III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2573)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca Solar 1-2 de 98,79 MWp/82 MWn, y Villameca Solar 3 de 51 MWp/41 MWn y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13658
2.8
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
2.8.1 Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las
instalaciones fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Autoprotección frente a
Incendios Forestales (PAIF) elaborado según la estructura orientativa que establece el
Real Decreto 393/2007, y que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto
ambiental.
cve: BOE-A-2023-2573
Verificable en https://www.boe.es
2.7.2 Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al
Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se
procederá a detener los movimientos de tierra y a notificar el hallazgo al Servicio
Territorial de Cultura y Turismo de León, quien establecerá las medidas oportunas.
2.7.3 El soterramiento de las líneas eléctricas deberá respetar la integridad
superficial de las vías pecuarias «Colada Ferreras», «Cordel de las Merinas o de
Ferreras» y «Vía pecuaria Villamejil», por lo que se deberá procurar realizarlo por su
límite exterior, y garantizando en todo momento su libre tránsito y uso durante la fase de
obras y la fase de explotación de la infraestructura, así como los demás usos
compatibles y complementarios previstos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías
pecuarias. De forma previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a dichas
vías, es preceptivo obtener la oportuna autorización de ocupación, tramitada ante el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
2.7.4 Con carácter previo a la obtención de la Autorización Administrativa Previa, el
promotor deberá obtener la correspondiente Autorización de uso privativo en el MUP
n.º23 «Valdeján y Agregados», presentando a tal efecto una adenda que incluya la
adecuada justificación sobre la inviabilidad de la ubicación de las PSFV 1-2 fuera de los
terrenos del MUP, no aceptándose justificaciones relacionadas con el régimen de
propiedad de los terrenos, ni con la identificación o el consentimiento de los propietarios,
cumpliendo las disposiciones de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y
León y de la 1/FYM/2020, de 21 de febrero, de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal, sobre criterios a aplicar en las solicitudes de instalación de
parques solares en montes catalogados de utilidad pública que sean de aplicación,
incluyendo el acuerdo plenario de las entidades propietarias sobre el cese del
aprovechamiento agrícola en terrenos roturados y el compromiso de reforestación
inmediata de otras superficies roturadas o degradadas de los MUP de su propiedad, de
manera que se logre mantener sus valores naturales.
2.7.5 Las obras que se realicen en cualquiera de los caminos que den acceso al
MUP «Valdeján y Agregados» deberán ser compatibles con los aprovechamientos y
otras obras de carácter forestal que en él se desarrollen, además de no interferir en el
uso común de los montes colindantes.
2.7.6 El vallado perimetral, en sus límites colindantes con terrenos de monte,
deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada,
manteniéndose esta franja en todo momento limpia y libre de vegetación.
2.7.7 La realización de la zanja para el soterramiento de las líneas eléctricas de
evacuación en terrenos del MUP se ejecutará con la maquinaria posicionada en los
caminos existentes para minorar la afección al mismo. No se circulará con maquinaria ni
vehículos fuera de los caminos existentes en el MUP, ni se utilizarán estos terrenos para
realizar acopios de materiales.
En cualquier caso, se atenderán a todas las medidas preventivas y prohibiciones
incluidas en la Orden anual en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se
fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales entre las que cabe
citar también la siguiente: las viviendas, edificaciones, instalaciones aisladas, zonas
ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, ubicadas en el ámbito de la mencionada
Orden, que deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 m de
anchura mínima libre de residuos y vegetación seca y con la masa arbórea y arbustiva
aclarada.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13658
2.8
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
2.8.1 Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las
instalaciones fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Autoprotección frente a
Incendios Forestales (PAIF) elaborado según la estructura orientativa que establece el
Real Decreto 393/2007, y que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto
ambiental.
cve: BOE-A-2023-2573
Verificable en https://www.boe.es
2.7.2 Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al
Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se
procederá a detener los movimientos de tierra y a notificar el hallazgo al Servicio
Territorial de Cultura y Turismo de León, quien establecerá las medidas oportunas.
2.7.3 El soterramiento de las líneas eléctricas deberá respetar la integridad
superficial de las vías pecuarias «Colada Ferreras», «Cordel de las Merinas o de
Ferreras» y «Vía pecuaria Villamejil», por lo que se deberá procurar realizarlo por su
límite exterior, y garantizando en todo momento su libre tránsito y uso durante la fase de
obras y la fase de explotación de la infraestructura, así como los demás usos
compatibles y complementarios previstos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías
pecuarias. De forma previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a dichas
vías, es preceptivo obtener la oportuna autorización de ocupación, tramitada ante el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
2.7.4 Con carácter previo a la obtención de la Autorización Administrativa Previa, el
promotor deberá obtener la correspondiente Autorización de uso privativo en el MUP
n.º23 «Valdeján y Agregados», presentando a tal efecto una adenda que incluya la
adecuada justificación sobre la inviabilidad de la ubicación de las PSFV 1-2 fuera de los
terrenos del MUP, no aceptándose justificaciones relacionadas con el régimen de
propiedad de los terrenos, ni con la identificación o el consentimiento de los propietarios,
cumpliendo las disposiciones de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y
León y de la 1/FYM/2020, de 21 de febrero, de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal, sobre criterios a aplicar en las solicitudes de instalación de
parques solares en montes catalogados de utilidad pública que sean de aplicación,
incluyendo el acuerdo plenario de las entidades propietarias sobre el cese del
aprovechamiento agrícola en terrenos roturados y el compromiso de reforestación
inmediata de otras superficies roturadas o degradadas de los MUP de su propiedad, de
manera que se logre mantener sus valores naturales.
2.7.5 Las obras que se realicen en cualquiera de los caminos que den acceso al
MUP «Valdeján y Agregados» deberán ser compatibles con los aprovechamientos y
otras obras de carácter forestal que en él se desarrollen, además de no interferir en el
uso común de los montes colindantes.
2.7.6 El vallado perimetral, en sus límites colindantes con terrenos de monte,
deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada,
manteniéndose esta franja en todo momento limpia y libre de vegetación.
2.7.7 La realización de la zanja para el soterramiento de las líneas eléctricas de
evacuación en terrenos del MUP se ejecutará con la maquinaria posicionada en los
caminos existentes para minorar la afección al mismo. No se circulará con maquinaria ni
vehículos fuera de los caminos existentes en el MUP, ni se utilizarán estos terrenos para
realizar acopios de materiales.
En cualquier caso, se atenderán a todas las medidas preventivas y prohibiciones
incluidas en la Orden anual en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se
fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales entre las que cabe
citar también la siguiente: las viviendas, edificaciones, instalaciones aisladas, zonas
ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, ubicadas en el ámbito de la mencionada
Orden, que deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 m de
anchura mínima libre de residuos y vegetación seca y con la masa arbórea y arbustiva
aclarada.