III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2574)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos San Cristóbal, Pedrecha y Cabezuelas, de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Soria y Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13685

un conjunto de medidas preventivas y mitigadoras adicionales, afectando al diseño o
funcionamiento del aerogenerador. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento de
dichos aerogeneradores tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones que el
órgano sustantivo expresamente le comunique, e intensificará el seguimiento de este
impacto y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.
Si con posterioridad las medidas adicionales se revelan ineficaces y se continúan
verificando superaciones de los umbrales legalmente establecidos, el órgano sustantivo
determinará medidas preventivas o mitigadoras adicionales a las ya tomadas, o bien si la
reiteración persiste determinará la suspensión definitiva del funcionamiento de los
aerogeneradores causantes y su desmantelamiento.
3.

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

3.1 Seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno y procesos erosivos en
laderas afectadas por algún elemento del proyecto, durante las fases de construcción y
explotación. Si fuese detectado algún movimiento del terreno o principio de erosión, se
estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas correctoras oportunas.
3.2 Seguimiento de la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal
realizada de todas las superficies de ocupación temporal. En función de los resultados
del seguimiento se implementarán medidas adicionales de corrección, entre ellas
revegetación de las zonas en las que ésta no haya tenido éxito. Este seguimiento se
extenderá a las zonas objeto de restauración tras el desmantelamiento del parque eólico.
3.3 En fase de construcción, control semanal de la presencia de materiales en
condiciones susceptibles de provocar contaminación y control de las medidas
protectoras en zonas próximas a cauces. En caso de apreciarse riesgos significativos de
contaminación del agua en los arroyos, control al menos quincenal del parámetro de
calidad del agua con riesgo de incumplimiento.
3.4 En toda la fase de explotación, se efectuarán controles periódicos del estado y
funcionamiento de las redes de drenaje (cunetas, pasos, obras de drenaje longitudinal,
etc.), verificando su adecuación al mantenimiento o mejora del estado de conservación
de los arroyos afectados.
3.5 Durante la fase de explotación, se hará un seguimiento y mantenimiento de la
vegetación, consistente en controlar el arraigo y desarrollo de la cubierta vegetal
implantada durante la restauración, riegos periódicos y control y reposición de marras.
3.6 El seguimiento de los impactos sobre la fauna incluirá el ámbito de afección del
parque eólico y de la línea eléctrica de evacuación, comprenderá su vida útil y tendrá
carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más
efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los
resultados obtenidos.
3.7 Seguimiento sistemático de la utilización del territorio y del espacio aéreo por
las especies de aves inventariadas en los estudios de fauna, empleando su misma
metodología e intensidad de muestreo. La primera campaña servirá para determinar la
situación antes del proyecto.
3.8 Verificación de la parada de aerogeneradores en la época, horario y
condiciones de viento favorables al vuelo de quirópteros prescrita en esta resolución, en
relación con el registro de velocidades de viento en el parque.
3.9 Seguimiento durante todo el ciclo de vida del proyecto de la mortalidad
provocada por los aerogeneradores y por la línea eléctrica de evacuación en su tramo
aéreo: Su objetivo será estimar con la mayor fiabilidad posible la mortalidad realmente
producida por especie, con especial atención a las especies protegidas. Para ello se

cve: BOE-A-2023-2574
Verificable en https://www.boe.es

El programa de Vigilancia Ambiental establecerá un sistema que garantice el
cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras contenidas en
el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución.
El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio
incorporará los siguientes aspectos: