III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2573)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca Solar 1-2 de 98,79 MWp/82 MWn, y Villameca Solar 3 de 51 MWp/41 MWn y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13659

2.8.2 Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se
asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/
aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el
medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental,
deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas
necesarias para evitar incrementar esos riesgos.
3.

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales incluidos
en la presente resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar
el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a
través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación,
que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

– Deberá ser realizado por una empresa totalmente independiente de la responsable
de la obra y con experiencia demostrable. Se aportarán metodologías a llevar a cabo y
calendario de los trabajos de campo previstos y periodicidad, debiéndose efectuar con la
misma metodología que la empleada en el estudio de impacto ambiental.
– El seguimiento específico de la avifauna en el entorno de la planta fotovoltaica
comprenderá el censo periódico mediante transectos a pie y en vehículo y estaciones de
escucha, cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes,
prestando especial atención a aguiluchos cenizo, lagunero y pálido, milano real, milano

cve: BOE-A-2023-2573
Verificable en https://www.boe.es

3.1 Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán
remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto
al órgano sustantivo como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta
de Castilla y León y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En fase de funcionamiento, se
remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cinco
primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin perjuicio de los informes
de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente
excedan este periodo (fauna, Plan de Integración Ambiental y Paisajística, superficies de
compensación, etc.).
3.2 El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames
contaminantes en fase de obra mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas
acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas
habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que
se encuentren en ejecución.
3.3 En fase de obra se incluirá el control de la eficacia de las barreras de
contención de sedimentos en las inmediaciones de los cauces.
3.4 El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora,
fauna y patrimonio arqueológico previas a la ejecución de las obras indicadas en las
condiciones 2.4.1, 2.5.2 y 2.7.1, registrando todos los hallazgos y las medidas
adoptadas.
3.5 El PVA incluirá el seguimiento y control de la ejecución del Proyecto de
Restauración Ambiental y Paisajística indicado en la condición 2.6.1, llevando a cabo un
registro de las superficies revegetadas y las plantaciones. Dicho seguimiento se
extenderá a toda la vida útil de la instalación, remitiendo informes periódicos con
periodicidad bianual a partir del quinto año de funcionamiento a los organismos indicados
en la condición 3.1.
3.6 Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de Avifauna, que deberá
extenderse durante toda la vida útil de la explotación, reportando los resultados con
periodicidad anual, de conformidad con las siguientes especificaciones: