III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2574)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos San Cristóbal, Pedrecha y Cabezuelas, de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Soria y Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 13680

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su
consideración por el promotor, así como las adendas de modificación del proyecto y
medidas de mejora aportadas como resultado de la participación pública.
RESUELVE
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental del proyecto
«Parques Eólicos San Cristóbal, Pedrecha y Cabezuelas, de 49,5 MW cada uno, y su
infraestructura de evacuación, en las provincias de Soria y Zaragoza», en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
1.

Condiciones generales

1.1 La viabilidad ambiental del presente proyecto y el carácter favorable de la
presente declaración de impacto ambiental están condicionados a que los elementos que
el proyecto necesita para su puesta en funcionamiento y que son objeto de definición y
de evaluación de impacto ambiental en otros proyectos, es decir, la subestación
colectora Terrer y la línea eléctrica de 400 kV de conexión de dicha a la subestación con
la subestación Terrer de Red Eléctrica de España (REE), obtengan a su vez declaración
de impacto ambiental favorable, y que se mantengan los mismos puntos de conexión
entre ambos contemplados en el presente procedimiento.
1.2 Los aerogeneradores inicialmente proyectados a menos de 1 km de núcleos o
de suelo urbano se reubicarán alejándolos de dichos núcleos más de esa distancia, o se
eliminarán del proyecto. En particular, se aplicará esta condición en los aerogeneradores
más próximos a Maján, Velilla de los Ajos y Cañamaque.
1.3 El tramo de línea eléctrica de evacuación que discurre por territorio de Castilla y
León se proyectará soterrado, con la única excepción de que en determinados tramos se
pueda proyectar en aéreo compactado con tendidos eléctricos ya existentes. El trazado
soterrado deberá aprovechar al máximo los caminos y otras vías de comunicación
existentes, evitando el cruce de prados higrófilos o zonas húmedas por localizarse en
ellos flora protegida y hábitats de interés comunitario relevantes. Sus cruces con cauces
permanentes se diseñarán mediante perforación dirigida y sin afectar al cauce ni a la
vegetación de ribera. El proyecto constructivo de este tendido indicará la forma en que
ha dado cumplimiento a estas condiciones, y para su aprobación se requerirá previo
informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
1.4 El promotor deberá cumplir todas las condiciones y medidas indicadas en la
presente resolución, así como también las medidas contempladas en el Estudio de
impacto ambiental y las posteriormente reflejadas en la adenda presentada, incluida la
supresión y reubicación de aerogeneradores planteada que ha sido favorablemente

cve: BOE-A-2023-2574
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Núm. 26