III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2574)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos San Cristóbal, Pedrecha y Cabezuelas, de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Soria y Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13667

eléctrica, corredores norte, centro y sur, seleccionando el tercero de ellos por ser de
menor longitud y menor afección a la fauna y a espacios protegidos. Sobre este corredor
sur, que enlazaría con el apoyo n.º 70 del tramo de línea eléctrica procedente del tramo
que discurre por Castilla y León, el promotor realiza un análisis ambiental de dos
alternativas de trazado, seleccionando finalmente la alternativa 2, de longitud total
de 54.576,4 m y 128 apoyos. Queda proyectada en los términos municipales de Cihuela,
Ateca, Bubierca, Castejón de las Armas, Embid de Ariza, Terrer, Cihuela, Fuentelmonge,
Serón de Nágima, Torlengua, Velilla de los Ajos, Bordalba y Embid de Ariza,
pertenecientes a las provincias de Soria y Zaragoza.
4.2

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas y
alegaciones recibidas y de las consideraciones finales del promotor como resultado de la
participación pública, se resumen a continuación los impactos significativos del proyecto
y su tratamiento, referidos a las alternativas seleccionadas.
Calidad del aire.

Cabe mencionar el impacto acústico durante la fase de explotación, con efectos
adversos sobre la población. Las poblaciones más próximas son Bliecos (distancia al
parque San Cristóbal de 1,88 km), Velilla de los Ajos (distancia al parque Pedrecha
de 1,06 km), Maján (distancia al parque Pedrecha de 1,09 km) y Cañamaque (distancia
al parque Pedrecha de 1,28 km). De acuerdo con el modelo predictivo del estudio de
impacto acústico (anexo VI del Estudio de impacto ambiental), no se superarían en
ninguno de los núcleos de población más próximos los valores máximos establecidos
en el anexo I de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido en Castilla y León.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León informa desfavorablemente respecto a las ubicaciones de los aerogeneradores
PE-01, PE-05, P-10 y CA-06, por apreciar que se encuentran a menos de 1 km de
distancia de los núcleos urbanos de Maján, Velilla de los Ajos y Cañamaque, suponiendo
un riesgo de impacto significativo. El Ayuntamiento de Cañamaque también manifiesta
este riesgo de impacto por la proximidad a su núcleo urbano del parque eólico Pedrecha.
El promotor contesta a estas observaciones afirmando que las distancias de las
plataformas de todos los aerogeneradores proyectados respecto a los núcleos urbanos
serían superiores a 1 km, no compartiendo la valoración del impacto manifestada por
estas administraciones.
Posteriormente, y como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto-Ley 2/2022
que establece los criterios para la autorización de proyectos de energías renovables en
Castilla y León, el promotor incorpora en la adenda presentada sobre el Estudio de
impacto ambiental de los parques eólicos, un análisis de distancias para el cumplimiento
de dichos criterios, entre los que se encuentra el alejamiento de elementos de parques
eólicos a una distancia superior a 1 km respecto del límite de núcleos urbanos o suelo
clasificado como urbano. Según este análisis, el promotor confirma que las posiciones
PE-01 y PE-05 cumplirían dicho criterio, mientras que los aerogeneradores PE-10,
CA-06 y CA-07 no, por lo que plantea finalmente una modificación del emplazamiento de
estos últimos para cumplimiento de dicho criterio.
El promotor contempla en el programa de vigilancia ambiental el mantenimiento
preventivo de los equipos que generen ruido, llevándose a cabo el aislamiento acústico
de los que resulte necesario. Sin embargo, no cita expresamente que se vaya a adoptar
un seguimiento de los niveles de inmisión acústica en los núcleos más próximos, aspecto
que se considera necesario de cara a confirmar la predicción estimada por el promotor
en el Estudio de impacto ambiental.

cve: BOE-A-2023-2574
Verificable en https://www.boe.es

4.2.1