III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2573)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca Solar 1-2 de 98,79 MWp/82 MWn, y Villameca Solar 3 de 51 MWp/41 MWn y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13644
B.3) Atmósfera. Ruido. Cambio climático.
Durante la fase de obras, las emisiones de la maquinaria y vehículos producirán una
disminución de la calidad del aire por emisiones de gases contaminantes y partículas, y
la generación de ruido que podrá ocasionar molestias. No obstante, no se consideran
significativas, teniendo carácter temporal y ubicándose a una distancia mínima de 500 m
respecto al núcleo urbano más próximo (Ferreras). El promotor cumplirá la normativa
vigente en materia de contaminación acústica y emisión de gases para toda la
maquinaria y vehículos.
En fase de funcionamiento, el EsIA estima (empleando la metodología del Instituto
para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)) un ahorro de 106.614 T/año de
CO2 eq. en relación con la generación eléctrica convencional.
B.4) Vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC):
Las PSFV se ubican en un área dominada por campos de cultivo en secano, con
presencia de diversos pies aislados o pequeños bosquetes de roble melojo (Quercus
pyrenaica), y áreas de matorral dominado por brezos y escobas. En torno a los cauces
de los arroyos próximos se desarrolla un mosaico de robledal, pastizales terofíticos y
matorral de escobas y brezos, coincidente con el HIC 6420 «Prados húmedos
mediterráneos de hierbas altas del Molonion-Holoschoenion», el HIC 6410 «Prados con
molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)», y
el HIC prioritario 6230* «Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies,
sobre sustratos silíceos de zonas montañosas», además del HIC 92A0 «Bosques galería
de Salix Alba y Populus Alba». En áreas colindantes con la superficie de implantación de
los módulos se han cartografiado extensas áreas de los HIC 4030 (Brezales secos
europeos), 4090 (Brezales oromediaterráneos endémicos con aliaga), 6220 (Zonas
subestépicas de gramíneas y anuales), 8230 (Pastos pioneros en superficies rocosas)
y 9230 (Robledales galaico portugueses con Quercus robur y Q. pirenaica).
El diseño de implantación de los paneles en las PSFV 1 y 2 ha excluido todas las
teselas de vegetación natural e HIC del entorno, incluso el arbolado disperso, adaptando
la ubicación de los módulos y seguidores para evitar su tala, por lo que no es previsible
que se produzcan afecciones, habiéndose previsto el adecuado jalonamiento de todas
estas áreas. No obstante, en la superficie de implantación de la PSFV 3 se ha
proyectado el desbroce y eliminación de unas 41,5 ha de vegetación forestal
correspondiente a una repoblación de pinar con abundante matorral esclerófilo. En dicha
parcela figura cartografiado además el HIC prioritario 3170* «Estanques temporales
mediterráneos».
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León
informa al respecto que dicha parcela se corresponde con rodales reforestados y
catalogados como suelo forestal (FO), dosel de masas forestales arboladas con zonas
encharcadas estacionalmente entremezcladas, lugares donde se concentran
poblaciones importantes de aguilucho pálido y cenizo, entre otras especies de aves de
interés. En el informe se indica que, si bien la delimitación de la tesela del HIC 3170* no
se corresponde en su totalidad con lagunas propiamente dichas, son zonas con
depresiones del terreno donde se acumula el agua de manera temporal durante buena
parte del año. En consecuencia, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la
Junta de Castilla y León condiciona el proyecto a la exclusión de la zona de implantación
de la PSFV Villameca Solar 3 coincidente con la tesela del HIC 3170* y los recintos
clasificados en el SigPac como forestales (FO) y praderas (PR), debiendo limitarse la
ocupación a los recintos clasificados como tierras arables (TA). Como consideraciones
adicionales, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y
León argumenta que la elevada disponibilidad de terrenos agrícolas de escaso valor
agronómico en Castilla y León, con capacidad suficiente para acoger todo el desarrollo
fotovoltaico previsto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), no
justifica la ocupación de superficies forestales ocupadas con vegetación natural.
cve: BOE-A-2023-2573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13644
B.3) Atmósfera. Ruido. Cambio climático.
Durante la fase de obras, las emisiones de la maquinaria y vehículos producirán una
disminución de la calidad del aire por emisiones de gases contaminantes y partículas, y
la generación de ruido que podrá ocasionar molestias. No obstante, no se consideran
significativas, teniendo carácter temporal y ubicándose a una distancia mínima de 500 m
respecto al núcleo urbano más próximo (Ferreras). El promotor cumplirá la normativa
vigente en materia de contaminación acústica y emisión de gases para toda la
maquinaria y vehículos.
En fase de funcionamiento, el EsIA estima (empleando la metodología del Instituto
para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)) un ahorro de 106.614 T/año de
CO2 eq. en relación con la generación eléctrica convencional.
B.4) Vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC):
Las PSFV se ubican en un área dominada por campos de cultivo en secano, con
presencia de diversos pies aislados o pequeños bosquetes de roble melojo (Quercus
pyrenaica), y áreas de matorral dominado por brezos y escobas. En torno a los cauces
de los arroyos próximos se desarrolla un mosaico de robledal, pastizales terofíticos y
matorral de escobas y brezos, coincidente con el HIC 6420 «Prados húmedos
mediterráneos de hierbas altas del Molonion-Holoschoenion», el HIC 6410 «Prados con
molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)», y
el HIC prioritario 6230* «Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies,
sobre sustratos silíceos de zonas montañosas», además del HIC 92A0 «Bosques galería
de Salix Alba y Populus Alba». En áreas colindantes con la superficie de implantación de
los módulos se han cartografiado extensas áreas de los HIC 4030 (Brezales secos
europeos), 4090 (Brezales oromediaterráneos endémicos con aliaga), 6220 (Zonas
subestépicas de gramíneas y anuales), 8230 (Pastos pioneros en superficies rocosas)
y 9230 (Robledales galaico portugueses con Quercus robur y Q. pirenaica).
El diseño de implantación de los paneles en las PSFV 1 y 2 ha excluido todas las
teselas de vegetación natural e HIC del entorno, incluso el arbolado disperso, adaptando
la ubicación de los módulos y seguidores para evitar su tala, por lo que no es previsible
que se produzcan afecciones, habiéndose previsto el adecuado jalonamiento de todas
estas áreas. No obstante, en la superficie de implantación de la PSFV 3 se ha
proyectado el desbroce y eliminación de unas 41,5 ha de vegetación forestal
correspondiente a una repoblación de pinar con abundante matorral esclerófilo. En dicha
parcela figura cartografiado además el HIC prioritario 3170* «Estanques temporales
mediterráneos».
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León
informa al respecto que dicha parcela se corresponde con rodales reforestados y
catalogados como suelo forestal (FO), dosel de masas forestales arboladas con zonas
encharcadas estacionalmente entremezcladas, lugares donde se concentran
poblaciones importantes de aguilucho pálido y cenizo, entre otras especies de aves de
interés. En el informe se indica que, si bien la delimitación de la tesela del HIC 3170* no
se corresponde en su totalidad con lagunas propiamente dichas, son zonas con
depresiones del terreno donde se acumula el agua de manera temporal durante buena
parte del año. En consecuencia, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la
Junta de Castilla y León condiciona el proyecto a la exclusión de la zona de implantación
de la PSFV Villameca Solar 3 coincidente con la tesela del HIC 3170* y los recintos
clasificados en el SigPac como forestales (FO) y praderas (PR), debiendo limitarse la
ocupación a los recintos clasificados como tierras arables (TA). Como consideraciones
adicionales, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y
León argumenta que la elevada disponibilidad de terrenos agrícolas de escaso valor
agronómico en Castilla y León, con capacidad suficiente para acoger todo el desarrollo
fotovoltaico previsto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), no
justifica la ocupación de superficies forestales ocupadas con vegetación natural.
cve: BOE-A-2023-2573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26