III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2574)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos San Cristóbal, Pedrecha y Cabezuelas, de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Soria y Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13684
finalidad de evitar que a medio y largo plazo el parque produzca pérdidas netas a las
poblaciones de las especies protegidas afectadas.
2.4.10 Con una periodicidad de cinco años, el promotor hará una revisión general
de la efectividad de las medidas adoptadas y de las mejores prácticas disponibles para
evitar estos impactos, y propondrá al órgano sustantivo y los órganos competentes en
biodiversidad de Castilla y León y Aragón su mantenimiento o la adopción de mejoras,
debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto el órgano sustantivo a propuesta del
órgano de biodiversidad autonómico.
2.5
Paisaje.
2.5.1 Las zanjas de cableado y los viales internos no se podrán pavimentar ni cubrir
con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que deban pavimentarse se realizarán
con zahorras del mismo color que el entorno.
2.5.2 Se debe realizar una integración paisajística de la subestación Pedrecha
mediante acabados exteriores con tratamiento de textura y color acorde con el entorno,
teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes.
2.5.3 Los caminos rurales utilizados, tanto en la fase de instalación del parque,
como en la de explotación y desmantelamiento, quedarán con un nivel de
acondicionamiento similar al existente en la fase previa a la instalación del parque y sus
líneas eléctricas, o mejorado. Se respetarán o en caso necesario repondrán los
elementos de drenaje (cunetas y caños) existentes.
2.5.4 El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación por los
impactos residuales del proyecto sobre el paisaje, extendido al menos a los municipios
de Nolay, Bliecos, Serón de Nágima, Cañamaque, Momblona, Maján, Velilla de los Ajos,
Azucarera, Ateca, Casa de la Vega, Castejón de las Armas, Terrer y Torlengua, más
directamente afectados por el impacto sobre el paisaje de los tres parques eólicos y la
línea eléctrica de evacuación en su trazado en aéreo. Dicho programa se elaborará y
actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad con los ayuntamientos
de los referidos municipios y las administraciones competentes en paisaje de la Junta de
Castilla y León y Aragón, debiendo obtener de estas últimas informe favorable, y se
ejecutará a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto. La acreditación de la
elaboración de este programa con participación de los mencionados ayuntamientos,
de disponer de informe favorable por las administraciones regionales competentes en
protección del paisaje y de las garantías para su ejecución serán condiciones necesarias
para la autorización de la explotación del proyecto.
Patrimonio cultural, bienes materiales.
2.6.1 En el ámbito de afección de las obras se deberá realizar, previamente a su
inicio, el balizado y protección de todos los elementos inventariados próximos, indicando
a los operarios la prohibición de afectarlos.
2.6.2 Se deberá realizar un estudio específico del yacimiento de la «Fuente del
sapo» en coordinación con el Servicio de Cultura y Turismo de Soria, para analizar la
potencial alteración por las obras y valorar su protección.
2.6.3 Se deberá efectuar con control arqueológico durante las obras en el entorno
de los siguientes hallazgos y yacimientos: «Ermita de San Millán», «Al pie de la Ermita
de San Millán», «Cerrocollado», «Carramomblona», «Fuente del Negro», «Bajo las
eras», «Llano Cavero» y «Cañada del llano».
2.7
Población.
2.7.1 Si del seguimiento acústico se dedujese la superación en algún núcleo de
población de alguno de los umbrales de ruido legalmente establecidos, ello se notificará
al órgano sustantivo y a la corporación local afectada. En tal caso, los aerogeneradores
causantes serán objeto de parada preventiva, y el promotor analizará las causas,
revisará el estudio de impacto acústico realizado y propondrá a ambas administraciones
cve: BOE-A-2023-2574
Verificable en https://www.boe.es
2.6
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 13684
finalidad de evitar que a medio y largo plazo el parque produzca pérdidas netas a las
poblaciones de las especies protegidas afectadas.
2.4.10 Con una periodicidad de cinco años, el promotor hará una revisión general
de la efectividad de las medidas adoptadas y de las mejores prácticas disponibles para
evitar estos impactos, y propondrá al órgano sustantivo y los órganos competentes en
biodiversidad de Castilla y León y Aragón su mantenimiento o la adopción de mejoras,
debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto el órgano sustantivo a propuesta del
órgano de biodiversidad autonómico.
2.5
Paisaje.
2.5.1 Las zanjas de cableado y los viales internos no se podrán pavimentar ni cubrir
con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que deban pavimentarse se realizarán
con zahorras del mismo color que el entorno.
2.5.2 Se debe realizar una integración paisajística de la subestación Pedrecha
mediante acabados exteriores con tratamiento de textura y color acorde con el entorno,
teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes.
2.5.3 Los caminos rurales utilizados, tanto en la fase de instalación del parque,
como en la de explotación y desmantelamiento, quedarán con un nivel de
acondicionamiento similar al existente en la fase previa a la instalación del parque y sus
líneas eléctricas, o mejorado. Se respetarán o en caso necesario repondrán los
elementos de drenaje (cunetas y caños) existentes.
2.5.4 El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación por los
impactos residuales del proyecto sobre el paisaje, extendido al menos a los municipios
de Nolay, Bliecos, Serón de Nágima, Cañamaque, Momblona, Maján, Velilla de los Ajos,
Azucarera, Ateca, Casa de la Vega, Castejón de las Armas, Terrer y Torlengua, más
directamente afectados por el impacto sobre el paisaje de los tres parques eólicos y la
línea eléctrica de evacuación en su trazado en aéreo. Dicho programa se elaborará y
actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad con los ayuntamientos
de los referidos municipios y las administraciones competentes en paisaje de la Junta de
Castilla y León y Aragón, debiendo obtener de estas últimas informe favorable, y se
ejecutará a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto. La acreditación de la
elaboración de este programa con participación de los mencionados ayuntamientos,
de disponer de informe favorable por las administraciones regionales competentes en
protección del paisaje y de las garantías para su ejecución serán condiciones necesarias
para la autorización de la explotación del proyecto.
Patrimonio cultural, bienes materiales.
2.6.1 En el ámbito de afección de las obras se deberá realizar, previamente a su
inicio, el balizado y protección de todos los elementos inventariados próximos, indicando
a los operarios la prohibición de afectarlos.
2.6.2 Se deberá realizar un estudio específico del yacimiento de la «Fuente del
sapo» en coordinación con el Servicio de Cultura y Turismo de Soria, para analizar la
potencial alteración por las obras y valorar su protección.
2.6.3 Se deberá efectuar con control arqueológico durante las obras en el entorno
de los siguientes hallazgos y yacimientos: «Ermita de San Millán», «Al pie de la Ermita
de San Millán», «Cerrocollado», «Carramomblona», «Fuente del Negro», «Bajo las
eras», «Llano Cavero» y «Cañada del llano».
2.7
Población.
2.7.1 Si del seguimiento acústico se dedujese la superación en algún núcleo de
población de alguno de los umbrales de ruido legalmente establecidos, ello se notificará
al órgano sustantivo y a la corporación local afectada. En tal caso, los aerogeneradores
causantes serán objeto de parada preventiva, y el promotor analizará las causas,
revisará el estudio de impacto acústico realizado y propondrá a ambas administraciones
cve: BOE-A-2023-2574
Verificable en https://www.boe.es
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