III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2573)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca Solar 1-2 de 98,79 MWp/82 MWn, y Villameca Solar 3 de 51 MWp/41 MWn y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13642
Tras la información pública, y como consecuencia del informe remitido por el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León, que exige el
soterramiento total de la línea de evacuación para evitar impactos directos y
acumulativos en el paisaje y el medio natural, el promotor presenta sendas adendas
técnicas a los EsIA, proponiendo el soterrado completo de las LMT 30 kV y el soterrado
parcial de la LAAT de 132 kV, que discurriría 6,99 km de forma subterránea y 0,99 Km de
forma aérea. No se estudian diferentes alternativas para los trazados soterrados, que
discurren muy próximos a las alternativas seleccionadas en aéreo, salvo pequeños
desplazamientos para discurrir por caminos existentes minimizando así las afecciones
ambientales.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León,
valora favorablemente el soterramiento propuesto para la LMT 30 kV de las PSFV 1 y 2 y
la LAT 132 kV, no valorando el nuevo trazado de la LMT 30 kV desde la PSFV 3. A este
respecto, e independientemente de los criterios técnicos que pueda establecer la
administración autonómica, esta Dirección General considera que los impactos de la
línea eléctrica en aéreo sobre el paisaje y sobre la avifauna son permanentes e
irreversibles, y tendrán efectos acumulativos con otras líneas existentes y proyectadas,
de mayor entidad que los que produciría el trazado soterrado sobre los HIC y la
vegetación natural, que en ningún caso se consideran significativos debido a su escasa
magnitud y su carácter reversible. Además, el trazado soterrado elimina completamente
el potencial impacto sobre la avifauna presente en la zona, especialmente rapaces
amenazadas como el milano real y rapaces de ámbito estepario como los aguiluchos
cenizo y pálido. Por ello, la LAT a 132 kV desde la SET Villameca Solar 30/132 kV hasta
la SET Cepeda Renovables 132/400 kV deberá ejecutarse soterrada en su totalidad,
siguiendo el trazado proyectado en la adenda técnica, y bajo las condiciones recogidas
en la presente declaración de impacto ambiental.
B) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas, se
reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
B.1) Suelo, subsuelo. Residuos.
El suelo se verá afectado durante las obras por movimientos de tierra y trasiego de
maquinaria, lo que producirá pérdida de suelo, compactación, erosión y posible
contaminación por vertidos accidentales de aceites, combustibles, etc.
La ubicación de los paneles fotovoltaicos se realizará en parcelas muy llanas con una
pendiente media del 2,31% y los paneles solares se dispondrán sobre seguidores a un
eje hincados sobre el terreno, por lo que no será necesario realizar nivelaciones de
terreno, y los movimientos de tierra se limitarán a la excavación de zanjas para cableado
y líneas de evacuación, cimentaciones de subestación, edificio y transformadores, y
viales internos, minimizando las afecciones sobre el suelo.
El EsIA ha estimado un volumen de tierras sobrantes de unas 64.615 toneladas, que
se destinarán a «restauración/vertedero» sin aportar mayor detalle. Se considera
apropiado reutilizar las tierras sobrantes en las áreas de viales, cimentaciones, edificios,
etc. En el caso de que todavía hubiera material excedentario, se destinará para el relleno
o restauración de espacios degradados conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre. En aquellas zonas en las que deba retirarse necesariamente la capa vegetal
(primeros 30 cm), se acopiará adecuadamente y se empleará posteriormente en labores
de restauración vegetal asociadas al proyecto. No se considera justificado retirar la capa
vegetal de la zona de ocupación de los paneles, limitando el desbroce a la retirada de
maleza, broza y escombros. En la PSFV 3, la retirada de capa vegetal se limitará a la
eliminación de vegetación de porte arbóreo o arbustivo que sea estrictamente necesaria.
El EsIA incluye otras medidas preventivas y correctoras adecuadas para minimizar
impactos sobre suelos y geomorfología como labores de descompactación, restauración
cve: BOE-A-2023-2573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13642
Tras la información pública, y como consecuencia del informe remitido por el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León, que exige el
soterramiento total de la línea de evacuación para evitar impactos directos y
acumulativos en el paisaje y el medio natural, el promotor presenta sendas adendas
técnicas a los EsIA, proponiendo el soterrado completo de las LMT 30 kV y el soterrado
parcial de la LAAT de 132 kV, que discurriría 6,99 km de forma subterránea y 0,99 Km de
forma aérea. No se estudian diferentes alternativas para los trazados soterrados, que
discurren muy próximos a las alternativas seleccionadas en aéreo, salvo pequeños
desplazamientos para discurrir por caminos existentes minimizando así las afecciones
ambientales.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León,
valora favorablemente el soterramiento propuesto para la LMT 30 kV de las PSFV 1 y 2 y
la LAT 132 kV, no valorando el nuevo trazado de la LMT 30 kV desde la PSFV 3. A este
respecto, e independientemente de los criterios técnicos que pueda establecer la
administración autonómica, esta Dirección General considera que los impactos de la
línea eléctrica en aéreo sobre el paisaje y sobre la avifauna son permanentes e
irreversibles, y tendrán efectos acumulativos con otras líneas existentes y proyectadas,
de mayor entidad que los que produciría el trazado soterrado sobre los HIC y la
vegetación natural, que en ningún caso se consideran significativos debido a su escasa
magnitud y su carácter reversible. Además, el trazado soterrado elimina completamente
el potencial impacto sobre la avifauna presente en la zona, especialmente rapaces
amenazadas como el milano real y rapaces de ámbito estepario como los aguiluchos
cenizo y pálido. Por ello, la LAT a 132 kV desde la SET Villameca Solar 30/132 kV hasta
la SET Cepeda Renovables 132/400 kV deberá ejecutarse soterrada en su totalidad,
siguiendo el trazado proyectado en la adenda técnica, y bajo las condiciones recogidas
en la presente declaración de impacto ambiental.
B) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas, se
reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
B.1) Suelo, subsuelo. Residuos.
El suelo se verá afectado durante las obras por movimientos de tierra y trasiego de
maquinaria, lo que producirá pérdida de suelo, compactación, erosión y posible
contaminación por vertidos accidentales de aceites, combustibles, etc.
La ubicación de los paneles fotovoltaicos se realizará en parcelas muy llanas con una
pendiente media del 2,31% y los paneles solares se dispondrán sobre seguidores a un
eje hincados sobre el terreno, por lo que no será necesario realizar nivelaciones de
terreno, y los movimientos de tierra se limitarán a la excavación de zanjas para cableado
y líneas de evacuación, cimentaciones de subestación, edificio y transformadores, y
viales internos, minimizando las afecciones sobre el suelo.
El EsIA ha estimado un volumen de tierras sobrantes de unas 64.615 toneladas, que
se destinarán a «restauración/vertedero» sin aportar mayor detalle. Se considera
apropiado reutilizar las tierras sobrantes en las áreas de viales, cimentaciones, edificios,
etc. En el caso de que todavía hubiera material excedentario, se destinará para el relleno
o restauración de espacios degradados conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre. En aquellas zonas en las que deba retirarse necesariamente la capa vegetal
(primeros 30 cm), se acopiará adecuadamente y se empleará posteriormente en labores
de restauración vegetal asociadas al proyecto. No se considera justificado retirar la capa
vegetal de la zona de ocupación de los paneles, limitando el desbroce a la retirada de
maleza, broza y escombros. En la PSFV 3, la retirada de capa vegetal se limitará a la
eliminación de vegetación de porte arbóreo o arbustivo que sea estrictamente necesaria.
El EsIA incluye otras medidas preventivas y correctoras adecuadas para minimizar
impactos sobre suelos y geomorfología como labores de descompactación, restauración
cve: BOE-A-2023-2573
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Núm. 26