III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2574)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos San Cristóbal, Pedrecha y Cabezuelas, de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Soria y Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13686

seguirá alguna de las metodologías generalmente reconocidas: Directrices para la
evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife,
Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre
poblaciones de murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la
recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte
de electricidad de Red Eléctrica de España, 2016. La frecuencia de muestreo de
recogida de cadáveres no será inferior a quince días. Para quirópteros, el área de
búsqueda de cadáveres abarcará un círculo de 135 m de radio en torno a cada
aerogenerador. Previamente al inicio de la explotación, se determinará la tasa de
desaparición de cadáveres para adecuar la frecuencia de las inspecciones necesarias y
permitir estimar la mortalidad realmente causada. Dicha determinación se reajustará
cada año. Se deberán utilizar perros adiestrados en la búsqueda para aumentar la
eficacia. En todos los casos se debe llegar a determinar la especie a que corresponden
los restos encontrados. En el caso de detectar una mortalidad elevada de quirópteros, se
instalará un micrófono en altura (en torre meteorológica, 25 m por debajo de la altura de
la pala) conectado a un detector y grabador autónomo de ultrasonidos para determinar
con más precisión la actividad de quirópteros y a partir de los resultados obtenidos,
adoptar medidas urgentes para reducir la mortalidad, sin perjuicio de la aplicabilidad
requerida del protocolo indicado en el anexo II y las medidas compensatorias oportunas.
La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible
con la base de datos normalizada o sistema de información que emplee la Comunidad
Autónoma, e incluirá al menos la información requerida por dicha Comunidad, en su caso
completada con la recomendada en las mencionadas metodologías y la recomendada
por el Subgrupo técnico de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de
energías renovables de la Red de Autoridades Ambientales.
Los informes anuales de seguimiento indicarán la metodología de seguimiento
seguida (fechas, técnicas de prospección, superficie y tiempo de búsqueda, aerogeneradores
y apoyos/vanos revisados, etc.) y contendrán un resumen de las muertes registradas
por colisión con aerogeneradores (cadáveres localizados por especies, categorías de
protección, localización en coordenadas UTM, fecha e identificación del
aerogenerador/apoyo/vano considerado responsable), adjuntando también la base de
datos de mortalidad generada. También incluirán la estimación de la mortalidad total
estimada por especie y tipo de causa, indicando la metodología utilizada para la
estimación. Dichos informes se trasladarán con una periodicidad anual al órgano
sustantivo y a los servicios competentes en biodiversidad de Castilla y León y de Aragón,
y se harán públicos en la web del promotor y a través de los medios acordados con las
referidas administraciones. Cuando el seguimiento detecte muertes de ejemplares de
especies protegidas, se adoptarán medidas preventivas o correctoras adicionales para
prevenir su ocurrencia en el futuro, y también medidas compensatorias para evitar
causar una pérdida neta en la correspondiente población. Para ello, se seguirán las
actuaciones indicadas en el protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos
que se incluye como anexo II a esta declaración, con inmediata notificación al órgano
sustantivo y a los servicios competentes en biodiversidad de Castilla y León y Aragón, y
parada cautelar del aerogenerador conflictivo, que solo podrá volverse a poner en
funcionamiento con autorización expresa del órgano sustantivo que incluya las medidas
preventivas adicionales, derivadas del análisis de las causas y propuesta de nuevas
medidas mitigadoras del promotor, con la conformidad de los órganos autonómicos
citados.
3.10 Seguimiento de la ejecución, estado y efectividad de las medidas adoptadas
para la fauna: dispositivos de detección automática de aproximación aves o quirópteros y
de las medidas de disuasión activa y pasiva adoptadas, dispositivos anticolisión en el
tendido eléctrico, y de todas las medidas compensatorias de impactos residuales.
3.11 Seguimiento de impactos sobre la población, incluidos los provocados por el
ruido de los aerogeneradores y por el impacto sobre el paisaje, y de la ejecución y
efectividad de las medidas prescritas.

cve: BOE-A-2023-2574
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Núm. 26