III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2573)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca Solar 1-2 de 98,79 MWp/82 MWn, y Villameca Solar 3 de 51 MWp/41 MWn y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de León".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13653
posibles derrames y restaurando posteriormente el suelo afectado (extracción, entrega a
gestor autorizado y tratamiento).
2.1.8 En caso de que los transformadores a emplear contengan aceites minerales,
estarán exentos de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema
de alerta de fuga de aceites y deberán estar conectados a depósitos estancos de
vertidos accidentales de aceite, dimensionados para un volumen de, al menos, el 130%
del aceite contenido en el transformador de mayor capacidad.
Agua.
2.2.1 Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar cualquiera
de sus dimensiones espaciales.
2.2.2 Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de
Dominio Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún
cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o
provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc). El vallado perimetral de
la instalación deberá dejar accesible en todo momento la zona de servidumbre de uso
público. Toda actuación que afecte a la zona de policía de cualquier cauce público
requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.
2.2.3 El vallado perimetral de los recintos «Site1» y «Site2» de las PSFV deberá
retranquearse de tal forma que ni el dominio público hidráulico de los arroyos Valdeján y
Valdelascasas ni su zona de servidumbre de 5 m de anchura queden incluidos en su
interior, y de acuerdo con las condiciones que establezca la Confederación Hidrográfica
del Duero en su correspondiente autorización de obras en zona de policía.
2.2.4 En la ejecución de obras de drenaje, no se concentrarán varios cauces en
una sola obra, debiéndose realizar un drenaje para cada cauce. En caso de que pudiera
verse alterado el drenaje natural del terreno por las obras de infraestructura,
remodelación y construcción de accesos, u otras anejas a las PSFV, éste deberá ser
restaurado o restituido adecuadamente.
2.2.5 Los cruces subterráneos de los arroyos Riofrío, Vallón, Madrigal, Valdebela,
Valderrespechas, Valdesarrugas y Valmediano, así como el cruce subterráneo del río
Huelgas, se llevarán a cabo en época de aguas bajas y mediante perforación horizontal
dirigida, cuyos extremos y necesarias campas de trabajo se situarán fuera del DPH, de
su zona de servidumbre y de la vegetación de ribera y los hábitats de interés comunitario
asociados, minimizando las afecciones al lecho y a los hábitats de vegetación riparia. En
todos los casos será preciso obtener autorización administrativa previa de la
Confederación Hidrográfica del Duero.
2.2.6 Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial (balas de paja, por ejemplo), así como otras posibles medidas
para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
2.2.7 Cualquier acopio de materiales o almacenamiento de residuos se ubicará de
manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por
escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o
subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares no se realizará en dominio
público hidráulico ni en zona de servidumbre de los cauces, evitándose también, en la
medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía y de terrenos situados sobre
materiales de alta permeabilidad.
2.2.8 Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente, para evitar la
contaminación del dominio público hidráulico.
2.2.9 Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de
cve: BOE-A-2023-2573
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
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posibles derrames y restaurando posteriormente el suelo afectado (extracción, entrega a
gestor autorizado y tratamiento).
2.1.8 En caso de que los transformadores a emplear contengan aceites minerales,
estarán exentos de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema
de alerta de fuga de aceites y deberán estar conectados a depósitos estancos de
vertidos accidentales de aceite, dimensionados para un volumen de, al menos, el 130%
del aceite contenido en el transformador de mayor capacidad.
Agua.
2.2.1 Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar cualquiera
de sus dimensiones espaciales.
2.2.2 Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de
Dominio Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún
cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o
provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc). El vallado perimetral de
la instalación deberá dejar accesible en todo momento la zona de servidumbre de uso
público. Toda actuación que afecte a la zona de policía de cualquier cauce público
requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.
2.2.3 El vallado perimetral de los recintos «Site1» y «Site2» de las PSFV deberá
retranquearse de tal forma que ni el dominio público hidráulico de los arroyos Valdeján y
Valdelascasas ni su zona de servidumbre de 5 m de anchura queden incluidos en su
interior, y de acuerdo con las condiciones que establezca la Confederación Hidrográfica
del Duero en su correspondiente autorización de obras en zona de policía.
2.2.4 En la ejecución de obras de drenaje, no se concentrarán varios cauces en
una sola obra, debiéndose realizar un drenaje para cada cauce. En caso de que pudiera
verse alterado el drenaje natural del terreno por las obras de infraestructura,
remodelación y construcción de accesos, u otras anejas a las PSFV, éste deberá ser
restaurado o restituido adecuadamente.
2.2.5 Los cruces subterráneos de los arroyos Riofrío, Vallón, Madrigal, Valdebela,
Valderrespechas, Valdesarrugas y Valmediano, así como el cruce subterráneo del río
Huelgas, se llevarán a cabo en época de aguas bajas y mediante perforación horizontal
dirigida, cuyos extremos y necesarias campas de trabajo se situarán fuera del DPH, de
su zona de servidumbre y de la vegetación de ribera y los hábitats de interés comunitario
asociados, minimizando las afecciones al lecho y a los hábitats de vegetación riparia. En
todos los casos será preciso obtener autorización administrativa previa de la
Confederación Hidrográfica del Duero.
2.2.6 Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial (balas de paja, por ejemplo), así como otras posibles medidas
para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
2.2.7 Cualquier acopio de materiales o almacenamiento de residuos se ubicará de
manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por
escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o
subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares no se realizará en dominio
público hidráulico ni en zona de servidumbre de los cauces, evitándose también, en la
medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía y de terrenos situados sobre
materiales de alta permeabilidad.
2.2.8 Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente, para evitar la
contaminación del dominio público hidráulico.
2.2.9 Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de
cve: BOE-A-2023-2573
Verificable en https://www.boe.es
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