III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2573)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca Solar 1-2 de 98,79 MWp/82 MWn, y Villameca Solar 3 de 51 MWp/41 MWn y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13656
GPS y se protegerá un perímetro de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y
alpacas de paja, suspendiendo cautelarmente las actuaciones en un entorno de 100 m y
poniendo el hallazgo en conocimiento inmediato del Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León para la adopción de las medidas adicionales oportunas.
2.5.3 Durante toda la fase de obras se instalarán vallas temporales para la
protección de anfibios en los márgenes de los viales que discurran próximos a la laguna
innominada en las inmediaciones de la PSFV 3 y a los cauces naturales de los arroyos,
con la finalidad de evitar que penetren los anfibios en la zona y puedan ser atropellados
por la maquinaria empleada. Estas vallas móviles de protección serán retiradas una vez
finalizadas las obras.
2.5.4 Con el objeto de dotar a las instalaciones de cierta permeabilidad para la
fauna, los cerramientos de las plantas serán de malla de tipo cinegético o ganadero, con
luz de malla amplia (30x30 cm en la parte inferior) y no irán anclados al suelo mediante
zócalo perimetral de hormigón ni utilizarán alambres de espino ni otros elementos
cortantes. La altura del cerramiento no será superior a los 2 metros, y se instalarán
cada 2000 m gateras o puertas basculantes de dimensiones mínimas 40x40 cm. Se
señalizará el vallado de la planta para evitar la colisión de avifauna, con placas metálicas
de 25x25 cm cada 10 m, de color claro.
2.5.5 Se instalarán dos refugios polinizadores para la cría de invertebrados en el
interior de los recintos, próximos al vallado perimetral y en las inmediaciones de
manchas arboladas o vegetación de ribera.
2.5.6 Se instalarán 10 majanos de piedra natural en los alrededores de las PSFV
destinadas a la cría y fomento de las poblaciones de lagomorfos, 20 cajas nido para aves
y 5 cajas nido para quirópteros.
2.5.7 Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se
desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves
esteparias» en un área de al menos 109,5 ha (el 50% de la superficie finalmente
ocupada por las PFTV, correspondiendo 89,5 ha a las PSFV 1-2 y 20 ha a la PSFV 3),
durante toda la vida útil de las plantas fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo.
Las parcelas concretas de aplicación deberán consensuarse con el Servicio Territorial de
Medio Ambiente de León, quien deberá aprobar el Plan de Compensación con carácter
previo al inicio de las obras. Deberán cumplirse los siguientes criterios:
– Se seleccionarán terrenos de especial interés con presencia o potencialidad para
albergar especies de avifauna esteparia (parcelas dedicadas a la agricultura de
herbáceas en secano), en una zona continua y compacta lo más cercana posible al
proyecto, dentro del área de distribución de las especies afectadas por el proyecto
(principalmente aguiluchos cenizo y pálido y sisón común), y donde sea viable
ambientalmente aplicar las actuaciones.
– También podrán seleccionarse parcelas que sean colindantes con hábitats
esteparios existentes y parcelas que mejoren la conectividad, siempre que el área de
compensación forme una tesela continua en la medida de lo posible, no pudiendo
fragmentarse en superficies menores a 10 ha en ningún caso.
– Deberán ser parcelas con escasa o nula pendiente y localizarse a distancias
superiores a 2 km de terrenos urbanos o urbanizables y de tendidos eléctricos de
transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o antielectrocución.
– En el área de compensación se llevarán a cabo actuaciones de gestión
agroambiental mediante compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del
territorio como convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el
compromiso expreso de los titulares de dichas parcelas para su realización, se
especificarán las medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la
compensación de rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor.
– Las medidas agroambientales deberán ir más allá de los requisitos que los
beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación con actuaciones
derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y
medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no
cve: BOE-A-2023-2573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13656
GPS y se protegerá un perímetro de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y
alpacas de paja, suspendiendo cautelarmente las actuaciones en un entorno de 100 m y
poniendo el hallazgo en conocimiento inmediato del Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León para la adopción de las medidas adicionales oportunas.
2.5.3 Durante toda la fase de obras se instalarán vallas temporales para la
protección de anfibios en los márgenes de los viales que discurran próximos a la laguna
innominada en las inmediaciones de la PSFV 3 y a los cauces naturales de los arroyos,
con la finalidad de evitar que penetren los anfibios en la zona y puedan ser atropellados
por la maquinaria empleada. Estas vallas móviles de protección serán retiradas una vez
finalizadas las obras.
2.5.4 Con el objeto de dotar a las instalaciones de cierta permeabilidad para la
fauna, los cerramientos de las plantas serán de malla de tipo cinegético o ganadero, con
luz de malla amplia (30x30 cm en la parte inferior) y no irán anclados al suelo mediante
zócalo perimetral de hormigón ni utilizarán alambres de espino ni otros elementos
cortantes. La altura del cerramiento no será superior a los 2 metros, y se instalarán
cada 2000 m gateras o puertas basculantes de dimensiones mínimas 40x40 cm. Se
señalizará el vallado de la planta para evitar la colisión de avifauna, con placas metálicas
de 25x25 cm cada 10 m, de color claro.
2.5.5 Se instalarán dos refugios polinizadores para la cría de invertebrados en el
interior de los recintos, próximos al vallado perimetral y en las inmediaciones de
manchas arboladas o vegetación de ribera.
2.5.6 Se instalarán 10 majanos de piedra natural en los alrededores de las PSFV
destinadas a la cría y fomento de las poblaciones de lagomorfos, 20 cajas nido para aves
y 5 cajas nido para quirópteros.
2.5.7 Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se
desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves
esteparias» en un área de al menos 109,5 ha (el 50% de la superficie finalmente
ocupada por las PFTV, correspondiendo 89,5 ha a las PSFV 1-2 y 20 ha a la PSFV 3),
durante toda la vida útil de las plantas fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo.
Las parcelas concretas de aplicación deberán consensuarse con el Servicio Territorial de
Medio Ambiente de León, quien deberá aprobar el Plan de Compensación con carácter
previo al inicio de las obras. Deberán cumplirse los siguientes criterios:
– Se seleccionarán terrenos de especial interés con presencia o potencialidad para
albergar especies de avifauna esteparia (parcelas dedicadas a la agricultura de
herbáceas en secano), en una zona continua y compacta lo más cercana posible al
proyecto, dentro del área de distribución de las especies afectadas por el proyecto
(principalmente aguiluchos cenizo y pálido y sisón común), y donde sea viable
ambientalmente aplicar las actuaciones.
– También podrán seleccionarse parcelas que sean colindantes con hábitats
esteparios existentes y parcelas que mejoren la conectividad, siempre que el área de
compensación forme una tesela continua en la medida de lo posible, no pudiendo
fragmentarse en superficies menores a 10 ha en ningún caso.
– Deberán ser parcelas con escasa o nula pendiente y localizarse a distancias
superiores a 2 km de terrenos urbanos o urbanizables y de tendidos eléctricos de
transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o antielectrocución.
– En el área de compensación se llevarán a cabo actuaciones de gestión
agroambiental mediante compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del
territorio como convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el
compromiso expreso de los titulares de dichas parcelas para su realización, se
especificarán las medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la
compensación de rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor.
– Las medidas agroambientales deberán ir más allá de los requisitos que los
beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación con actuaciones
derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y
medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no
cve: BOE-A-2023-2573
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Núm. 26