III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2573)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca Solar 1-2 de 98,79 MWp/82 MWn, y Villameca Solar 3 de 51 MWp/41 MWn y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13657

estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de
compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar
una doble financiación de las mismas actuaciones.
– Las medidas agroambientales estarán encaminadas a favorecer la extensificación
agrícola (reducción del uso de agroquímicos, rotación de cultivos con barbechos de
media-larga duración y superficies de leguminosas forrajeras de secano, mantenimiento
de lindes, adaptación del calendario de labores agrícolas al ciclo vital de las aves, etc.),
así como a la creación de una estructura de hábitat propicia para el desarrollo de las
especies afectadas, destinando distintas superficies a su refugio, a la obtención de
alimento, a la reproducción y nidificación, puntos de agua para fauna esteparia, etc. Se
recomienda la utilización del «Manual de gestión de barbechos para la conservación de
aves esteparias» (Giralt et al., 2018).
– Las medidas agroambientales a llevar a cabo, así como las parcelas concretas de
aplicación, los costes de las mismas y los acuerdos con los propietarios se detallarán en
el Plan mediante una propuesta de actuaciones para cada año venidero, el cual deberá
ser remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para su aprobación, quien
podrá establecer medidas o condiciones adicionales. Cualquier modificación de esta
medida (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios,
etc.) será comunicada a dicho organismo para su informe y aprobación.
Paisaje.

2.6.1 Se elaborará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística que formará
parte del proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras. Dicho
proyecto de restauración incluirá el detalle de la pantalla vegetal perimetral y la
revegetación de la zona de instalaciones auxiliares y demás áreas de afección temporal.
2.6.2 En las plantaciones previstas en las áreas de restauración se emplearán
especies de flora similares a las existentes en los hábitats próximos: melojo (Q.
pirenaica), escobas (Cytisus scoparius, C. multiflorus, Adenocarpus complicatus), jaras
(Cistus laurifolius), brezos (Erica arborera, Erica australis o Erica scoparia), cantueso
(Lavandula stoechas), majuelo (Crataegus monogyna) y especies similares.
2.6.3 En todo el perímetro exterior de las PSFV que no sea colindante con
vegetación forestal de porte arbóreo (unos 4,5 km aproximados de la poligonal «Site2»,
6,5 km aproximados de la poligonal «Site1» y 2,25 km aproximados de la poligonal de la
PSFV 3, en los tramos indicados en el croquis adjunto a esta resolución), deberá
implantarse una pantalla vegetal arbustiva, de forma discontinua en fajas de 500 m
aproximadamente y al menos dos filas dispuestas al tresbolillo (mínimo 2,5 m de ancho),
debiendo emplear especies autóctonas como las indicadas en la condición 2.6.2.
2.6.4 El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal y
pantalla perimetral (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo
establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la
comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de
Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el catálogo de Material Forestal de
Reproducción vigente que los delimita y determina.
2.6.5 Se debe realizar una integración paisajística de los edificios y la SET
colectora Villameca Solar 30/132 kV, mediante acabados exteriores de la construcción
con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo
especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
2.7

Patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias.

2.7.1 Deberá realizarse un control arqueológico a pie de obra de la totalidad de los
movimientos de tierra, desbroces y excavaciones del proyecto, efectuado por personal
técnico con competencia en la materia (arqueólogo), que deberá ser especialmente
exhaustivo en la zona de hallazgos líticos de «La Chana de Ferreras».

cve: BOE-A-2023-2573
Verificable en https://www.boe.es

2.6