soterrada íntegramente, de acuerdo a las condiciones
establecidas en la presente resolución.
1.3 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
1.4 Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán
alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias
y, especialmente, márgenes de cauces.
1.5 De manera general, en los proyectos de ejecución de las plantas fotovoltaicas
se tendrá en cuenta las condiciones establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de
cve: BOE-A-2023-2573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13651
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques fotovoltaicos Villameca solar 1 – 2
de 98,79 MWp/82 MWn, y Villameca solar 3 de 51 MWp/41 MWn y de sus
infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones generales al proyecto
1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
1.2 A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá
desarrollarse según la «alternativa 1» seleccionada para la ubicación de las plantas
fotovoltaicas Villameca Solar 1-2-3, y según las alternativas de las líneas de evacuación
de media tensión a 30 kV propuestas en las respectivas adendas/modificaciones de
soterramiento fechadas en noviembre de 2021, debiendo respetarse las condiciones
establecidas en la presente resolución. La línea de alta tensión a 132 kV desde la SET
Villameca Solar 30/132 kV hasta la SET Cepeda Renovables 132/400 kV deberá
desarrollarse según el trazado propuesto en la adenda/modificación fechada en
noviembre de 2021 pero soterrada íntegramente, de acuerdo a las condiciones
establecidas en la presente resolución.
1.3 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
1.4 Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán
alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias
y, especialmente, márgenes de cauces.
1.5 De manera general, en los proyectos de ejecución de las plantas fotovoltaicas
se tendrá en cuenta las condiciones establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de
cve: BOE-A-2023-2573
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