III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2573)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca Solar 1-2 de 98,79 MWp/82 MWn, y Villameca Solar 3 de 51 MWp/41 MWn y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13643

de las zonas de ocupación temporal o aprovechamiento máximo de la red viaria
existente, entre otras. Para evitar la contaminación del suelo, recoge medidas
preventivas como la correcta gestión de los residuos generados o la impermeabilización
de parques de maquinaria, así como la recogida de la porción de suelo afectada por
vertidos accidentales para su posterior tratamiento por parte de un gestor autorizado.

El proyecto se enmarca en la cuenca hidrográfica del río Duero (subcuenca río
Órbigo). En el entorno la zona de implantación de las plantas fotovoltaicas hay varios
cauces públicos, correspondientes a los arroyos Valdebela, Valdelacasas, Mataloseros,
Falso y Valdequintana (PSFV 1); Valdemartín, Valdeján, Vallín de Lera y Valdecadillas
(PSFV 2); y Valimedio (PSFV 3), así como una pequeña laguna innominada próxima a la
PSFV 3. Según el EsIA, las instalaciones proyectadas respetan la integridad de los
cauces y la laguna, sin que se haya previsto la ocupación de su DPH ni su zona de
servidumbre (5 m de anchura), situándose el vallado perimetral del parque solar a una
distancia mínima de 20 m, a excepción de un afluente del arroyo Valdeján en la PSFV2,
cuya cabecera se sitúa a menos de 5 m del vallado, y el arroyo Valdelascasas, cuya
cabecera se introduce en el vallado de la PSFV1 unos 3 m. Se considera pertinente que
el proyecto se modifique para evitar estas afecciones, efectuando los retranqueos
necesarios y evitando en la medida de lo posible realizar acopios o actuaciones en su
zona de policía (100 m). Por otro lado, teniendo en cuenta la proximidad del acceso y
zona de obra en la PSFV 3 respecto a la laguna innominada, se considera apropiado
establecer un perímetro de protección para evitar afecciones a su morfología. La no
realización de movimientos de tierra para explanaciones, así como la no eliminación del
horizonte edáfico superficial de toda el área de implantación de los módulos fotovoltaicos
evitará alterar la morfología de los cauces y su régimen hidrológico, al no alterar
significativamente la infiltración natural ni las escorrentías.
El trazado proyectado para las LSMT a 30 kV atravesará los arroyos Riofrío,
Valdebela, Vallón y Madrigal, mientras que la LSAT a 132 kV atravesará los arroyos
Mataloseros, Madrigal, Valderrespechas, Valdesarrugas, Valmediano y Valdevesa,
habiéndose proyectado todos los cruces mediante zanja abierta, y el río Huelgas
mediante cruzamiento aéreo. De acuerdo con lo indicado por la Confederación
Hidrográfica del Duero, los cruzamientos con los arroyos Riofrío, Madrigal, Vallón,
Valderrespechas, Valdesarrugas y Valmediano deberán ejecutarse mediante perforación
horizontal dirigida, cuyos extremos y necesarias campas de trabajo se situarán fuera del
Dominio Público Hidráulico, de su zona de servidumbre y de la vegetación de ribera y los
HIC asociados, minimizando las afecciones. Teniendo en cuenta que la LAT a 132 kV
debe ejecutarse íntegramente soterrada, el cruzamiento con el río Huelgas deberá
ejecutarse en las mismas condiciones mediante perforación horizontal dirigida.
En la fase de obras, puede producirse arrastre de sólidos a los cauces superficiales o
contaminación accidental de aguas subterráneas, habiendo previsto el EsIA una serie de
medidas preventivas y correctoras adecuadas para mitigar los impactos, como la
disposición de barreras o la recogida inmediata de la porción de suelo afectada para su
tratamiento por parte de un gestor autorizado en caso de producirse un derrame y/o
infiltración accidental. No son previsibles afecciones a las zonas protegidas establecidas
en el vigente Plan Hidrológico del Duero.
La Confederación Hidrográfica del Duero concluye en sus informes que no parece
que los proyectos de las plantas fotovoltaicas y líneas de evacuación puedan causar
impactos negativos irreversibles sobre el DPH, que puedan suponer modificación de las
características físicas de las masas de agua o un deterioro adicional de su estado en
tanto se apliquen las medidas protectoras y correctoras indicadas en el EsIA aportado y
las condiciones indicadas en su informe, que se recogen en la presente resolución.

cve: BOE-A-2023-2573
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B.2) Agua.