III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2574)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos San Cristóbal, Pedrecha y Cabezuelas, de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Soria y Zaragoza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Fauna.
2.4.1 Las obras con mayor capacidad de perturbación de la fauna, incluidas la
nueva ocupación de terrenos, el despeje de la vegetación arbórea o arbustiva preexistente y
el movimiento de tierras para construcción del viario o de las cimentaciones de los
aerogeneradores, se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31
de agosto.
2.4.2 Se realizará el balizamiento nocturno de los aerogeneradores mediante luz
roja continua, ya en horas crepusculares y no sólo durante la noche, dado que estas
horas son muy activas para la fauna.
2.4.3 Las torres de medición del viento serán autosoportadas, sin cables tensores
(vientos).
2.4.4 Como medida de protección de quirópteros, en los meses de junio, julio,
agosto, septiembre y octubre, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después
del mismo y con velocidades de viento inferiores al 6 m/s los aerogeneradores
permanecerán parados. Esta parada prescrita se extenderá por el órgano sustantivo
a requerimiento motivado del órgano competente en biodiversidad de Castilla y León a
otros momentos o circunstancias en que el seguimiento o mejor conocimiento científico
disponible indiquen riesgos significativos de mortalidad para quirópteros.
2.4.5 Previamente a la puesta en marcha, se instalarán dispositivos de efectividad
demostrada que permitan la detección de sobrevuelo de aves en todo el espacio aéreo
del parque y un sistema automático de predicción de trayectorias que determine la
parada automática anticipada de los aerogeneradores con riesgo de colisión, o
desencadene otras medidas efectivas para evitar la colisión. Dada la dispersión de los
aerogeneradores en la poligonal del parque, cada aerogenerador estará dotado de uno
de estos dispositivos, salvo que se justifique previamente y se verifique posteriormente a
partir del seguimiento la suficiencia y efectividad de otro tipo de tecnologías y
disposiciones. Las palas de los aerogeneradores se cromarán, y en caso de que el
seguimiento determine presencia de especies de vuelo bajo también se cromará la parte
baja de la torre.
2.4.6 El promotor dispondrá los medios de vigilancia precisos y establecerá los
acuerdos necesarios con ganaderos y titulares de terrenos cinegéticos para impedir la
existencia de animales muertos o carroña en un radio de al menos 500 m de cada
aerogenerador.
2.4.7 En caso de que el seguimiento indique la muerte de ejemplares de aves y
quirópteros protegidos por colisión o barotrauma con algún aerogenerador, se aplicará el
protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta
resolución.
2.4.8 En caso de que el seguimiento de la línea eléctrica aérea evidencie en algún
tramo colisión de aves protegidas, será considerado como tramo conflictivo, debiendo
informar al órgano competente de la Comunidad Autónoma y adoptar medidas
adicionales para prevención de nuevas colisiones. En caso de que las medidas resulten
ineficaces y las colisiones de especies protegidas se sigan repitiendo, a solicitud
razonada del órgano de la comunidad autónoma competente en biodiversidad, el órgano
sustantivo requerirá la modificación del tendido mediante el soterramiento del tramo que
provoca estos impactos. La colisión en alguno de los tramos aéreos de la línea de
evacuación de ejemplares de águila perdicera o de avutarda determinará la necesidad
de modificar su diseño, soterrándolo.
2.4.9 Medidas compensatorias de la mortalidad realmente causada a especies
clave de aves y quirópteros protegidas: Anualmente durante toda la fase de explotación
el promotor remitirá a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
Castilla y León y a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón
el resultado del seguimiento de mortalidad de aves y quirópteros por colisión, barotrauma
o electrocución en el parque y tendido de evacuación. El promotor deberá ejecutar las
medidas compensatorias a cada una de las especies protegidas que haya sufrido bajas
en el año por el funcionamiento del parque que determinen dichos órganos, con la
cve: BOE-A-2023-2574
Verificable en https://www.boe.es
2.4
Sec. III. Pág. 13683
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Fauna.
2.4.1 Las obras con mayor capacidad de perturbación de la fauna, incluidas la
nueva ocupación de terrenos, el despeje de la vegetación arbórea o arbustiva preexistente y
el movimiento de tierras para construcción del viario o de las cimentaciones de los
aerogeneradores, se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31
de agosto.
2.4.2 Se realizará el balizamiento nocturno de los aerogeneradores mediante luz
roja continua, ya en horas crepusculares y no sólo durante la noche, dado que estas
horas son muy activas para la fauna.
2.4.3 Las torres de medición del viento serán autosoportadas, sin cables tensores
(vientos).
2.4.4 Como medida de protección de quirópteros, en los meses de junio, julio,
agosto, septiembre y octubre, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después
del mismo y con velocidades de viento inferiores al 6 m/s los aerogeneradores
permanecerán parados. Esta parada prescrita se extenderá por el órgano sustantivo
a requerimiento motivado del órgano competente en biodiversidad de Castilla y León a
otros momentos o circunstancias en que el seguimiento o mejor conocimiento científico
disponible indiquen riesgos significativos de mortalidad para quirópteros.
2.4.5 Previamente a la puesta en marcha, se instalarán dispositivos de efectividad
demostrada que permitan la detección de sobrevuelo de aves en todo el espacio aéreo
del parque y un sistema automático de predicción de trayectorias que determine la
parada automática anticipada de los aerogeneradores con riesgo de colisión, o
desencadene otras medidas efectivas para evitar la colisión. Dada la dispersión de los
aerogeneradores en la poligonal del parque, cada aerogenerador estará dotado de uno
de estos dispositivos, salvo que se justifique previamente y se verifique posteriormente a
partir del seguimiento la suficiencia y efectividad de otro tipo de tecnologías y
disposiciones. Las palas de los aerogeneradores se cromarán, y en caso de que el
seguimiento determine presencia de especies de vuelo bajo también se cromará la parte
baja de la torre.
2.4.6 El promotor dispondrá los medios de vigilancia precisos y establecerá los
acuerdos necesarios con ganaderos y titulares de terrenos cinegéticos para impedir la
existencia de animales muertos o carroña en un radio de al menos 500 m de cada
aerogenerador.
2.4.7 En caso de que el seguimiento indique la muerte de ejemplares de aves y
quirópteros protegidos por colisión o barotrauma con algún aerogenerador, se aplicará el
protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta
resolución.
2.4.8 En caso de que el seguimiento de la línea eléctrica aérea evidencie en algún
tramo colisión de aves protegidas, será considerado como tramo conflictivo, debiendo
informar al órgano competente de la Comunidad Autónoma y adoptar medidas
adicionales para prevención de nuevas colisiones. En caso de que las medidas resulten
ineficaces y las colisiones de especies protegidas se sigan repitiendo, a solicitud
razonada del órgano de la comunidad autónoma competente en biodiversidad, el órgano
sustantivo requerirá la modificación del tendido mediante el soterramiento del tramo que
provoca estos impactos. La colisión en alguno de los tramos aéreos de la línea de
evacuación de ejemplares de águila perdicera o de avutarda determinará la necesidad
de modificar su diseño, soterrándolo.
2.4.9 Medidas compensatorias de la mortalidad realmente causada a especies
clave de aves y quirópteros protegidas: Anualmente durante toda la fase de explotación
el promotor remitirá a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
Castilla y León y a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de Aragón
el resultado del seguimiento de mortalidad de aves y quirópteros por colisión, barotrauma
o electrocución en el parque y tendido de evacuación. El promotor deberá ejecutar las
medidas compensatorias a cada una de las especies protegidas que haya sufrido bajas
en el año por el funcionamiento del parque que determinen dichos órganos, con la
cve: BOE-A-2023-2574
Verificable en https://www.boe.es
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Sec. III. Pág. 13683