III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2574)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos San Cristóbal, Pedrecha y Cabezuelas, de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Soria y Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13669

viales de nueva construcción. Para mitigar estos impactos, el promotor plantea como
medidas correctoras la restauración de taludes y zonas de ocupación temporal
inmediatamente después de las obras. Además, se confirma en la revisión de la adenda
presentada que se han llevado a cabo una serie de mejoras en el diseño general de
la implantación de los parques eólicos, como el ajuste de viales a caminos existentes y la
reducción de viales de conexión y eliminación del aerogenerador PE-05, para minimizar
superficie de nueva ocupación y los impactos sobre el suelo, pasando a ser la superficie
total ocupada de 95,4 ha. Parte de esta superficie será ocupada con carácter temporal
durante las obras, como las zanjas de canalizaciones de la red subterránea de conexión,
zonas de acopio, zonas de instalaciones auxiliares o los taludes de los viales, y será
restaurada según las actuaciones de restauración ambiental y paisajística propuestas
por el promotor. Deberán acometerse las operaciones de mantenimiento necesarias que
garanticen el éxito de estas restauraciones y la recuperación efectiva de superficies
afectadas temporalmente.
En relación con los lugares de interés geológico (LIG), se producirá sobrevuelo
de la LAAT SET Pedrecha-SET Colectora Terrer sobre el LIG DUs071 (Yacimiento de
vertebrados del Mioceno inferior de Cetina) y sobre el LIG IB033 (Sucesión cámbrica
de Ateca), dentro de cuyos perímetros quedarán dos apoyos de la línea. Durante los
movimientos de tierra, en estas zonas habrá un control geológico y paleontológico
durante las operaciones de acondicionamiento de accesos y cimentaciones, como
medida protectora de estos lugares, siendo considerada medida necesaria por parte
del INAGA.
4.2.4

Vegetación y flora.

La mayor afección de las instalaciones sobre la flora y la vegetación se produciría en
fase de construcción y vendrá derivada de los movimientos de tierra asociados a la
apertura de viales de acceso y plataformas para el montaje de aerogeneradores, con la
consecuente alteración de la cubierta vegetal y la supresión de la vegetación en el sector
ocupado directamente por estos elementos. De acuerdo con el estudio de vegetación
realizado, la superficie de vegetación desbrozada en el ámbito de los parques eólicos y
sus infraestructuras es de unas 38 ha, mientras que en el ámbito de afección de la LAAT
SET Pedrecha-SET colectora Terrer (considerando una franja de 20 m de anchura
inventariada) es de unas 45 ha, lo que implica una afección total de 83 ha. La mayoría de
la superficie afectada es un mosaico de cultivos agrícolas con matorrales y pastizales,
siendo la afección más significativa la eliminación de aproximadamente 16 ha de
bosques de pinar, encinares, quejigares y masas mixtas de arbolado.
Esta ocupación de terreno con desbroce de vegetación natural supondrá pérdida de
superficie de Hábitats de Interés Comunitario (HIC). Según el diseño definitivo
proyectado para los parques eólicos y la LAAT de evacuación, se verán afectados los
siguientes HIC:
Hábitat

Superficie
afectada ha

1430

Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea).

SD

1520*

Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).

SD

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

5330

Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

6110*

Prados calcáreos o basófilos de Alysso-Sedion albi.

6170

Prados alpinos y subalpinos calcáreos.

6220*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

17,81
SD
10,48
1,68
18,58

SD: se desconoce la superficie afectada que corresponde a la zona de estudio de la LAAT de
evacuación, dado que no ha sido cuantificada por el promotor.

cve: BOE-A-2023-2574
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