III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2574)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos San Cristóbal, Pedrecha y Cabezuelas, de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Soria y Zaragoza".
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13681

informada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política forestal de Castilla y
león, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
1.5 Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá
acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las
condiciones aplicables especificadas en esta resolución. Asimismo, para poder iniciar la
fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido
todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas para el diseño y
construcción del proyecto.
1.6 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
1.7 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
2.1

Suelo, subsuelo y geodiversidad.

2.1.1 En la fase de obra, se utilizarán prioritariamente los viales preexistentes.
Donde sea factible, se llevará parte del camino en terraplén, empleando los productos
de desmonte para compensar volúmenes, minimizando la eliminación de excedentes de
tierras a vertedero. Los caminos internos, los viales de comunicación entre los
aerogeneradores de cada agrupación y el acceso al edificio de control se adaptarán al
máximo a la topografía para minimizar el movimiento de tierras.
Agua.

2.2.1 No se permite la intercepción de cauces públicos o su modificación en
cualquiera de sus dimensiones espaciales. Los cruzamientos de cauces de aguas
permanentes de las canalizaciones subterráneas de la red eléctrica de evacuación a
la SET Pedrecha se realizarán por perforación dirigida, evitando afectar a su cauce,
ribera, su vegetación asociada y la zona de servidumbre.
2.2.2 En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y,
en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A este respecto, se deberá dejar
completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
2.2.3 No se realizarán captaciones de aguas, ni superficiales ni subterráneas,
durante ninguna de las fases del proyecto, disponiéndose de camiones cisterna para los
consumos necesarios y el mantenimiento de la instalación. Si finalmente fuera necesaria
la captación de aguas superficiales o subterráneas en alguna de las fases, previamente
se solicitará a la Confederación la correspondiente autorización o concesión administrativa.
2.2.4 Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas
similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante
el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los
cauces próximos de manera accidental. Durante el transporte de tierras se extremarán
las medidas de protección y buenas prácticas para evitar el vertido de residuos.
2.2.5 No se realizarán vertidos (productos químicos, restos de pinturas, restos del
hormigonado) ni a los cursos de agua ni al suelo, debiendo ser recogidos y tratados por
gestor autorizado.
2.2.6 No se realizarán vertidos de tierras a los cauces, zonas húmedas y áreas
topográficamente deprimidas, aunque en el momento del vertido no transporten agua.

cve: BOE-A-2023-2574
Verificable en https://www.boe.es

2.2