III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2573)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca Solar 1-2 de 98,79 MWp/82 MWn, y Villameca Solar 3 de 51 MWp/41 MWn y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13654

actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será
puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de
contención y remediación precisas ante cualquier vertido.
2.2.10 En caso de que se produzca cualquier vertido sobre algún elemento del
DPH, previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la
Confederación Hidrográfica del Duero. En relación a las aguas residuales sanitarias, se
dispondrá de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas
residuales para su posterior tratamiento mediante gestor autorizado.
2.2.11 En caso de ser necesaria la captación de aguas superficiales y/o
subterráneas, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización o
concesión administrativa de la Confederación Hidrográfica del Duero. Para la limpieza y
mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.
2.2.12 Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o
durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico,
será comunicada a la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad
posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
2.2.13 Deberá considerarse en todo momento la normativa del Plan Hidrológico
vigente, y especialmente en relación a la potencial afección a las Zonas Protegidas y las
zonas de influencia de captación de agua para abastecimiento «Arroyo Huelgas», «Río
Órbigo 4», «Río Órbigo 3» y «Río Tuerto 2», así como los objetivos medioambientales
establecidos para las distintas masas de agua superficial y subterránea.
2.3

Atmósfera y ruido.

2.3.1 Se evitará la iluminación de las PFV, con el objeto de prevenir una posible
contaminación lumínica, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a
los momentos en que resulte necesaria.
2.3.2 El proyecto deberá respetar durante la construcción los umbrales de ruido
marcados por la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León y no se efectuarán trabajos
ruidosos en horario nocturno.
2.3.3 Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que
contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas hexafluoruro de
azufre (SF6) de manera periódica.
Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

2.4.1 Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una
prospección del terreno, en época adecuada, con objeto de identificar la posible
presencia de especies de flora catalogada en el entorno de los hábitats favorables:
matorrales, vaguadas y arroyos, lagunas y robledales. En caso de detectar ejemplares,
se procederá a señalizarlos y se comunicarán los hallazgos al Servicio Territorial de
Medio Ambiente de León, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de
protección.
2.4.2 No se ubicarán las zonas de acopios ni de instalaciones auxiliares sobre
hábitats de interés comunitario, ni circulará maquinaria sobre ellos.
2.4.3 Se respetará en todo lo posible el arbolado existente y teselas de vegetación
natural dispersa en el interior de los perímetros vallados de las PSFV, especialmente los
que coincidan con zonas marginales o ausentes de infraestructuras y los señalados en el
epígrafe B4 de la presente resolución, con objeto de mejorar su integración ambiental.
Deberá jalonarse adecuadamente cada uno de los ejemplares o grupos de arbolado a
respetar, a una distancia suficiente para evitar que el trasiego de la maquinaria compacte
el terreno y afecte al sistema radicular.

cve: BOE-A-2023-2573
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2.4