III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2573)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca Solar 1-2 de 98,79 MWp/82 MWn, y Villameca Solar 3 de 51 MWp/41 MWn y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13655

2.4.4 Se prestará especial atención en no dañar ejemplares situados fuera del
ámbito o en zonas de maniobra de las máquinas. Para ello, se empleará maquinaria de
obra de las menores dimensiones posibles, y los ejemplares con riesgo se protegerán
provisionalmente frente a golpes con tablones amarrados al tronco evitando asimismo la
compactación del terreno circundante. Si se trata de ejemplares arbustivos, se colocarán
balizas de señalización.
2.4.5 Si excepcionalmente fuese precisa la tala de algún ejemplar arbóreo o
arbustivo leñoso, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y
solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, conforme a lo
recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, debiendo obtener
la correspondiente autorización previa, que incluirá las condiciones para su ejecución y
para el tratamiento de los restos generados.
2.4.6 Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los
módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. El control de la
vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios
libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará mediante ganado con una
carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de
ganado ovino), o bien por desbroce mecánico, prohibiéndose el uso de productos
fitosanitarios. En ningún caso, el control de la vegetación consistirá en erradicar la
cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo. Los trabajos de control mecánico de esta
vegetación no se realizarán entre los meses de marzo y junio (ambos incluidos), a
efectos de favorecer la fauna entomológica.
2.4.7 En caso de que se observe que no surge espontáneamente una cubierta
herbácea natural tras la finalización de las obras en toda la superficie de las PSFV –
salvo en aquellas zonas que deben estar necesariamente desprovistas de vegetación-,
se procederá a realizar una siembra con especies herbáceas de amplio espectro y
naturales de la zona.
2.4.8 De acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en León
de la Junta de Castilla y León, la superficie de implantación de los módulos fotovoltaicos
en la PSFV Villameca Solar 3 se limitará a los terrenos clasificados en SigPac como
Tierra Arable (TA), debiendo excluirse aquellos recintos clasificados en el SigPac como
suelo forestal (FO) y praderas (PR) (Polígono 50, Parcela 1, Recintos: 3, 5, 6, 7, 9, 21,
22 y 67). Los módulos fotovoltaicos eliminados podrán reubicarse en áreas libres de
infraestructuras de otros recintos TA, siempre que estén dentro del vallado perimetral
definido en el anteproyecto presentado y no afecten a las superficies de vegetación
natural a respetar indicadas en la condición 2.4.3. El trazado de la LSMT a 30 kV deberá
retranquearse de forma que no atraviese los recintos anteriores, debiendo discurrir por el
margen del recinto 23 de la Parcela 1 del Polígono 50. A tal efecto, se elaborará una
nueva propuesta de disposición de los módulos y seguidores fotovoltaicos y del trazado
de la LSMT que incluya cartografía adecuada donde figuren las superficies excluidas y
las nuevas ubicaciones, que deberá ser aprobada por el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León con carácter previo a la autorización administrativa previa.
Fauna.

2.5.1 El desbroce inicial de la vegetación, tanto en el área a ocupar por las PSFV
como en el trazado de la línea de evacuación soterrada, se realizará fuera del periodo
comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a
especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho pálido y el
aguilucho cenizo.
2.5.2 De forma previa al inicio de las obras (particularmente las labores de despeje
y desbroce de vegetación) se realizará una prospección de fauna para poder identificar
posibles nidos, camadas o ejemplares de fauna que hayan podido nidificar en el terreno.
En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies protegidas (con
especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, sisón común y aláudidos) durante la
prospección o la ejecución de las obras, se procederá a realizar un balizado mediante

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