III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2573)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca Solar 1-2 de 98,79 MWp/82 MWn, y Villameca Solar 3 de 51 MWp/41 MWn y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13660
negro y sisón común. Las visitas se ejecutarán con una periodicidad mínima quincenal
en las épocas más relevantes (reproducción, invernada). El ámbito territorial abarcará
una envolvente de 5 km en torno a las tres plantas fotovoltaicas a partir de sus
cerramientos perimetrales.
– Se efectuará el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por
colisión con los módulos fotovoltaicos y vallado perimetral de la planta, mediante
transectos para la búsqueda de cadáveres, no siendo preciso efectuar seguimiento
específico de mortandad en el trazado soterrado de las líneas de evacuación.
– Se incluirá el seguimiento de la eficacia del Plan de Compensación para la Mejora
del Hábitat de las aves esteparias y las medidas agroambientales aplicadas en el área
de compensación al que hace referencia la condición 2.5.7.
– El Plan Específico de Seguimiento de la Avifauna será presentado al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León para su aprobación
previa, así como los resultados y sus sucesivas versiones.
– Los resultados del seguimiento serán publicados de manera que sean accesibles
por cualquier administración afectada o entidad interesada.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 13 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y
contestaciones durante el primer trámite de información pública
Consultados*
Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
No
Confederación Hidrográfica del Duero (Presidencia). MITECO.
Sí
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Sí
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de
Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Sí1
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de
Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo.
Junta de Castilla y León.
Sí
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento
y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de
Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.
No
cve: BOE-A-2023-2573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13660
negro y sisón común. Las visitas se ejecutarán con una periodicidad mínima quincenal
en las épocas más relevantes (reproducción, invernada). El ámbito territorial abarcará
una envolvente de 5 km en torno a las tres plantas fotovoltaicas a partir de sus
cerramientos perimetrales.
– Se efectuará el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por
colisión con los módulos fotovoltaicos y vallado perimetral de la planta, mediante
transectos para la búsqueda de cadáveres, no siendo preciso efectuar seguimiento
específico de mortandad en el trazado soterrado de las líneas de evacuación.
– Se incluirá el seguimiento de la eficacia del Plan de Compensación para la Mejora
del Hábitat de las aves esteparias y las medidas agroambientales aplicadas en el área
de compensación al que hace referencia la condición 2.5.7.
– El Plan Específico de Seguimiento de la Avifauna será presentado al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León para su aprobación
previa, así como los resultados y sus sucesivas versiones.
– Los resultados del seguimiento serán publicados de manera que sean accesibles
por cualquier administración afectada o entidad interesada.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 13 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y
contestaciones durante el primer trámite de información pública
Consultados*
Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
No
Confederación Hidrográfica del Duero (Presidencia). MITECO.
Sí
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Sí
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de
Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Sí1
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de
Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo.
Junta de Castilla y León.
Sí
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento
y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de
Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.
No
cve: BOE-A-2023-2573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26