III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2574)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos San Cristóbal, Pedrecha y Cabezuelas, de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Soria y Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13682

En el caso de que, finalmente, se prevea un vertido sobre algún elemento del dominio
público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer
de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica
correspondiente, en virtud de lo establecido en el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
2.2.7 Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que se impida cualquier
vertido directo o indirecto. Se respetará un mínimo de 100 metros respecto a los cursos
de agua. Así mismo, las instalaciones auxiliares temporales de obra, o parques de
maquinaria, se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y fuera de zonas de alta
permeabilidad. Además, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y
parques de maquinaria serán impermeabilizadas para evitar la contaminación de las
aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas serán recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la
contaminación del Dominio Público Hidráulico.
2.2.8 Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en
la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y
acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias
tóxicas y peligrosas en el medio natural.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

2.3.1 No se localizará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies
auxiliares sobre superficies que alberguen Hábitats de Interés Comunitario.
2.3.2 El diseño del proyecto, incluida la línea de evacuación en sus tramos aéreos y
subterráneos, minimizará la afección sobre hábitats de interés comunitario, debiendo
aprovechar para la localización de sus distintos elementos y las superficies auxiliares
preferentemente superficies agrícolas, caminos u otras superficies alteradas. El proyecto
incluirá una cartografía detallada de los HIC existentes en el ámbito del proyecto
elaborada por especialista mediante trabajo de campo, explicará las condiciones de
diseño adoptadas para minimizar el impacto sobre estos hábitats y en especial sobre
los HIC 1520*, 6170, 6420, 6110*, 8130, 8210, 9340, 9240, 9560* y 92A0, cuantificará la
superficie finalmente afectada de cada uno de ellos, y determinará las medidas de
recuperación sobre superficies de uso exclusivamente temporal donde ello sea posible,
y las medidas compensatorias de las pérdidas de superficie inevitables de los HIC
anteriormente indicados, con una ratio de compensación de al menos 1:4 para
los HIC 1520*, 6420, 9340, 9240, 9560* y 92A0; y de 1:2 para el resto.
2.3.3 Antes del inicio de las obras se realizará en época vegetativa una prospección
botánica para confirmar la inexistencia de ejemplares de flora protegida en el entorno de
todos los elementos de los parques eólicos y de la línea eléctrica de evacuación. En el
caso de que se detecten, el enclave se señalizará y excluirá de las operaciones, dando
en caso de especies protegidas aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria
de la Junta de Castilla y León o al Servicio de Biodiversidad de Aragón.
2.3.4 Para garantizar la completa recuperación de la superficie afectada por las
obras se ejecutará el plan de restauración incluido en el estudio de impacto ambiental y
en la adenda presentada para la línea eléctrica de evacuación, cuyo objeto es garantizar
la restauración edáfica de los terrenos afectados por las obras y propiciar, mediante
siembras y plantaciones, el rápido desarrollo de una cubierta vegetal que permita
la recuperación de hábitats para la fauna, minimice el riesgo de erosión y facilite la
integración paisajística de las instalaciones.
2.3.5 Se completará el plan de restauración con la incorporación de medidas de
mejora y recuperación de Hábitats de Interés Comunitario (HIC) que finalmente resulten
inevitablemente afectados, en una superficie como mínimo equivalente a la afectada.

cve: BOE-A-2023-2574
Verificable en https://www.boe.es

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